viernes, 27 de febrero de 2015

RAFECAS

-Entonces? lo de Nisman era un desastre?
-No, era solo una denuncia, y muy buena, además.
-Pero Rafecas dice que no hay delito. Es lo que decía Maier, que la denuncia no denunciaba un delito.
-No, Maier le erró completamente, y Rafecas no le dio la Razón a Maier, más bien la contrario. Para concluir que no hay delito, Rafecas se apoya pesadamente en las pruebas, especialmente documentales, que se presentaron después de la denuncia por parte del gobierno y sus amigos.
-Cuáles?
-amigos? Tuni Kollman, por ejemplo, que hizo una presentación espontánea acompañando su entrevista con Noble, jajaja
-Cuáles pruebas!, bobo. Moza, un café en jarrito con canela, y un jugo de naranja, por favor.
- Principalmente la nota por la que Argentina comunicó formalmente a Interpol la firma del "memo" y la correspondencia de Ronald Noble en la que describe la conducta de Timerman. Precisamente porque la denuncia era seria y sí denunciaba un delito, esas pruebas posteriores han sido fundamentales para desacreditarla a los ojos del Juez.
-Ok, entonces la denuncia era una "buena denuncia" pero no era cierta.
-Algo así. Rafecas juega a varias bandas para tratar de enterrarla. Y debe hacerlo, pues para desestimar una denuncia de plano es menester decir que no hay naaaada que investigar siquiera.
-Ah, por eso Rafecas suena tán terminante, incluso hostil hacia la denuncia.
-Retóricamente tiene que crear ese efecto, sí. Ahora, puede ser que él realmente creyera que la denuncia hacía agua por todos lados.
-Vos le crees a Rafecas?
-En qué sentido?
-Crees que es honesto?
-Jajaja, qué pregunta tonta!, no importa si él es honesto, lo que importa es si su resolución es honesta. Lo que importa es su acción no su personalidad. Puede ser un perfecto crápula que toma una buena decisión, une decisión honesta (y al revés).
-Cómo una resolución puede ser honesta o deshonesta?
-Quiero decir, si interpretativamente puede tomarse como una resolución íntegra, leal (o, por el contrario retóricamente tramposa, trucha). Si tiene fundamentos aceptables o chicaneros, etc.
-Ah! te referís a la honestidad argumental.
-Esaaacto. Increíblemente, en estos tiempos de degradación política, moral y analítica de la discusión pública, el Poder Judicial, con su deber de fundamentar las decisiones constituye el último bastión de ejercicio de la razón pública que puede ser escrutado, evaluado.
- Y "la política"?
- Es silencio y ruido. No es argumento, discusión, comunicación, escucha. una bosta belicosa.
-Mirá vos, entonces... te parece "honesta" la resolución?
-Sí.
-O sea que está bien lo que dijo Rafecas?
-No, me parece malísimo en muchas cosas importantes.
-Eh?
-Su resolución parece tán apurada en cerrar el caso, que entiende y reconstruye mal algunas cosas; y deja sin responder otras muy básicas.
-O sea que lo compraron o lo amenazaron
-Pero de dónde sacás eso?
-bueno, tiene juicios políticos abiertos, su hermano está investigado en otro caso, etc. 2 + 2 = 4
-La suma está bien, pero la aplicación a Rafecas no...si vos estuvieras en la posición de Rafecas (con juicios políticos abiertos) transarías?
-No, me cagaría en los juicios políticos y haría lo que creo correcto.
-Y por qué pensás que él sí?
-Porque son todos ladrones; de hecho, yo no soy juez, no me alquilo para ganar un concurso, etc..
-Bueno, ahí está el punto. Si empezás por ahí ya nada tiene sentido.
-OK, y qué tal si digo "no tengo pruebas, pero tampoco tengo dudas de que Rafecas Transó"
-A mis oidos, quedás tán en ridículo como la presi.
- O como Lilita
- Sí, y como todos lxs políticxs, que han llevado la política al abismo de la razón y la buena fe, es lo que te decía.
- Tenés razón ahí, me da gracias cuando veo a los oficialistas apoyándose en la palabra de Rafecas para reivindicar la improcedencia de la denuncia de Nisman
-Da gracia, en efecto, imaginate si el tipo hubiera ordenado la investigación!! dirían que es porque se la tiene jurada al gob. debido a que le pidió juicio político.
