sábado, 18 de julio de 2015

Mi regalo para EL CHINO ZANNINI

A lxs amigxs encargadxs de la difícil tarea instalar popularmente el carisma del Chino Zannini.

No podrían hacerlo mejor que con esta canción.
Bella canción, dulce, pura, llena de caricias al alma.

https://www.youtube.com/watch?v=_aIuna5a8Dc

Hasta tiene una frase política grossa: "que es larga la noche, y claro el camino..."

De nada.

EL PESO (DE LA INDECENCIA). Un ejercicio

El siguiente es un ejercicio de imaginación, en dos pasos. 

Advertencia: sólo funciona si lo hacés honestamente:

1.- Imaginate, por un momento, imaginate que lo siguiente sea cierto, verdadero, que sean verdaderas las más graves denuncias y acusaciones de corrupción y abusos delictivos realizadas contra el gobierno nacional.

(ej: ciccone, hotesur, compra/venta/amenaza de jueces y fiscales, embajada paralela con venezuela, skanka, enriquecimiento ilícito/delictivo de la presidente y el ex presidente Kirchner, bolsos con dinero ilícito viajando a Santa Cruz, corrupción en la obra pública, desde "sueños compartidos" a "importación de gas", etc.)

En serio, imaginate que todo sea cierto...Ahora, crees que -siendo cierto todo eso- deberías apoyar políticamente al Kirchnerismo?


2.-  Ahora Imaginate, por un momento, imaginate que lo siguiente sea falso, que no sea cierto, que no sean verdaderas las más graves denuncias y acusaciones de corrupción y abusos delictivos realizadas contra el gobierno 

(ciccone, hotesur, compra/venta/amenazas de jueces y fiscales, embajada paralela con venezuela, skanka, enriquecimiento ilícito/delictivo de la presidente y el ex presidente Kirchner, bolsos con dinero ilícito viajando a Santa Cruz, corrupción estructural en la obra pública, desde "sueños compartidos" a "importación de gas", etc.)

En serio, imaginate que todo no sea cierto...Ahora, crees que -siendo falso todo eso- deberías apoyar políticamente al Kirchnerismo?


Hiciste el ejercicio?...(si no lo hiciste honestamente, tomátelas ya de este post)

Muy bien, ahora que lo hiciste...podrás ver, sabrás, cuál es el peso de la indecencia, de la corrupción, en tu conciencia política. Ahora que sabés eso, también sabrás cuánto te importa saber, de verdad saber -exigir saber- si son verdaderas o falsas. Entenderás también, por qué te importa tanto (o tan poco) vivir en un país donde NUNCA podrás saberlo...donde la matriz es -precisamente- que NUNCA podrás saberlo. Tu país, es el país de NUNCA JAMÁS (nunca jamás saber). 

(la única excepción, la gloriosa excepción, la verdadera excepción,...la única vez que quisimos y pudimos saber...se llamó CONADEP, y nunca más, nunca más volvimos a hacerlo).

En todo caso, por haber hecho el ejercicio honestamente...te ganaste un premio maravilloso: Escuchar la versión inédita de "el peso", por SNM

"El peso...próximamente, el dolar"
https://www.youtube.com/watch?v=I5TnFchrH2E


La canción original : "the weight" por la gloriosa THE BAND...aquí
https://www.youtube.com/watch?v=FFqb1I-hiHE

viernes, 17 de julio de 2015

EL SUFRAGIO NO SE MANCHA (bueno, sí)

Se acerca el balotaje porteño (chapeau a la constitución de bs. as. que establece piso del 50% de los votos para ganar en primera vuelta).

Se acerca el primer balotaje con Boleta Única Electrónica.

Y el TSJ porteño falla (en el sentido de "se equivoca") horriblemente. 

Improvisación?, torpeza?, "exceso de ingenuidad"?, picardía?, mala fe?, favoritismo? descuido? impericia? Error de "la primera vez"? No sé. No podría saber, además; y hace tiempo que elegí no  dedicarme a la adivinación de intenciones sino al análisis de acciones.

Lo que sí creo saber es que lo hicieron mal. Muy mal. Minaron la base última, el último bastión (ya de por sí medio cacheteado) de la legitimidad política...el sufragio transparente.

Si Saenz Peña se los cruza por ahí los zopapea, merecidamente.

En todo caso, se lo tenemos que decir: Lo que hicieron estuvo mal. Muy Mal.

