domingo, 30 de noviembre de 2014

LAS ÚLTIMAS 100 LEYES DE LA C.A.B.A.


Es buenísimo el CEDOM, muy fácil y amigable sitio para acceder a las leyes de la ciudad de Buenos Aires
Aquí las últimas 100 con los respectivos links para que las estudies si querés.

Ley 5018 - Exhibición y Publicidad de Precios - Modificación 
Ley 5019 - Exhibición y Publicidad de Precios - Modificación 
Ley 5020 - Sra. Karina K - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5021 - Sr. Arturo Puig - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5022 - Sr. Carlos Mellino - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5023 - Oscar Natalio "Ringo" Bonavena - Espacio Verde - Denominación 
Ley 5024 - Centro Educativo de Nivel Secundario N° 44 - Nombre - Imposición 
Ley 5025 - Jardín de Infantes Integral N° 1 D.E. 21 - Nombre - Imposición 
Ley 5026 - Dn. José W. Tobías - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5027 - Dn. Alberto J. Bueres - Personalidad Destacada - Declaración
Ley 5028 - Sra. Miriam Medina - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5029 - Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica - Modificación 
Ley 5030 - Régimen de Faltas - Modificación 
Ley 5031 - Código Contravencional - Modificación
Ley 5032 - Inmueble Sito en Avda. Boedo 1959/1961 - Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación - Modificación 
Ley 5033 - Sr.Sergio Romero y Otros - Diploma de Honor al Valor - Otorgamiento 
Ley 5034 - "Día del Autocuidado" - Institución
Ley 5035 - Sr. Esteban Peicovich - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5036 - Monumento a María Eva Duarte y Juan Domingo Perón - Donación - Aceptación 
Ley 5037 - "Día Internacional de Nelson Mandela" - Calendario Escolar - Incorporación 
Ley 5038 - Código Contravencional - Modificación
Ley 5039 - Sr. Ángel Clemente Rojas - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5040 - Sr. Sergio Agüero - Personalidad Destacada - Declaración
Ley 5041 - Sr. Fernando Ezequiel Cavenaghi - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5042 - Sr. Gustavo Fernández - Personalidad Destacada - Declaración
Ley 5043 - Sra. Mora Godoy - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5044 - Oscar Natalio "Ringo" Bonavena - Espacio Verde - Denominación - Modificación 
Ley 5045 - Dr. Eugenio Bulygin - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5046 - Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) - Uso de Predio a Título Precario y Gratuito - Permiso
Ley 5047 - Integrantes del Conjunto Folklórico "Los 4 de Córdoba" - Personalidades Destacadas - Declaración
Ley 5048 - Miguel Grimberg - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5049 - Ley de la Evaluación Integral del Sistema Educativo
Ley 5050 - Registro de Verificación de Autopartes - Modificación 
Ley 5051 - Semana de Concientización para la Promoción de los Derechos de las Personas con Síndrome de Down - Institución 
Ley 5052 - Código de Tránsito y Transporte - Modificación 
Ley 5053 - Clubes de Barrio - Adquisición de un Equipo Desfibrilador Externo Automático - Financiación 
Ley 5055 - Sr. Gerónimo Rauch - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5057 - Prohibición de arrojar volantes en la vía pública - Modificación (cartelito en los volantes para reciclar!)
Ley 5058 - Inmueble Sito en Querandíes 4.290 - Nivel de Protección - Catalogación 
Ley 5059 - "Día de la Movilidad en Bicicleta" - Declaración 
Ley 5060 - Estadios de Fútbol - Habilitación Definitiva - Modificación 
Ley 5061 - Sra. Gabriela Edith Pochinki - Personalidad Destacada - Declaración
Ley 5062 - Sr. Osvaldo Rubén Potente - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5063 - Sr. Marcelo Hugo Tinelli - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5064 - Integrantes y Director del Grupo Voxpop - Personalidades Destacadas - Declaración 
Ley 5065 - Sr. Marcos René Maidana - Personalidad Destacada - Declaración 
Ley 5066 - Sr. Carlos Alberto Martínez Tévez - Personalidad Destacada - Declaración (1.39 Kb)
Ley 5067 - Sr. Gonzalo Gerardo Higuaín - Personalidad Destacada - Declaración (1.36 Kb)
Ley 5068 - Sr. Rodolfo José Fischer - Personalidad Destacada - Declaración (1.35 Kb)
Ley 5069 - Sr. Héctor Horacio Scotta - Personalidad Destacada - Declaración (1.37 Kb)
Ley 5070 - Sr. Miguel Ángel Santoro Marcote - Personalidad Destacada - Declaración (1.37 Kb)
Ley 5071 - Sra. Carla Rebecchi - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5072 - Sr. Osvaldo Berardi - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5073 - Sr. Javier Alejandro Mascherano - Personalidad Destacada - Declaración (1.35 Kb)
Ley 5074 - Registro de Empresas Autorizadas, Uso de Espacio Público y Régimen de Faltas - Modificación (10.17 Kb)
Ley 5075 - Campaña Mundial "Desarrollando Ciudades Resilientes. ¡Mi Ciudad se Está Preparando!" - Adhesión (2.41 Kb)
Ley 5076 - Sr. José Luis Merlin - Personalidad Destacada - Declaración (1.39 Kb)
Ley 5077 - Monumento a Cristóbal Colón - Emplazamiento - Autorización (1.78 Kb)
Ley 5078 - Dr. Ricardo A. Guibourg - Personalidad Destacada - Declaración (1.29 Kb)
Ley 5079 - Dr. Cayetano Aón - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5080 - Sra. María Florencia Machado - Personalidad Destacada - Declaración (1.36 Kb)
Ley 5081 - Sr. Juan Esteban Cuacci - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5082 - Sr. Pablo Agri - Personalidad Destacada - Declaración (1.31 Kb)
Ley 5083 - Sr. Facundo Ramírez - Personalidad Destacada -Declaración (1.32 Kb)
Ley 5084 - Sr. Carlos Alberto García López - Personalidad Destacada - Declaración (1.36 Kb)
Ley 5085 - Sra. Nélida Antonia Domínguez de Miguel - Personalidad Destacada - Declaración (1.35 Kb)
Ley 5086 - Escultura "Nosotros Afuera" - Emplazamiento (1.65 Kb)
Ley 5087 - Predio Sito en Av. San Pedrito 1024/26 - Unidad Funcional 2 - Uso Gratuito - Otorgamiento (1.65 Kb)
Ley 5088 - Lic. Virginia Gamba - Personalidad Destacada - Declaración (1.64 Kb)
Ley 5089 - "Día del Patrimonio Audiovisual" - Institución (1.57 Kb)
Ley 5090 - Sra. Norma Castillo - Personalidad Destacada - Declaración (1.32 Kb)
Ley 5091 - Sr. Ricardo José María Pahlen Acuña - Personalidad Destacada - Declaración (1.51 Kb)
Ley 5092 - Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad - Modificación (2.79 Kb)
Ley 5093 - Inmuebles Varios - Niveles de Protección - Catalogación (14.79 Kb)
Ley 5097 - Sr. Claudio Marangoni - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5098 - "Día del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" - Institución (1.34 Kb)
Ley 5099 - Código de Tránsito y Transporte - Modificación (2 Kb)
Ley 5100 - Sr. Manuel Corral Vide - Personalidad Destacada - Declaración (1.32 Kb)
Ley 5101 - Sr. Eugenio Zanetti - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5102 - Sr. Pedro Domingo Suero - Personalidad Destacada - Declaración (1.32 Kb)
Ley 5103 - Sra. Graciela Palos - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5105 - Sr. Héctor “Teté“ Aguirre - Personalidad Destacada - Declaración (1.39 Kb)
Ley 5106 - Dr. Hugo Francisco Bauzá - Personalidad Destacada - Declaración (1.35 Kb)
Ley 5108 - Inmueble del Comité de la Capital de la Unión Cívica Radical - Sitio Histórico - Declaración (1.51 Kb)
Ley 5109 - Sr. César Pelli - Personalidad Destacada - Declaración (1.33 Kb)
Ley 5116 - Inmuebles Varios - Niveles de Protección - Catalogación (3.26 Kb)
Ley 5118 - Inmueble Sito en San Pedro 5845 - Nivel de Protección - Catalogación (2.4 Kb)