-Sí, obvio. Y la misma gracia me hacen los opositores que salen a putear contra Rafecas
-En efecto. El problema es que los políticos han decidido que las palabras de un juez tienen el mismo status epistemológico, que el de un panelista de televisión basura. Es sólo ruido y chicana.
- Hacen lo mismo  con los fallos de la Corte, no?
-Igualito.
-OK, pero llevamos un rato hablando sobre lo que rodea a la decisión de Rafecas y no dijiste una palabra sobre ella en sí misma.
- Es verdad, y ya me tomé el café que me pediste. Estimada, me traería un jugo de ananá, apio, jengibre y azucar negra?
- Cuál te parece el elemento más fuerte de la Resolución y sus fundamentos?
-Los documentos relativos a las Alertas Rojas; que como te dije, aparecieron después de la denuncia, acercados por el gobierno.
-Cuáles son?
-La carta de comunicación argentina a interpol sobre el Memo, los comunicados de Interpol y la correspondencia de Noble. Tanto en esa Carta (el primer documento formal argentino) como en los dichos de Noble se puede verificar que las Autoridades Argentinas (Timerman) reivindicaron consistentemente su intención de que el Memo no modificara el status de los pedidos de captura y las notificaciones rojas.
-Y por qué eso es importante?
-Porque la denuncia del fiscal se apoyaba en que el pacto secreto de encubrimiento con Irán tenía a la baja de las Alertas como elemento central del mecanismo.
-Y qué te parece lo más débil de la Resolución y sus fundamentos?
- Pues que Rafecas, igual que Nisman, sólo se explica el Memo y su firma por parte de Irán teniendo como elemento central a la baja de las Alertas!! Es medio una locura que diga esto y al mismo tiempo desestima la denuncia, entendés?
-Nop, tené en cuenta que soy físico nuclear, no abogado ni guionista de TV, que es lo mismo, no?
-Es lo mismo, sí. Al menos para Dworkin, pero no importa. Rafecas dice expresamente que según él lo entiende, Irán sólo firmó el Memo a fin de conseguir la baja de las Alertas.
-Sí.
-Nisman decía lo mismo.
-Sí, estaban de acuerdo sobre Irán, pero no sobre las autoridades Argentinas. Nisman decía que Argentina estaba de acuerdo con eso (y por ahí venía el encubrimiento)...salvo que Noble dijo que no.
-Exacto.
-Entonces?
-Pues que es (a mi juicio) implausible que se haya negociado -y firmado- el Memorandum sin que hubiera habido acuerdo sobre las Alertas Rojas. Tal como lo entiende el Juez, Irán sólo podía haber firmado el pacto, si entendía que incluía la caída de las alertas, y el pacto se firmó!!!
- Ahh, entiendo, y qué explicación da Rafecas para que Argentina haya firmado el pacto?
-Ninguna!!!
-ooops.
-Sí. Es el pacto internacional más inexplicable de la historia.
-Bueno, inexplicable, o con una explicación bien clara y simple, la de Nisman, el pacto apuntaba a la caída de las alertas.
-Exacto. Por eso, en una sospecha muy interesante, Nisman apuntaba a la cláusula 7, única cláusula de aplicación inmediata, que se refería a la comunicación a Interpol, incluso sin que hubiera ratificaciones de los estados.
-Y ahí es donde la denuncia se choca con la pared de los documentos de Noble, y la comunicación argentina que no avalan las bajas de las Alertas Rojas.
-Sip. Pero es más fácil explicar (siguiendo a Occam) que se negoció y firmó un pacto para bajar las alertas rojas y el gob. argentino defeccionó o no logró su aplicación (tesis Nisman), que explicar que se firmó el pacto, que para Irán sólo tenía sentido con lo de las Alertas, pero que lo de las alertas no se negoció. Entendés?
-Un boludo Rafecas
-No, solamente inconsistente. Puede pasar cuando estás apurado, tirás todo lo que se te ocurre sin chequar del todo la consistencia interna.
- Es como tratar de defender una hipótesis usando argumentos diferentes que la sostienen, pero que son mutuamente inconsistentes entre sí.
- Qué linda imagen, sí. Eso es lo más notable para mí en lo de Rafecas.