Y se lo dijimos aquí:

http://ar.bastiondigital.com/notas/una-eleccion-manchada

Dale, hacele un clickcito y pegale una leida...antes de que el voto se te manche.


PD: saludos a la gente de Bastión Digital, refrescante initiciativa

martes, 14 de julio de 2015

EL TABÚ MÁS VERGONZANTE: La interpretación de la ley

Hoy, 14 de Julio, mientras recordamos la revolución francesa, la Corte Suprema nos regala una oportunidad (casi) única para deslizarnos hacia el insondable mundo del derecho (abrochénse los cinturones, esto se parece al viaje de Alicia, posta, no sabés dónde pueden terminar).

El fallo está aquí
http://www.cij.gov.ar/nota-17051-La-Corte-Suprema-resolvi--que-el-Estado-Nacional-debe-asumir-el-costo-de-todas-las-boletas-electorales-necesarias-para-las-PASO.html

Tiene un voto mayoritario de Lorenzetti, Higton y Maqueda y una disidencia del Juez Fayt (no preguntes).

El caso es simple y sencillo. Los hechos son simples (una turrada del Min. del Interior) y el derecho aplicable es obvio (el art. 32 de la ley 26.571 que regula los aportes del estado a la impresión de boletas para las elecciones). El texto de la ley es conocido e indubitable.
Y sin embargo...

La mayoría dice: "8°) Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte. Así, una adecuada interpretación de la norma electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral (Fallos: 331: 866). En este marco, conviene recordar que el fin perseguido por la normativa electoral es mantener -como sostiene esta Corte desde antiguo- la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir (Fallos: 9:314)".

La disidencia dice: "9°) Que cabe recordar que, como primera regla de interpretación, corresponde atenerse al texto de las disposiciones aplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078; 321:1434; 326:4515), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928; 308:1873; 315:1256; 330:2286) El análisis literal o gramatical de las disposiciones citadas demuestra, a la vez, que dichas normas no padecen de una obscuridad o ambigüedad tales que impliquen un especial esfuerzo interpretativo o exijan acudir a otros métodos hermenéuticos, y que la sentencia de la cámara ha omitido efectuar esa primera versión para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica que no resulta acorde con la expresa disposición legal y que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante, además de que directamente prescinde del decreto que reglamenta la cláusula legal controvertida".

¿Fines o Texto? (luego Fayt agrega Sistema y Consecuencias...lo que incluso le arruina el verso propio, pero bueno..). ¿En qué orden? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Hace años, Roberto Gargarella escribió aquél bello trabajo "de la alquimia interpretativa al maltrato constitucional" (imperdible, una visita al agujero negro del constitucionalismo latinoamericano en acción). Este fallo de la Corte, de hoy mismo, nos ofrece otra vez, la visión del abismo al que conduce el maltrato interpretativo.

* No puede ser que lxs juecxs de la CSJN tengan ESE desacuerdo, uno tán básico, tán elemental, como el relativo a la secuencia interpretativa más básica para leer la ley (para construir el sentido de la ley).
* Pero peor aún, no puede ser que ni siquiera debatan sobre ese desacuerdo, lo problematicen, lo combatan, sino que se hacen lxs tontxs, tirando clichés, pseudodogmáticos mientras se abre una brecha de sentido bajo sus pies desnudos.
* Cómo esperan que nos tomemos en serio "las leyes", "el derecho"? ...si no pueden siquiera hacer sentido de tales textos.
*El punto no es si la mayoría o la disidencia tienen razón, el punto es que NO puede ser que estén discutiendo eso (cómo se lee una ley), y que lo hagan sin siquiera discutirlo abiertamente.

Fallos así, no-discusiones así, caricaturas de ese tipo. Respuestas de esa calidad argumental, menoscaban la legitimidad de la decisión judicial...y del derecho que quiere aplicar sobre nosotros.

No entiendo cómo se les pasó semejante torpeza. Guarda, guarda que la Bastilla puede ser tomada.

PD: Lo único rescatable del asunto, es que la turrada del Min. del Interior fue conjurada.

PD2: Para un día como hoy, resulta imprescindible escuchar Ca Ira, claro
https://www.youtube.com/watch?v=s85eYu6aFrY

lunes, 13 de julio de 2015

MUERTE DIGNA (asesíname)

Desde que me enteré del caso, del fallo, de la dolorosa historia que llegaba a su desenlace, y de la trágica suerte de su protagonista, ronda en mi cabeza aquel "ASESÍNAME" con el que nos sacudiera SNM antes de su (siempre penúltima) metamorfosis.