viernes, 28 de noviembre de 2014

BASTIÓN DIGITAL - DERECHOS PARA LAS UNIONES FAMILIARES COLECTIVAS

Quienes editan el estimulante y refrescante BASTIÓN DIGITAL perpetraron el dislate de publicar estas reflexiones, que crecieron desde un postecito anterior y expanden un poco su idea.

EL LINK AL SITIO DE BASTIÓN DIGITAL (cosas muy interesantes para leer en el sitio)

http://ar.bastiondigital.com/notas/dos-son-familia-y-tres-son-multitud



Para genchi perezosa, aquí la nota.

jueves, 27 de noviembre de 2014

LA JUSTICIA y el HIELO

Para empezar, aquéllos mordaces versos de Sex Kills:

"Is Justice, Just Ice? 
Governed by greed and lust
Just the strong doing what they can
And the weak suffering what they must?"

Sex Kills, gran canción del memorable "Turbulent Indigo" (mirate este videito, no te pierdas una clase magistral sobre el sentido de la justicia en  1.30 minutos, y deleitate con la canción...fijate los sonidos que la tipa le saca a la guitarra, es de no creer...parece que tocara con una orquesta y es sólo ella, ella y sus mil colores...  aquí va  https://www.youtube.com/watch?v=bMfFtkJjBbY )

Me acordaba de esta canción, y de una amiga, profesora de derecho y conocedora de la justicia federal de instrucción quien me dijo una vez una frase demoledora a la cual le debía un post, que algunos sucesos de las últimas semanas me han traído a la mente.

Un día, mientras viajábamos por una pradera, mirando las vacas, conversando sobre el sistema institucional, hablando bajito en una mañana fresca de verano, me dijo:

-"Mirá, perejil, la justicia federal es un freezer"

-No entiendo

- Fácil. Imaginate que el graaan edificio donde funciona la justicia federal penal fuera como una gigantesca cámara frigorífica donde están las causas judiciales investigadas, todas toditas congeladas...colgadas de ganchos como medias reses...entendés?...y lo que hacen lxs juecxs es, de vez en cuando, y por razones que tal vez sólo ellxs conocen, descolgar alguna, sacarla un poquito al sol...ablandarla un poco, mostrarla un poco...antes de llevarla al freezer de nuevo...
Ese es el principio de funcionamiento de la justicia penal federal. Ninguno otro".

-glup (me acuerdo que cambié de tema rápidamente, pues la imagen era demasiado surrelista como para seguir dando vueltas sobre el asunto, el viaje siguió muy tranquilo, con mates y bizcochitos...)

Será que la justicia es un freezer?
Sería esto lo que pensaba Joni cuando dijo "Is justice, Just Ice?"
Qué coincidencia loca, no?

miércoles, 26 de noviembre de 2014

PERLAS CONSTITUCIONALES (FANTASÍAS ANIMADAS)


José Miguel Onaindia nos recordaba hace poco esta perla constitucional.
Decimos en el Art. 36 de la Constitución Argentina
"Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento"
Constitucionalismo Aspiracional, que le dicen, no?
Imagino a la caterva de ladronxs de todos los signos zodiacales, edades, género, sexo, condición social, origen económico, religión, orientación política, (y motivación) etc. pensándolo dos veces antes del próximo choreo, del próximo desvío de fondos públicos para fines personales/privados/políticos...

