miércoles, 3 de julio de 2013

Una Teoría de los Derechos Sociales en 3 Considerandos. Sobre el Fallo "Quisberth Castro"

El famoso caso resuelto por la Corte el año pasado comenzó entusiasmando a la academia de DDHH, para dejar luego paso a una expectativa moderada en relación con su aplicación a otros casos, y terminar con una amarga mueca cuando la Corte resolvió una decena de juicios similares que venían detrás con una aplicación muy  restringida del estándar (ni más ni menos que el método del acelerador y el freno de mano que comentara).

Como sabemos, todo lo importante del caso está en los considerandos 10, 11 y 12, donde la Corte, por primera vez, escribió una teoría interpretativa completa sobre los DESC.

Antes y después de Q.C. el Tribunal dijo algunas cosas sueltas importantes, sobre "aplicación de estándares del Comité", "progresividad", "protección de grupos más desfavorecidos", etc. especialmente en el ámbito del derecho del trabajo.
Pero Q.C. es único, y previsiblemente dará mucho material para la construcción jurisprudencial futura,  porque: (1) allí, por primera vez, la Corte debió construir una teoría sobre la efectividad directa de un DESC; y no simplemente hacer cumplir una ley que otorgaba una prestación, o evaluar si cierta ley o reglamentación que recortaba prestaciones lo vulneraba (2) por única vez, también, debió hacerlo con el Derecho a la Vivienda, que, como sabemos- es de operatividad más resistida, efectivización menos activada, y potencialidad re-distributiva más revolucionaria.

Yendo al siguiente link podrán bajar el PDF del fallo, con una versión 2.0 de la glosa accursiana....(deben bajar el archivo a su compu para abrirlo, al parecer, según ha enseñado Gustavo Arballo)

https://workspaces.acrobat.com/?d=InmX4KMESiRyWLu2nRO6vw


En este textillo, comento sólo 3 puntos de lo que encontré en el fallo -o, mejor dicho, en esos considerandos:

1.- La parte central de la argumentación tiene referencias casi textuales-y en algún caso, obviamente textuales- al marco conceptual con el que Lorenzetti escribió sobre el asunto en "Teoría de la Decisión Judicial". Pocas veces se notó tanto el rastro "teórico" individual en un voto colectivo.

2.- La teoría tiene un aspecto algo circular, que podría ser su gran hallazgo o su gran déficit (como siempre con los arguementos circulares: En efecto, (a) la Corte empieza diciendo que los DESC son derechos con todas las letras y no meras declaraciones (b) pero luego afirma tienen "operatividad derivada, en la medida en que consagran obligaciones de hacer" y por lo tanto se requiere de la intervención previa de los poderes políticos para su efectividad. (c) Seguidamente agrega, sin embargo, que dicha intervención está sujeta a control de razonabilidad. (c) Pero en dicho control incluye como elemento central una "garantía mínima del derecho fundamental", que sería supralegislativa (d) entendida como una tutela incondicional y absoluta al umbral de protección de la "existencia misma de la persona".
Por lo tanto, al final del cuento, la Corte sí parece dispuesta a sostener un ámbito de protección inmediata e incondicional de los DESC (bien!) ; aunque sería más o menos lo que protege el derecho a la vida...(oops!), solo que proyectada a la tutela de bienes materiales sin los cuales la vida estaría amenazada. El resto, si es que viene, será cuestión de "razonabilidad" (con el mandato de protección especial para los más desfavorecidos, que habrá que ver qué significa).

3.- Como sabemos, los DESC pueden justificarse axiológicamente como exigencias de la Igualdad, de la Autonomía, o de la Solidaridad Social. En términos de "redistribución", esas tres justificaciones activan demandas muy diferentes, siendo la primera intensamente redistributiva y la última mínimamente redistributiva. La teoría de la Corte tiene una inspiración de "solidaridad social" (de seguridad social, digámoslo claro) en la construcción de los DESC; con lo que NO deberíamos esperar que acompañara algún movimiento de emancipación ciudadana basada en reclamos de esta clase de derechos; para eso debería transformar la fundamentación que ha venido construyendo hasta ahora (por el contrario, Petracchi, por ejemplo, sigue una inspiración más exigente, asociada a la autonomía).

4.- (como los tres mosqueteros, je) La administración de los DESC con base en el principio de razonabilidad pone a la Corte en la senda que había trazado la Corte de Sudáfrica (ver por ejemplo "Treatment Action Campaign") que tánto han lamentado los abogados DESC, por debilitar el contenido de los derechos, pero que a mí no me parece tán claramente un retroceso (habrá que estudiar mejor ese asunto).
Ciao.

PD musical: Roger Waters, HOME, claro.

http://www.youtube.com/watch?v=_AFe--d-zMA&noredirect=1

"It could be clay and it could be sand
Could be desert
Could be a tract of arable land
Could be a house, could be a corner shop
Could be a cabin by a bend in the river
Could be something your old man handed down
Could be something you built on your own
Everybody got something he calls home..."

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