EL TITULAR DEL CIJ: "la Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna" parecía ganchero...

http://www.cij.gov.ar/nota-16952-La-Corte-Suprema-reconoci--el-derecho-de-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna.html

Como decía el piojo Ciro desde lejos, no se vé, claro. Y desde lejos yo no entendía del todo por qué tanto revuelo con el caso....es un caso fácil, pensaba (humanamente duro, pero fácil) la Corte aplicó la ley, pensaba, y la ley había pasado sin mucho ruido y sin ninguna nuez.


Una tarde de frío leí el fallo. Y alguna cosita interesante había (no mucho, a decir verdad, pero algo).


¿Cuál era, después de todo, la cuestión relevante en el caso?

a.- ¿La constitucionalidad de la ley que garantiza el derecho a rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?  NO. Nadie invocó que fuera inconstitucional, y la Corte asume (ni lo analiza) que es perfectamente constitucional, una reglamentación razonable del derecho a la autonomía personal. En esto, el caso es infinitamente menos interesante que cualquier otro de los que nos han fascinado en las últimas décadas, desde "Cruzan" hasta aquí.

"Cuando viniste a mí, cerré la puerta...pero abrí. Asesíname"

b.-  Acaso el punto central consistía en definir cuál era el "verdadero" estado de salud del paciente y el cumplimiento o no de los supuestos legales? Algo de eso había, pero la cosa parece muy clara para la Corte en relación con el estado "irreversible" (que es suficiente para habilitar la decisión). Tampoco era un asunto muy difícil.

"Por darte lo que dí, me transformé en un souvenir...asesíname".

c.- Pero sí estaba controvertido -confusamente- quién (y en particular, si alguien más que el paciente) puede manifestar la voluntad de rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?
Esa sí es una cuestión relevante -pues en la mayoría de los casos, la situación crítica aparece sin que la persona haya puesto en claro su voluntad con anterioridad-, y aquí la Corte realiza una fuerte decisión interpretativa, y se juega con la respuesta más estricta y rígida posible: SÓLO EL/LA PACIENTE.
En esto se aleja -muuucho- de la posición de la PGN, que había dictaminado que según la ley, en caso de imposibilidad del sujeto, lxs sujetxs del art. 21 de la ley de transplante tienen facultad de decidir y expresar la voluntad en representación del/la paciente).
La CSJN dice (y remarca en negrita) que esos sujetos sólo pueden testimoniar la voluntad expresa (expresada) por el paciente. No pueden representarla, ni reconstruirla contrafácticamente, ni mucho menos suplantarla.

"es solo rock & roll, pero ya es mucho para vos...asesíname"

d.- ¿Era eutanasia lo que se pedía? De esto también se quiso ocupar la CSJN, para NEGAR que lo fuera -y recordar que dicha práctica está expresamente vedada a la requisitoria de lxs pacientes.
Para negar que fuera eutanasia, debió "vestir" (o casi disfrazar) a la alimentación/hidratación de "tratamiento", de modo tal que el pedido pudiera ser reconstruido como la instrumentación de la voluntad de "no ser sometido a un tratamiento". Es la parte más pantanosa del fallo, y no es para menos. Por mi parte, dado que no sigo sin encontrarle quicio ontológico a la distinción "acción"/"omisión", me parece artificial y vano el intento de distinguir moralmente entre (a) rechazar un tratamiento que prolonga la vida de modo tal que la muerte llegue y (b) requerir asistencia para que la muerte llegue. Pero dado que la ley argentina traza esa distinción, y la CSJN cree que la distinción es relevante, tuvieron que argumentar que quitarle la sonda de alimentación no era causar la muerte, sino interrumpir un tratamiento. en fin.

"Yo me quiero morir. No aguanto más estar así...asesíname"

Por supuesto, lo que más me gusta del Fallo es el compromiso con la autonomía personal, con el antiperfeccionismo. Colocar en el núcleo constitucional una lectura liberal del Art. 19 es algo digno de aplauso -esa senda abierta en la corte de los 80'democráticos requiere de constantes esfuerzos para cultivarla, desmalezarla, apuntalarla...nunca la demos por sentada, basta una sola decisión para tirar abajo todo el progreso).

La muerte llegó rápido para el protagonista del caso. Esperemos que la doctrina de la Corte viva por mucho tiempo.

"Love, love, love, all you need is love, love, love"


Por supuesto...la mejor versión de "Asesíname" es la menos conocida.
https://www.youtube.com/watch?v=LVBVrui3lR4