Les imagino...pensándolo dos veces antes de la próxima manioba de lavado (con casinos, hoteles, facturas truchas, lo que prefieras)

Les imagino...chequeando el peso de su fidelidad democrática vs. el peso de su billetera....y no hay caso, che...  
                           
                                                 Billetera mata Democracia.

lunes, 24 de noviembre de 2014

RAJANDO MIGRANTES - PUREZA ÉTNICA - PAREMOS LA LOCURA

Contra viento y marea (y contra la justicia, la constitución, el sentido común y la hermandad latinoamericana) la cruzada xenófoba del gobierno nacional en el congreso parece seguir su camino.

Si las palabras sirvieran para algo.
Si los argumentos sirvieran para algo...
Si la discusión razonada sirviera para algo...
Si el juicio crítico sirviera para algo...
Si la universidad sirviera para algo...
Si la razón pública sirviera para algo...
Si los Derechos Humanos sirvieran para algo...

Deberían servir para archivar esa insensata y salvaje iniciativa...

Gracias al Centro de Justicia y Derechos Humanos de la UNLa (gracias a Pablo Ceriani!) por hacer el trabajo más valioso.

Nos toca a nosotrxs, ahora...

Es mucho lo que estamos a punto de perder...Paremos esta locura.

Todxs lxs queridxs amigxs (y especialmente quienes tienen amigxs queridxs en el gobierno)...por favor...agoten sus esfuerzos  (10 llamados, 20 mailes, 30 twitts por días), usen su crédito para evitar que este puñal sea desenvainado.

Una cuota importante de la dignidad y el autorrespeto que nos merecemos como comunidad politica se irán, y serán reemplazadas por una vergüenza política más de la cual no podremos decir "yo no sabía", "fueron ellos", "la culpa la tuvieron X, Y, Z")

Podemos hacerlo. Sólo en este tiempo podemos hacerlo. Hagámoslo. Paremos esta locura xenófoba antes de que la vergüenza nos inunde..

sábado, 22 de noviembre de 2014

UNA SECRETA REFORMA CONSTITUCIONAL EN ARGENTINA

Cosas que pasan, perlas de un DERECHO que se fabrica más o menos como las salchichas (no querés saber).

Antes de que se termine la primavera, sin que nadie se haya enterado (salvo el reducidísimo grupo de expertos y militantes en la materia), la Argentina reformó su Constitución Nacional.

Así nomás. Acabamos de reformar la Constitución. En secreto, sin debate, sin nada, en una sesión en la que aprobaron como 80 proyectos...(eso es lo que vale la constitución)

El 19/11 (casi ayer nomás, mientras yo seguía escuchando Perotá Chingó) la Cámara de Diputados completó el proceso de otorgamiento de jerarquía constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Su texto (un frondoso árbol de derechos, igualdad y autonomía), aquí:
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Desde el 19/11, entonces, nuestro país no sólo está violando de manera explícita, masiva, sistemática, cruel, grosera y despiadada los derechos legales de cientos de miles de personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social. 

Desde el 19/11, nuestro país está violando de manera sistemática y masiva, la nueva Constitución Nacional. Hurra!


jueves, 20 de noviembre de 2014

LA FAMILIA EN EL C.CIVIL (UNIDA, PERO DE A 2?)

Todo muy clarito. Expresamente clarito. No vaya a ser cosa que se nos escape.

Matrimonio... sólo 2 (nen@s) (Art. 509)
Filiacion...sólo 2 (nen@s) (Art. 406)
Union convivencial...sólo 2 (nen@s) (Art. 558)

Gran avance para el respeto a la diversidad, el pluralismo, la identidad....Gran avance considerando de dónde veníamos.

El pequeño (gran) problemita es que...en base a los propios principios que informan el nuevo código ...no podemos justificar que se proscriban los Matrimonio, Filiaciones y Uniones Convivenciales Colectivas (con más de 2 sujetos).

Qué podríamos decir para cerrarles la puerta de los derechos civiles a las uniones y familias colectivas?

-Qué van en contra de la moral y las buenas costumbres? (no podemos, desde ALITT ya no)
-Qué van en contra del "orden público familiar"? (no podemos, los Derechos Humanos están primero)
-Qué -en el caso de las filiaciones- dañan "el interés superior del niño"? (no podemos, principio pro homine + falta de datos empíricos concluyentes, etc.)
-Qué la exclusión es una mera decisión de política legislativa (no podemos, código de principios mata política pública)
-Qué la moral media de la sociedad rechaza esas prácticas? (no podemos, los derechos ganan)

Entonces?

Pues, vos verás qué herramienta elegís..."interpretación extensiva", "pro homine", o "inconstitucionalidad"...lo que quieras...PEEEEEERO las uniones y familias colectivas tienen (que tener) derecho -en el derecho argentino- a acceder a instituciones como el matrimonio, las uniones convivenciales y la filiación y todos sus efectos jurídicos. SIN DUDAS.

Es así, no hay vueltas...es lo que pasa cuando nos tomamos los derechos en serio.

