lunes, 13 de julio de 2015

MUERTE DIGNA (asesíname)

Desde que me enteré del caso, del fallo, de la dolorosa historia que llegaba a su desenlace, y de la trágica suerte de su protagonista, ronda en mi cabeza aquel "ASESÍNAME" con el que nos sacudiera SNM antes de su (siempre penúltima) metamorfosis.

EL TITULAR DEL CIJ: "la Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna" parecía ganchero...

http://www.cij.gov.ar/nota-16952-La-Corte-Suprema-reconoci--el-derecho-de-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna.html

Como decía el piojo Ciro desde lejos, no se vé, claro. Y desde lejos yo no entendía del todo por qué tanto revuelo con el caso....es un caso fácil, pensaba (humanamente duro, pero fácil) la Corte aplicó la ley, pensaba, y la ley había pasado sin mucho ruido y sin ninguna nuez.


Una tarde de frío leí el fallo. Y alguna cosita interesante había (no mucho, a decir verdad, pero algo).


¿Cuál era, después de todo, la cuestión relevante en el caso?

a.- ¿La constitucionalidad de la ley que garantiza el derecho a rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?  NO. Nadie invocó que fuera inconstitucional, y la Corte asume (ni lo analiza) que es perfectamente constitucional, una reglamentación razonable del derecho a la autonomía personal. En esto, el caso es infinitamente menos interesante que cualquier otro de los que nos han fascinado en las últimas décadas, desde "Cruzan" hasta aquí.

"Cuando viniste a mí, cerré la puerta...pero abrí. Asesíname"

b.-  Acaso el punto central consistía en definir cuál era el "verdadero" estado de salud del paciente y el cumplimiento o no de los supuestos legales? Algo de eso había, pero la cosa parece muy clara para la Corte en relación con el estado "irreversible" (que es suficiente para habilitar la decisión). Tampoco era un asunto muy difícil.

"Por darte lo que dí, me transformé en un souvenir...asesíname".

c.- Pero sí estaba controvertido -confusamente- quién (y en particular, si alguien más que el paciente) puede manifestar la voluntad de rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?
Esa sí es una cuestión relevante -pues en la mayoría de los casos, la situación crítica aparece sin que la persona haya puesto en claro su voluntad con anterioridad-, y aquí la Corte realiza una fuerte decisión interpretativa, y se juega con la respuesta más estricta y rígida posible: SÓLO EL/LA PACIENTE.
En esto se aleja -muuucho- de la posición de la PGN, que había dictaminado que según la ley, en caso de imposibilidad del sujeto, lxs sujetxs del art. 21 de la ley de transplante tienen facultad de decidir y expresar la voluntad en representación del/la paciente).
La CSJN dice (y remarca en negrita) que esos sujetos sólo pueden testimoniar la voluntad expresa (expresada) por el paciente. No pueden representarla, ni reconstruirla contrafácticamente, ni mucho menos suplantarla.

"es solo rock & roll, pero ya es mucho para vos...asesíname"

d.- ¿Era eutanasia lo que se pedía? De esto también se quiso ocupar la CSJN, para NEGAR que lo fuera -y recordar que dicha práctica está expresamente vedada a la requisitoria de lxs pacientes.
Para negar que fuera eutanasia, debió "vestir" (o casi disfrazar) a la alimentación/hidratación de "tratamiento", de modo tal que el pedido pudiera ser reconstruido como la instrumentación de la voluntad de "no ser sometido a un tratamiento". Es la parte más pantanosa del fallo, y no es para menos. Por mi parte, dado que no sigo sin encontrarle quicio ontológico a la distinción "acción"/"omisión", me parece artificial y vano el intento de distinguir moralmente entre (a) rechazar un tratamiento que prolonga la vida de modo tal que la muerte llegue y (b) requerir asistencia para que la muerte llegue. Pero dado que la ley argentina traza esa distinción, y la CSJN cree que la distinción es relevante, tuvieron que argumentar que quitarle la sonda de alimentación no era causar la muerte, sino interrumpir un tratamiento. en fin.

"Yo me quiero morir. No aguanto más estar así...asesíname"

Por supuesto, lo que más me gusta del Fallo es el compromiso con la autonomía personal, con el antiperfeccionismo. Colocar en el núcleo constitucional una lectura liberal del Art. 19 es algo digno de aplauso -esa senda abierta en la corte de los 80'democráticos requiere de constantes esfuerzos para cultivarla, desmalezarla, apuntalarla...nunca la demos por sentada, basta una sola decisión para tirar abajo todo el progreso).

La muerte llegó rápido para el protagonista del caso. Esperemos que la doctrina de la Corte viva por mucho tiempo.

"Love, love, love, all you need is love, love, love"


Por supuesto...la mejor versión de "Asesíname" es la menos conocida.
https://www.youtube.com/watch?v=LVBVrui3lR4

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