domingo, 20 de octubre de 2013

Zaffaronni tiene razón (en una cosa) y no la tiene (en otra)

El presidencialismo -populista, personalista, mayoritarianista- es un desastre, y es una grieta por la que se cae el valor de la democracia (esto no lo dice Zaffa, lo digo yo).

Pero Zaffa dice que el presidencialismo es disfuncional, y debe superarse por un parlamentarismo.

En todo caso, lo importante no es eso, sino su planteo de crear un tribunal constitucional -separado de un tribunal superior relativo a las cuestiones no constitucionales. No lo dice esta nota, pero por lo que lo he seguido en otros casos, su idea es la de concentrar en dicho tribunal la interpretación y el control de constitucionalidad.

http://www.perfil.com/politica/En-un-templo-masonico-Zaffaroni-propuso-dividir-a-la-Corte-Suprema-20131018-0072.html


Estoy de acuerdo con él en una cosa: separar -el tratamiento de- las cuestiones de justicia constitucional (es decir,interpretación constitucional y evaluación constitucional de hechos, actos y normas) respecto de las no constitucionales (hechos, interpretación de normas no constitucionales, razonabilidad argumentativa, etc).

Sin embargo estoy en total desacuerdo con la idea de "concentrar" la jurisdicción constitucional en un sólo tribunal "la corte constitucional".

Creo que su propuesta tiene el gran error de minimizar, reducir, aislar, encapsular, atenuar la intervención constitucional de los tribunales, y la cosa debería ser exactamente al revés...debería maximizarse, incrementarse, integrarse, expandirse la intervención constitucional de los tribunales, a fin de que realmente la constitución impregne todo nuestro sistema y discusiones jurídicas.

Necesitamos MÁS CONSTITUCIÓN, no MENOS.
Necesitamos SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, no SUPREMACÍA POLÍTICA.
Necesitamos CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO, no fragmentación jurídica.

POR ESO (Y COMO SIEMPRE, CLARO) SON TÁN BUENAS LAS IDEAS QUE PROPONÍA CARLOS NINO (HACE 20 AÑOS!!!!!), y que pueden encontrar en el proyecto de constitución que realizara en el marco del CEI, publicada en el libro que recientemente editó Siglo XXI

Allí proponía:
1.- creación de una Corte Constitucional; sólo encargada de cuestiones constitucionales y separada de una corte suprema dedicada a las cuestiones no constitucionales.
2.- esa Corte Constitucional ejercería
2.a.- control abstracto - preventivo o remedial- con efecto erga omnes de manera directa y exclusiva, ante peticiones del jefe de estado, un grupo de diputados o senadores, el MP, el Ombudsperson o un 0,5 % del padrón electoral".
2.b.- consulta vinculante sobre "constitucionalidad" realizada en un caso concreto por cualquier tribunal
2.c.- recurso de inconstitucionalidad -como funciona el rex para casos constitucionales.

Esa corte también intervendría en casos de "inconstitucionalidad por omisión" (o mejor, diríamos ahora, en el siglo XXI, para casos de "estados de cosas inconstitucionales", siguiendo la luminosa creación colombiana)

Dicho sea de paso (y es importante decirlo), la Corte Constitucional Nineana tenía jueces que duraban 9 años, propuestos por el jefe de estado pero con apoyo de 2/3 de ambas cámaras!!!!, y su composición se renovaba por tercios cada 3 años.....

Notablemente, también...el amigo Dworkin, en los últimos 5 años de su vida, comenzó a promover la idea de que los jueces de su corte suprema (la de usa) tuvieran un tiempo limitado de mandato...que él proponía en 15 años...y luego de los cuales les fuera prohibido reingresar al mercado o a cualquier otra función con la que pudiera haber conflictos de intereses (Ronaldo les permitía ejercer como jueces de trib. inferiores, o dedicarse a la docencia full time)...


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