PD: Me acuerdo cuando algún tiempo atrás provocaba a mis alumnos anticipándoles que más temprano o más tarde los animales demandarían derechos humanos, y todos se reían de "la ocurrencia del docente"  (y hoy nos sorprendemos del habeas corpus del orangután...es sólo el comienzo)...
Y lo mismo pasa ahora cuando les hablo de filiaciones múltiples, régimen de visitas múltiples en caso de separaciones/divorcios de tríos, etc. Ya verán.


miércoles, 19 de noviembre de 2014

LOS FALLOS AVERGONZADOS

Empecemos con el arte, como siempre. Total, sabemos queel derecho es una forma de arte, y casi todo lo que tiene sentido en el derecho tiene sentido en el arte (no sabías aún? uhhh lo que te has estado perdiendo)

Cuenta la historia que cuando Joni Mitchell se hizo famosa, y estaba por su -creo que- 4to disco (el genial For The Roses) le pedían que hiciera un hit para difusión, para las radios...la tipa estaba tán enojada con esas insistencias que decidió hacer un tema con el cual pudiera reírse un poco de eso (al hacer lo que le pedían) y entonces se mandó el cover de un viejo tema, titulado "you turn me on, I'm a radio".
El cover está bueno, claro (si es Joni, es bueno), melodía pop, ritmito pegadizo para mover las cadeiras, voz dulce...aunque desentona casi perfectamente de todo el disco -basado en melodías complejas, melancólicas y con mucho piano, etc.
Fue un tema hecho con un poco de vergüenza, uno que no quería hacer, que hubiera preferido no hacer, pero "tuvo que hacer", y lo hizo lo mejor que pudo, pobre  (vale la pena escucharlo, de todos modos, sobre todo si te animás a leer este postin).

https://www.youtube.com/watch?v=RTef-VeJLY8

Recordaba aquella historia, y pensé en el derecho, en los fallos...y entonces...Vamos a los bifes, pues, antes de que el chaparrón nos inunde.


El fenómeno del FALLO AVERGONZADO ocurre muy pocas veces.
De hecho, esa es una de sus claves secretas, claro.
Y otra de sus claves es que -lo antes posible- desencadene exitosamente otro fenómeno peculiar: la creación de una especie de TABÚ en la comunidad jurídica respecto de él, que sepulte su vergonzante secretito con una especie de amnistía del olvido .

El FALLO AVERGONZADO no es necesariamente un fallo groseramente injusto. No es un fallo completamente arbitrario, ni absurdo. Tampoco es el fallo de un caso dilemático o difícil. Sobre todas las cosas, el FALLO AVERGONZADO no es un fallo cínico.

Se podría decir que un FA ocurre cuando: EL TRIBUNAL: (1) ADOPTA UNA DECISIÓN QUE QUERÍA ADOPTAR, PERO SABE QUE ARGUMENTATIVAMENTE TENÍA UN OBSTÁCULO INSALVABLE PARA ADOPTARLA, (2) ADOPTA UNA DECISIÓN QUE NO QUERÍA ADOPTAR, QUE HUBIERA PREFERIDO NO ADOPTAR, Y PARA LO CUAL DEBE HACER UN ARGUMENTO QUE SABE INSOSTENIBLE.

En todos los casos, el Tribunal reconoce la existencia de un obstáculo de fundamentación/argumentación demasiado robusto para hacer lo que decidió finalmente hacer (fallar como quería o como no quería).

EL TRIBUNAL DICTA EL FALLO, DE TODOS MODOS, TRAGÁNDOSE EL SAPO DE DECIR LO QUE RECONOCE COMO INDECIBLE, PARA LO CUAL ACUDE A ALGUNA DISTRACCIÓN ARGUMENTAL -O INCLUSO MEJOR AÚN, A UN SILENCIO- QUE SERÍAN IMPOSIBLES DE SOSTENER CON LA FRENTE ALTA, Y QUE SE PERFORMAN AVERGONZADAMENTE.

En esa tensión reside el inocultable sentimiento de "avergonzamiento" que se cuela en el fallo, y se trata de pavimentar de alguna manera para sacarse el asunto de encima, y pasar rápido a olvidarlo.

Pero claro, como en aquel sublime cuento de Poe el "corazón delator" sigue latiendo . En algún lado gritan las líneas -o el silencio- con que se intentó echar un manto de piedad sobre un fallo que no podía o no debía ser, y sin embargo fue.

Mi ejemplo preferido de FALLO AVERGONZADO de la última década, aquél al que le tengo más cariño poético, es "GARCÍA MENDEZ" (el habeas corpus en favor de los niños detenidos en la ciudad de buenos aires, que la Corte rechazó).
La lectura del Cons. 6 del Voto General (cuando hablan de la "fuerte tensión") y el Cons. 6 del Voto Concurrente del Juez Petracchi (cuando habla de la "más que fuerte tensión") son de una candidez estremecedora. (me acuerdo de una querida activista, grossa abogada, fan de Zaffaroni, que quería quemar sus libros en la Plaza Lavalle cuando leyó el fallo)

Hay otros fallos que también fueron dictado con unos matices de vergüenza, y en los que la imposibilidad argumentativa era tal que la Corte más bien decidía NO HABLAR DE ESO. Hubiera sido difícil identificarlos (el silencio cubre mejor que la distracción retórica); pero ocurrió que justo en esta década, el Máximo Tribunal contaba con una magistrada (Carmen Argibay) que performaba un grado tal de honestidad brutal, que la llevaba a resistir como nadie el dictado de FALLOS AVERGONZADOS.
Sus disidencias parciales en el caso de los indultos ("Mazzeo") y el caso del corralito ("Massa") son el grito de un corazón que se negaba a quedarse en silencio.

FALLOS AVERGONZADOS van a existir siempre, fatalmente, y yo estoy bien con eso, creo (no lo quiero pensar mucho, je).
Como dije, la clave de esta clase peculiar de su funcionamiento es que sean muy escasos, muy ocasionales, y que el mecanismos de olvidar su secretito, o volverlo un TABÚ funcione bien.

Cuando eso no ocurre se abre el camino a tribunales sinvergüenzas (quise decir "sin vergüenza"...o no) como la Corte en la década del 90 (y como varias Cámaras de Apelaciones que tenemos que soportar hace décadas) que lisa y llanamente dictan fallos cínicos.

