lunes, 8 de julio de 2013

Aborto: QUIÉN CARAJOS GOBIERNA ACÁ? (JUEZ invalida decreto del JEFE DE GOB. que vetaba ley de LEGISLATURA)

Alguna alma caritativa (gracias!) subió a Scribd el fallo del Juez porteño Andrés Gallardo que -entre otras cosas:
Declaró INCONSTITUCIONAL (con alcance general) el DECRETO 504/12 de MAURICIO MACRI, por el que había dispuesto el VETO TOTAL de la Ley 4318 sancionada por la LEGISLATURA de la ciudad de Bs. As., que sancionaba un protocolo para la realización de ABORTOS NO PUNIBLES en dicho ámbito.

Lo pueden leer aquí: http://es.scribd.com/doc/152445166/Fallo-que-declara-la-inconstitucionalidad-del-veto-de-Macri-a-la-ley-de-abortos-no-punibles

Lo más fascinante del fallo (para mí) está en el considerando 5 -desde pág. 90 a 107- es muy interesante y casi divertido.

El punto especialmente fascinante es que el juez viene a establecer la doctrina de que el ejercicio de la atribución de VETO por parte del Poder Ejecutivo está sujeta a "control de razonabilidad"; razón por la cualun decreto de veto puede ser inconstitucional en dos supuestos: (a) no se encuentra adecuadamente fundamentado (b) no contiene una adecuada proporcionalidad entre fines perseguidos y medios dispuestos. (esto era obvio con las leyes, pero naada obvio con el ejercicio del veto, que históricamente se consideraba un acto de mero arbitrio político)

En su análisis, Gallardo (1) evalúa de manera "histórica" el ejercicio de la facultad de veto por parte de Macri, y concluye que ha sido "escandalosa" su sobreutilización. (2) Luego analiza los fundamentos expresados en el decreto de veto y concluye que están justificatoriamente errados (que lo que dice no es correcto). (3) Asimismo, evalúa los principios que sostiene Macri en el decreto sobre cómo deben entenderse las cuestiones relevantes sobre los abortos no punibles y concluye que tales posiciones son irrazonables.

Los puntos teórico más fascinantes del fallo me parecen (a) la idea de que debe evaluarse con sospecha el ejercicio del veto, especialmente en leyes de trascendencia social, pues el consenso legislativo tiene una posición privilegiada en el juego democrático (b) La exigencia de que el poder ejecutivo provea tanto razonabilidad sustantiva como "justificatoria" al ejercicio de su facultad;  de modo tal que deban existir razones públicas suficientes y adecuadas para dicho ejercicio.

Por supuesto, los deliberativistas deberíamos celebrar ambos puntos (incluso vamos más lejos, exigimos eso mismo también del Congreso o la Legislatura) y estimar mjy saludable que, al menos ante la atribución cuasi-monárquica del veto, se ponga sobre la mesa la exigencia de razonabilidad justificatoria .

Y ahora, entonces, la respuesta a la pregunta del título: Ya sabemos quién debe gobernar según los "mayoritarianistas parlamentaristas" (en argentina no hay), según los "mayoritarianistas hiperpresidencialistas" (el ADN nac&pop), y según los "elitistas" (el ADN gorilexo).


El fallo de Gallardo nos muestra quién carajo gobierna en una polis deliberativa con control de constitucionalidad orientado a la "razonabilidad justificatoria" -o también, en una "república de razones" (como me gusta a mí). Es fácil: gobiernan todos, en una práctica abierta y sin final de discusión colectiva en la que todos participan, creando las mejores razones para las decisiones públicas, y donde los vetos/las inconstitucionalidades, son -sólo- un momento, un punto provisional de equilibrio que constituye la plataforma para el próximo movimiento de la práctica, uno que debe mejorar las razones que se han dado hasta ese momento.
Es lo mejor que podemos tener. Aprovechémoslo.

PD: El Robert Gargarella tuvo la amabilidad de incluir hace unos años unas páginitas que escribí sobre el camino que sería deseable que tomara el control de razonabilidad del Art. 28 CN en el futuro...ver LA CONSTITUCIÓN EN 2020...quién sabe, por ahí, se ha dado un pasito en esa dirección

PD2: crédito a Andrés Gil Dominguez, que se jugó con el excéntrico -como tán bien argumentado- planteo de inconstitucionalidad.

6 comentarios:

  1. Gracias por GM por el fallo, ya me pongo a leerlo... pero creerás que podrás colgar el planteo de AGD?, pregunto si es que le tenés acceso... gracias por todo.

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    1. si me lo pasa lo cuelgo (y si lo cuelga le aviso). en todo caso, el fallo hace una buena reseña del planteo.

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  2. Felicito a Andrés Gil Domínguez y salgo para cualquier lado: "parlamentarismo mayoritarianista" (que no hay es cierto) pero que, de tanto en tanto vio?, se empuja desde el oficialismo para que haya... muy alevosamente tengo que decir como en el caso del senador oficialista Fuentes porque en realidad este buen hombre busca parlamentarismo (eso cree el que es, en realidad pidió tribunal que controle la constitucionalidad de las leyes formales nada mas por ahora) con mas mayoritarianismo pero lo único que esta haciendo es su obsecuente campaña para retener su banca 6 años mas (aquí no lo culpo porque no es culpa del chancho...).
    En fin lo que quería decir, dos cosas, es que no tenemos sinceramente materia prima para la cuestión, no la tenemos, yo se que desde la aduana Uds. los porteños creen que si pero el tiempo ha demostrado que no en cuanto experimento se ha hecho...
    Y lo otro es que miremos un poquito que queremos traer, en Italia gobierna un primer ministro que no ha llegado al medio millón de votos por lo tanto los italianos se preguntan todos los días si ya hay nuevo candidato y cuando son las elecciones...
    Nosotros no podemos todavía definir que soberanía del pueblo queremos o necesitamos, no respetamos los presupuestos básicos de la división de poderes (o sea no hacemos pie en lo que se denomina republica) y encima queremos ponernos a jugar con cambiar el sistema de gobierno, no me parece, a pesar de que se de un profesor y no es amigo de Fuentes creo, prestigioso el hombre que en sus años de ultra activismo judicial (amante de la corte constitucional colombiana) hubiera estado a favor sin chistar...
    En fin desilachaduras que algún punto de sensatez deben tener...en cuanto al fallo, interesante, vamos a ver como lo tratan las instancias superiores...
    Carlos de Corrientes.

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    1. Carlos, desconozco las Fuentes del desatino del Senador (uno más y van). Y es de lamentar la instrumentalismo que parece subyacer a estos gestos. una pena (grande).

      Pero ya que nos vamos conociendo, le chusmeo que lo "Uds. los porteños" no se me aplica, che (soy más bien híbrido). Tal vez le guste saber si anda por Corrientes, que la cosa esta de mi vida empezó en Charata.
      salute

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  3. Jajaja, esta bueno cuando un "porteño" nacido en el interior huye raudamente cuando lo califican...salvo que se vuelva a su Chaco natal todos los fines de semanas a visitar a los que se quedaron y todo lo que aprendió en ciencias sociales se lo haya brindado la hermana provincia y la sociedad charatense, es obvio que por eso me refería a porteño...
    Carlos, correntino de ley.

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    1. bueno, súmele la UNC, y sea caritativo che (lo que más tengo de porteño, creo, es que me siento incómodo -muy- cuando voy al pueblo, y en el super, los cajeros charlan con los compradores sobre la vida, la familia, etc....eso, y cierto dominio de las pizzerías, je.

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