martes, 15 de octubre de 2013

PALPITANDO EL FALLO SOBRE LA LEY DE MEDIOS

Una vez, en 1993, Carlos Nino -con el apoyo de un grupo de jóvenes investigadores- escribió una Constitución para la Argentina.

Allí proponía que la Corte Constitucional tuviera las siguientes opciones "frente a un reclamo justificado sobre la inconstitucionalidad de una norma general"

Decía el art. 111:
"la Corte podrá optar entre la declaración lisa y llana de tal inconstitucionalidad, la que descalificará la validez general de la norma en la parte afectada por la inconstitucionalidad o el reenvío al órgano que la dictó, con las observaciones constitucionales correspondientes y con la advertencia de que si vuelve a dictar la norma ella tendrá validez sólo si se modifica la norma en la parte objetada". 

Cada día que pasa me convenzo más de que la Corte Suprema sólo puede fallar correctamente el caso si en relación con -al menos algún aspecto de la ley, de los que han sido cuestionados-, incluye un reenvío al congreso, con observaciones sobre tales aspectos para que las revise, y la advertencia de que la ley sólo se podrá aplicar en relación con esos aspectos, si se modifican.

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