En estos tiempos, de posibles cambio de época en la Corte, vayan nuestros deseos de que su producción de FALLOS AVERGONZADOS siga siendo tan baja y cuidada como la que la ha caracterizado en este década luminosa. Y que nunca cedan a la tentación de los "fallos cínicos".

lunes, 17 de noviembre de 2014

EL AÑO ESTÁ SALVADO - PEROTÁ CHINGÓ

¿A vos te pasa lo mismo? A mí, la verdad, cada vez se me hace más difícil encontrar música conmovedora.

Tapados de un astronómico basural de ruidos, copias, sampleados manufacturados, gemidos calculados, retrospectivas embalsamadas, imitaciones transculturales desalmadas...y encima lxs genixs se nos jubilan, se cansan, o se van. Así estamos.

Músicas conmovedoras, simplemente, esas que se entretejen con el alma, con dedos juguetones, con espíritu lúdico, buscando el horizonte, sin medir, sin calcular. Música simple, pura, sin adornos, sin estrategia, sim-plemente una exploración, una honesta exploración, sin pretensiones.

Cada vez se me hace más difícil encontrar esas flores, entre tanto jardín de lata, plástico, cables, computadoras, fancy clothes, producción sin emoción ("formula music, girly guile. Genuine junk food for juveniles. Up and down the dial, mercenary style" decía JM).

Este año fue particularmente decepcionante, y encima comienza a escabullirse, se nos escapa entre los dedos, árido como pocos...Hay que quemar las naves. No puede ser que se nos vaya así nomás, como un desierto musical.
A pedir ayuda, pues...Y claro, MILES, dónde si no. "Che, necesito encontrar música conmovedora, honesta, sincera"... Y ahí nomás, "escuchá a estas chicas".

Y entonces...la paz, el reencuentro con la maravilla, una música hecha de tierra, madera, yuyos y flores. Unas voces generosas, ocurrentes, juguetonas, unas voces libres.
Las muchachas saben cantar, tienen algo de artesanas, de tejedoras de notas, sobre todo cuando juegan a cantar juntas.

PEROTÁ CHINGÓ, damas y caballeros, una tierna esperanza viene a nuestro encuentro. Hay futuro. 

Esta canción de amor, de arena, de sol... dejate visitar por ella...se quedará con vos para siempre
Canción para el viento, la lluvia y luchía
https://www.youtube.com/watch?v=vS4Kedm8WJQ

Y este viajecito interestelar...una entrevisión de las maravillas que nos esperan con estas genias, y su lúdico entremezclarse con el mundo...ojalá sigan por esas sendas
Otinihc Eir (la cinta en reversa de "ríe chinito", ese hitaso de tres acordes que no podés dejar de conocer)
https://www.youtube.com/watch?v=SJTBoUz8oIc

(A la mujer que amo le parece una merda...mirá si será maravilloso el mundo)

Entretanto, comprá el disco, haceme caso (hace cuánto que no compras un disco?), tenelo con vos, llevalo a pasear, vivilo... le harás un bien a tu almita.

Cuando deje de escucharlo, vuelvo por aquí...por ahora, a celebrar que la música está salvada. Tenemos futuro.Gracias, Perotá Chingó

viernes, 14 de noviembre de 2014

EL VERDADERO REALISMO MÁGICO

Cómo se divertía Julio cuando le preguntaban una y otra vez por el realismo mágico latinoamericano... su respuesta siempre era la misma...no tiene nada de mágico. Es realismo, a secas.
Nuestros maravillosos escritores del siglo XX no crearon magia con la realidad, simplemente la poetizaron (la magia es otra cosa, no la realidad latinoamericana).

El derecho, el entendimiento del derecho en américa latina también puede poetizarse.

Recuerdo aquel texto de Julieta Lemaitre "El Coronel Sí Tiene Quien Le Escriba" 
( http://www.escr-net.org/sites/default/files/Julieta_Lemaitre_-_Minimo_vital_ESP.pdf)
Allí trazaba la poética identidad entre literatura y la realidad (y posibilidades) del derecho latinoamericano.

Entonces, tal vez, podríamos ponernos aún más juguetones -como Julio, claro- y proclamar que hay que ir más lejos, hay que dar vuelta las cosas "como un guante".

Y entonces, la anomia, la falta de cumplimiento de las reglas. El signo del realismo jurídico latinoamericano.

Pero es más que eso, es una forma peculiar de ser más poderoso que la ley con el simple recurso de "no cumplirla".
Eso es maravillosamente, poéticamente (no mágicamente) nuestro.

La Corte Suprema resolvió hace unos pocos días nomás el caso de "la omisión de la provincia de La Rioja de dictar la ley de co-participación de impuestos con sus municipios que la Constitución Provincial ordenaba...hace + de 15 años".  Y es imposible no pensar el la comunidad de políticos de La Rioja diciendo "somos más fuertes que la Constitución, y por eso no la cumplimos".

En otras comunidades -en el pensamiento tradicional sobre el derecho, incluso en cierto marxismo, podría decir-  la mayor fortaleza posible consiste en el poder de hacer la ley (el que tiene máximo poder, hace la ley).
En nuestras comunidades, no es así la cosa...hay otra forma...acaso el poder más importante es "el poder de no cumplir la ley...el poder de la anomia".

El derecho latinoamericano es Realismo Mágico?

No (diría Julio) es realismo.

Es más (agregaría, dando vuelta las cosas como un guante) lo que me parece realismo mágico es el derecho en inglaterra...(o en alemania, holanda, o los que imagines)

Fijate, allí, ponen un cartel en el parque, uno pequeño. El cartel dice, simplemente, "Prohibido Pisar el Césped". Y ocurre algo que no dudo en calificar estrictamente como mágico... La gente -miles de personas- no pisa el césped!!!

ESO es MÁGICO, eso es REALISMO MÁGICO.



jueves, 13 de noviembre de 2014

LA MISTERIOSA MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una coma, una letra, una palabra pueden hacer un mundo de diferencia. Con una coma, una letra, podemos hacer toda la diferencia en el sentido del mundo.

