viernes, 5 de junio de 2015

LA PROPIEDAD NO ES UN DERECHO HUMANO EN SERIO

La genealogía tiene ese "no sé qué", viste...cuando encaja con tu punto normativo te parece una maravilla, y cuando no te parece una pavada.

En este caso...andaba preguntándome sobre cómo el discurso de los Derechos Humanos puede ir desvinculando propiedad lockeana y principios tributarios (históricamente atados a nivel analítico y político).

Esa idea de que se precisa una justificación particular para la obligación impositiva (el punto de descanso es que existe lo mío -casi naturalmente- y lo mío es mío, y etc. etc.)...y que la justificación que compran los expertos es una pavada de las ciencias económicas..."la gestión de los bienes públicos". Los tributos se justifican para solventar los bienes públicos y hasta donde sea necesario para ellos

Nadie dice, los impuestos se justifican para solventar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos y hasta donde sea necesario para ello....

La consecuencia de que la justificación de los tributos sea la satisfacción de los Derechos Humanos es simple..., sobre todo si adoptamos (como debemos) concepciones robustas de la dimensión prestacional de los derechos humanos. La carga tributaria, y la redistribución post-tributos, deberían ser radicalmente mayores que las actuales, al menos en países como los latinoamericanos.

Si entendemos a los Derechos Humanos de manera robusta, nuestros sistemas tributarios son un dispositivo institucional violatorio de tales Derechos Humanos.

Entonces...aparece la propiedad....y se podría decir: Pues no, no es así. Porque un derecho humano es el de usar y disponer de mi propiedad...y ese derecho pone un límite a la redistribución, un límite dado por los propios derechos humanos...tenemos un conflicto de derechos, etc.

El argumento es lindo, en cuanto en sus presupuestos concede que los tributos se justifican por los DDHH, y concede una concepción robusta de los der. prestacionales (tesis clásicas que rechazan alguna de esas dos premisas, son perdedoras y decadentes).

Entonces...la genealogía, y la cosa del Derecho de Propiedad como "derecho humano".

1.- Cuando se inventaron los derechos humanos (digamos) en 1948, proclamados como un "ideal común" la propiedad fue incluida como uno de ellos.
Artículo 17: (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

2.- Cuando se transformaron en derechos en serio (digamos) en 1966, con los 2 Grandes Pactos...la propiedad no fue incluida como uno de estos derechos humanos.

3.- Y cuando América decidió subirse a la ola de las convenciones de derechos humanos (digamos) en 1969, la propiedad fue puesta como un derechito, pero subordinado, claramente subordinado
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

4.- Algo parecido ocurrió en Europa, cuya Convención originaria no incluía a la propiedad, y cuando la incluyeron dejaron a salvo expresamente la cuestión (de interés social) de los impuestos.
PROT. ADICIONAL. ARTÍCULO 1 Protección de la propiedad Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes...Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas

Es tiempo de que los Derechos Humanos comiencen a impactar (y transformar) las cuestiones tributarias, los principios tributarios, las políticas tributarias.
La justificación para los tributos debe ser la realización de los Derechos Humanos, y la Propiedad Privada no es un Derecho Humano (a lo sumo es un derecho subordinado) que condicione o limite la realización de los verdaderos Derechos Incondicionales.


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