Esas cosas de la vida -justo me invitaron a algo sobre el malogrado jury al fiscal Campagnoli- me llevan a mirar la (grossa) página web del MPF. Entonces, veo ahí, en la parte institucional:


"QUÉ ES EL MPF"

y leo"El rol que le corresponde a los y las fiscales que forman el MPF tiene fines y objetivos muy claros: defender los intereses generales de la sociedad.¿Por qué? En primer lugar está determinado en nuestra Constitución, en el art. 120"

Muy claro, en efecto.... pero, mmmh, me parece que algo falta che, estoy casi seguro de que algo falta. Entonces...vamos al Art. 120 CN

y leo: "El ministerio público ...tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad..."

Ahhh, eso era, la "defensa de la legalidad"...eso era lo que faltaba en el texto misional. 

Ahora...bien leído, el Art. 120 de la CN está mal redactado, no? Esa comita (",") es bien ambigua, no?

Quiero decir...qué debe defender el MP en realidad?:
a.- "a la legalidad, de los intereses generales de la sociedad"? (es decir, que los intereses generales no ataquen la legalidad)
b.- "la legalidad de los intereses generales de la sociedad"?  (es decir, defender que los intereses son efectivamente siempre legales)
c.- "a la legalidad y a los intereses generales de la sociedad"? (es decir, una misión doble...uyyy y si es así, qué hacer cuando colisionen la legalidad y los intereses generales de la sociedad, cualquiera sea la forma en que los entendamos, sobre todo si los entendemos en alguna variante cercana a "los intereses del pueblo representados por su gobierno legítimo" o algo así?)


Una última esperanza, entonces...la Ley Orgánica del MP (24.946)

y leo:

Art. 1: "...tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad"

Záz, Fuck. Estamos jodidos.  Justo la opción más problemática.

Según la Ley, la Constitución le encargó al MP que sirva a dos amos, y esos dos amos -sobre todo en una democracia constitucional- pueden entrar muchas veces en tensión y conflicto. Qué hacer?

Y entonces, leo otra vez la misión autoproclamada del MPF y comprendo que tal vez, no es que falte algo, es que allí se expresa una elección institucional acerca de a qué amo servir.

Interesante el asunto, pensando en la posible reforma del Código de Procedimientos...y el rol que allí se le asigna al MPF.

martes, 11 de noviembre de 2014

LA CORTE SUPREMA A LA INTEMPERIE

La gente linda de la áDA tuvo la amabilidad de invitarme a escribir un comentario para su muy rico y amigable newsletter (muy buena selección de novedades normativas y judiciales)

El newsletter completo puede verse en este link:

http://www.adaciudad.org.ar/?wysija-page=1&controller=email&action=view&email_id=12&wysijap=subscriptions&user_id=476


La nota, cocinada al fuego lento de las especulaciones políticas desenfrenadas que todos los días nos sorprenden en relación con el futuro de la Corte Suprema, post Zaffaroni...aquí abajo:

domingo, 9 de noviembre de 2014

EL FALLO DEL FUTURO "GOOGLE Y LA MODELO"

La Corte puede haber escrito hace unos días uno de los fallos que más veces será citado en el futuro (imagino que en 10, 20, 30 años, ese caso sería algo así como "ponzetti de balbín"...el punto de partida de todo fallo sobre un gran abanico de temas.
También creo que es un precedente que debería ser muy estudiado en el futuro, porque ilustra mejor que ningún otro los desafíos que nos esperan para construir un derecho con sentido en el siglo que todavía estamos empezando a desplegar.

PRIMERO LO PRIMERO

1.- Va a ser muy citado porque estableció por primera vez (en el cons. 10) el vínculo entre Internet y libertad de expresión (fácil y obvio, pero alguna vez tenía que ser dicho).

2.- Va a ser incluso más citado, apuesto,  porque también estableció por primera vez (en el cons. 11) un vínculo mucho más crítico y políticamente importante aún  el vínculo entre Internet y la garantía de la libertad de -acceso a la- información y la formación de la opinión pública (las consecuencias de este vínculo son imposibles de anticipar aún...¿será un servicio público en el futuro?)

3.- Supongo que -tristemente, en este caso- también será citado porque la mayoría estableció (en el cons. 18) una distinción malísima (que tarde o temprano espero que tire a la basura) sobre los requisitos para que se verifique el obrar incorrecto de los buscadores en relación con contenidos dañosos que indexe (una distinción basada en la "claridad" del carácter ilícito del contenido...cuando "es claro" basta el solo aviso del afectado para que el buscador deba sacar el contenido, y cuando "no es claro" la afectada debe pedir intervención de autoridades administrativas o judiciales para que chequeen si es ilícito o no, y luego decirle al buscador que lo saque)

4.- Y, last but not least,  va a ser citado -y con esto pasaremos al otro punto relevante- como el fallo que consolidó de manera definitiva  (en el cons. 14 y con cita, al dope, del siempre prestigioso tribunal alemán) la dimensión constitucional de la interpretación del derecho privado....que será el tópico más caliente con el Nuevo Código Civil y Comercial (dicho sea de paso...a ver si empezamos a olvidarnos de la distinción entre interpretación/aplicación del derecho común y del derecho federal...el código constitucionalizado ha fundido los dos campos)

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Peeeeero también....EL FALLO DEBERÍA SER MUY ATENTAMENTE ESTUDIADO EN EL FUTURO

Así lo creo, pues en este fallito late un ejemplo de los tremendos desafíos que implica la conjunción de las siguientes circunstancias:
a.- La adopción de un nuevo código civil y comercial
b.- Que debe insertarse orgánicamente en una práctica jurídica que ya tiene una tradición de más de 100 años (no es el código de una revolución, de un nuevo imperio, o de la fundación de un nuevo estado, como los del siglo XIX)
c.- Pero que se estructura técnicamente de manera contraria a la inercia de la tradición...adoptando la primacía regulatoria de "principios" y "estándares" (y no de la profusión de reglas, típicas de la codificación clásica).


El voto de los Jueces Lorenzetti y Maqueda envía un mensaje sobre el futuro del código. Sobre el derecho de daños en el nuevo código. Sobre la responsabilidad objetiva en él. Sobre el "riesgo" como factor de atribución en particular.

Los Jueces quisieron dejar en claro hacia el futuro  que la actividad de los buscadores no debería considerarse, una vez que el nuevo código entre en vigencia, una actividad a la que se le aplique la responsabilidad objetiva por riesgo (actividad riesgosa).
Lo hicieron en el Considerando 19, donde dicen -simplemente- que en el nuevo código no existen elementos para pensar en incluir a dicha actividad en el supuesto de actividad riesgosa.

Ahora...cuando yo leo el principio general de la responsabilidad por actividad riesgosa (dos  normas en todo el código, sólo un estándar general, ahí está todo)... encuentro muy fácil postular que existen bastantes elementos para que la actividad de los buscadores sea una actividad riesgosa (los tipos juegan con -manipulan, operan- todo el fuego que los internautas puedan querer arrojar a la web...cómo no va a ser riesgoso!)....

Si juntamos el Art. 1757 cuando habla de actividades que sean riesgosas "por los medios empleados o por las circunstancias de su realización"....con el Art. 1758, 2do párrafo, que asigna responsabilidad por actividades riesgosas a "quien se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros".... la cosa está bien fácil para decir que la actividad buscadores de internet SÍ es una actividad riesgosa.
Es fácil concluir que se trata de una actividad riesgosa para bienes jurídicos muy importantes (honor, intimidad, identidad, etc.) pues su materia de operación -la información subida por el mundo- es crítica y reisgosa para el honor y la privacidad de las personas (cualquiera pone cualquier cosa) y los buscadores obtienen un provecho descomunal gestionándola -mediante la indexación- (indexando lo que cualquier pone para que cualquiera lo vea)...

Como te digo, tremendos desafíos de hacer un nuevo código / con 100 años de práctica detrás / elaborado en base formas normativas diferentes a las tradicionales (principios muy generales)...que hay que construir interpretativamente.

No estoy argumento en favor de la aplicación de la responsabilidad por riesgo a los buscadores en el nuevo Código.

Sólo muestro: (a) qué fácil es hacer el argumento, (b) qué poco concluyente es el cons. 19 de la disidencia ante tremendo asunto, (c) qué difícil resultará construir sentido consistente en el nuevo Código, sin caer en dogmatismos, formalismos y subargumentaciones.

Argumento en favor de que tomemos conciencia de lo demandante y exigente que es la argumentación en un derecho de principios (en un derecho construido en base a principios), y el riesgo (cuac) que tiene la superficialidad en este tipo de juego. Uno riesgo mucho mayor (de arbitrariedad) que el que tiene en sistemas de reglas exhaustivas y de ciencia dogmática.

Celebremos un Código de Principios...y Honrémoslo construyendo sólidas interpretaciones de principio.

jueves, 6 de noviembre de 2014

POSTWAR DREAMS Y AMAPOLAS - POSTALES DE LONDRES

Siempre me encantó THE FINAL CUT. Un disco de Pink Floyd (o de Roger Waters, si querés) absolutamente emotivo, potente, furioso, ácido, irónico, desgarrador...que quedó muy subvaluado, por diversas razones no artísticas.
La intensidad poética y musical que alcanza en algunas partes es majestuosa.

Two Suns in the Sunset (Dos Soles en el Atarceder) me activó desde niños la más aterradora imagen del holocausto nuclear que podría imagina (yo la veía con un sol en el oeste, y el otro, horrendo, emergiendo desde Hiroshima... "the suns is in the east, even though the is done...two suns in the sunset, mmmmh could be, the human race is run).
El tono agónico, melancólico de lo inevitable es sobrecogedor
 https://www.youtube.com/watch?v=zOJHz6Przdw

Y la mismísma "the final cut"..ufff ("I held the blade in trembling hands, prepared to make it, but...just then the phone rang, I never had the nerve to make.. the final cut")

Creo que tenía 12 o 13 años cuando lo escuché. El disco fue como hachazo impresionista en mi conciencia, claro.

Curiosamente, algo que me fascinaba visualmente eran las referencias a los campos de amapolas y las tumbas "the poppy fields and graves". La foto el campo de amapolas se me juntaría luego con el Monet para cerrar el círculo.

De hecho, creo que fue en aquel disco que ví por primera vez las amapolas (no crecen mucho en el Chaco, como todos saben); y desde entonces, han sido una de mis flores preferidas (junto con los pensamientos, que sí crecen en el Chaco, si se los riega adecuadamente y se los protege del sol abrazador).

La imagen del campo de amapolas me evocaba la sangre derramada en los campos de guerra, y era tán inquietante. Me parecía una provocativa genialidad de una banda musical y políticamente tan provocadora que admiraba. Pero claro, yo no sabía.

De hecho, no supe hasta ahora.

Justo en estos días me toca caminar las calles de Londres y cruzarme con innumerables personas usando un prendedor con una amapola roja en sus solapas...preparándose para el 11 de Nov.

Yo no lo supe hasta ahora. Sólo ahora me entero del "remembrance day", de la "poppy remembrance", etc.

Y algo vuelve a volarme la mente, algo de infinita tristeza, al descubrir que lo que yo había creído una provocadora idea artística crítica de la guerra...era sólo el paroxismo crítico de una práctica institucionalizada, formalizada, tradicoinalizada, domestacada de recuerdo y reconocimiento a los trabajadores de las guerras, muertos en ellas.

Algo insondablemente triste se apodera de mí al tomar conciencia de la terrible carga que pesa sobre una comunidad que necesita desarrollar poéticas y bellas formas de mantener la memoria y la honorabilidad de sus guerras y sus costos.

Y reconvertir la sangre derramada en flores que prenden en el corazón.

Could be, the human race is run.


martes, 4 de noviembre de 2014

LA HONORRIBLE LEY ARGENTINA DE “RESPONSABILIDAD ESTATAL” (Ley 26.944)

Luego de que la lluvia se lleva puestas -una vez más- a las comunidades más postergadas, olvidadas y vulneradas en sus Derechos por malas políticas públicas y por falta falta de políticas públicas, vuelvo a la nuevísima ley de RESPONSABILIDAD ESTATAL
Pero...
No hay caso, che. La leo, la re-leo, la recontra-leo y no hay caso.

No sólo tiene serios errores. Es perversa. También es torpe, Inconsistente con principios valiosos y Abusiva.
Fuera de eso, es un gran avance (hacia la nada).

En la Argentina (como en cualquier país latioamericano)...que tiene una historia de 2 siglos de vida independiente marcada por la arbitrariedad, los abusos, el capricho, la desidia, los privilegios, las persecuciones, la mala fe, el comportamiento herrático, la corrupción y la delincuencia estatales...ESTA CLASE DE LEYES SON UN OPROBIO. Y justo ahora que parece que dejamos atrás la idea del estado mínimo y reivindicamos un estado omnipresente (omnipresente e impune, ay!)


LA PERVERSIDAD: En el país en que los concesionarios de servicios públicos actúan como delincuentes, son socios estructurales de corrupción estatal, capturan a los organismos de control o terminan actuando como agencias para-estatales con fachada de empresas privadas...el Congreso de la Nación elimina la responsabilidad indirecta del estado basada en un deber de garantía.

EL ERROR: Como si el tema de la “causalidad” no fuera de por sí complicadísimo a nivel filosófico, la ley utiliza 2 teorías de la causalidad diferentes. Una para la responsabilidad por actividad ilegítima (“causalidad adecuada”) y otra para la responsabilidad legítima (el engendro de “causalidad directa, inmediata y exclusiva”). Lo más horrible es que esta segunda teoría es filosóficamente imposible; pues (a) No existe en el mundo tal cosa como la “causalidad exclusiva”; (b) la tesis clásica de la causalidad inmediata es pésima –causa es el evento màs cercano en el tiempo!...malísimo (c) La idea de causalidad directa (como diferente a “adecuada”) es ininteligible. Las tres cosas juntas...no son un ERROR, son un HORROR.

LA TOREPEZA: La ley declara (correctamente) que la responsabilidad del estado es objetiva. Pero, luego, al caracterizar la “Falta de Servicio” como factor de atribución, exige una “actuación u omisión irregular de parte del estado”...lo que nos terminará llevando irremediablemente a la culpa...(tenía que definir falta de servicio en clave de “resultado”, no de “irregularidad”).

LA INCONSISTENCIA: La ley deja sin protección indemnizatoria alguna a las “expectativas legítimas” que los particulares podrían haber desarrollado en base a las “apariencias” o “conductas consistentes anteriores” de parte del estado. La actividad “legítima” sólo genera indemnización cuando viola “derechos adquiridos” dice estúpidamente la ley (si viola derechos adquiridos no es legítima!!!).
Todo lo que avanza el Nuevo Código Civil y Comercial, protegiendo expectativas generadas por las conductas y apariencias desplegadas por terceros....lo retrocede la ley de responsabilidad del estado. LA IMPUNIDAD GARANTIZADA PARA EL ESTADO CAPRICHOSO...la desnaturalización de la teoría del “sacrificio especial” al ser atada a “derechos adquiridos” (la invocación del “sacricifio especial” en ese  texto es incomprensible, salvo como cinismo).

LOS ABUSOS: (1) El estado garantizándose impunidad a costa del sufrimiento de las víctimas que sufren daños como consecuencia de la actividad judicial del estado (por hipótesis, configurándose todos los supuestos que determinan la responsabilidad) es un abuso inexplicable.
(2) La exclusión de la reparación al lucro cesante en los casos de una persona víctima de daños por actividad lícita...a quién –por hipótesis- se le afectan derechos adquiridos es un abuso que se debe considerar INCONSTITUCIONAL (es casi la habilitación a una expropiación baratísima sin ley! horrible).
(3) la prohibición de “sanción pecuniaria disuasiva” contra Estado/funcionarios...LA IMPUNIDAD PARA EL COMPORTAMIENTO ANÓMICO VENTAJOSO (espero que al poder judicial no se le ocurra entender que esa norma prohíbe también las astreintes...eso ya sería el acabose).

Entretanto...la lluvia (no, no la lluvia, las políticas públicas) viola nuestros derechos, impunemente.


Por si no la viste aún (mirala, no venga luego a decir "yo no sabía")
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233216/norma.htm

sábado, 1 de noviembre de 2014

INTERDEPENDENCIA E INVISIBILIDAD: ¿LAS 2 GRANDES MENTIRAS DE LOS DDHH:?

A ver, repita conmigo:

- "Los DDHH son Interdependientes"

- "Los DDHH son Indivisibles"

Un Comité de Derechos Humanos se ocupa EXCLUSIVAMENTE de desarrollar interpretaciones de los Der. Civ. y Políticos

Otro Comité de Derechos Humanos se ocupa EXCLUSIVAMENTE de desarrollar interpretacionde de los Der. Eco.Soc.yCult.

- "Los DDHH son Interdependientes"
- "Los DDHH son Indivisibles"

Repítalo 50 veces...hasta que se de cuenta de la tontera global.