- Nadie puede explicar la firma del Memo, sin lo de las alertas.
-Sí, y si lo de las alertas es lo único que explica el Memo, entonces la denuncia pisa firme para investigar la génesis del acuerdo, etc. (pero es sólo una denuncia).
-OK, pero si los documentos del gob. y Noble prueban que nunca facilitó la caída de las alertas, entonces no consumó el plan de encubrimiento.
-Esa es la parte fuerte del argumento de Rafecas.
-Me embolan los abogados, cómo pueden estar cómodos en la incerteza, viendo puntos fuertes en posiciones antagónicas y contradictorias?
-Es que es fundamental para la abogacía el ejercicio de la capacidad de ver la cosa, de la mejor manera posible, desde los distintos puntos de vista implicados.
-Pero cuál es la conclusión?
-La conclusión de Rafecas ya la conocés; yo no tengo una conclusión porque no ví lo que vio Rafecas, entendés? No ví el expediente, no sé cuál es su universo informativo. Lo que puedo decirte es qué elementos consistentes e inconsistentes veo en su argumento.
-Y qué tenés para decir de lo que él dice, en el sentido de que no hay ningún elemento, ni uno sólo, que pudiera involucrar a la presidente.
- Una pelotudez para la gilada.
-Eh? Hay elementos?
-No (o sí). Lo que quiero decir es que su conclusión es obvia una vez que admitió que el Memo no estaba negociado para bajar las alertas rojas. Pero si el memo sólo se explica (como Rafecas lo cree en relación con Iran) con ese elemento, entonces la presidente está hasta las manos, pues ella es la impulsora, sostén, garante, de la negociación, etc.
-Pero Rafecas dice que la presidente siempre fue consistente, y en la dirección correcta.
- Sí, sólo que ni Rafecas, ni la Presidente pueden explicar el memo.
-Bueno, pero el Memo nunca se implementó.
-Sí se implementó el art. 7 que Nisman identificó como el núcleo. Pero es verdad que no se ratificó por Iran y la comisión de la verdad, etc. nunca se constituyó.
-Y eso?
-Preguntale a Timerman. Otra vez, es el tratado internacional más curioso de la historia política argnetina, como dijimos. No hace sentido ni en su contenido, ni en el trámite de su ratificación (te acordás la locura del senado?) ni en su "suerte" posterior. Pero a Rafecas no le pareció interesante hacerle unas preguntas a Timerman sobre el asunto.
-Vos decís que la falta de efectividad del Memo es un punto a favor de Nisman?
-A favor de que alguna negociación secreta podría haber existido. En relación con eso, hay escuchas muy relevantes en las que acusa a Timerman de no honrar compromisos relativos a las alertas rojas, etc.
-Pero Rafecas dice que la falta de implementación jurídica del acuerdo es lo que desbarata la hipótesis delictiva.
-Otra torpeza. O mejor, en este caso, una (indisimulable) picardía. Rafecas dice que el fiscal dijo que el encubrimiento se hacía con "la comisión de la verdad" y como la comisión no se implementó no podía haber encubrimiento.
-Suena a lógica de hierro.
-claro, y como en todos los casos de lógica de hierro, el truco está en las premisas. La primer premisa de Rafecas es Falsa. La imputación decía que la Comisión era un elemento del encubrimiento, pero no el elemento único...el encubrimiento (el planteo de una hipótesis falsa, como sugería Nisman) se puede ir construyendo con independencia de la creación o no de la Comisión, plantando pruebas falsas, desbaratando la side, la unidad de invstigacion, y varias etcéteras más. Rafecas saca una conclusión que fluye de su premisa, pero su premisa manipula deslealmente y traiciona el contenido de la denuncia.
- Y Pollicita?
- leyó la denuncia, la resumió y apretó el botón. No es su denuncia. No la hizo su denuncia. Lo mínimo que debería haber hecho, para hacerla "su denuncia" (o desestimarla él) era pedir tiempo y ponerse a estudiar. De hecho Rafecas lo manda al frente, diciendo, que el tipo dijo que se limitaba a imputar basado en lo que decía la denuncia.
-Y va a apelar?
- Intuyo que seguirá su matriz de acción. El paso más burocrático. Apelar (sin alma).
-Es como que la Denuncia de Nisman no tiene quien la defienda, no?
-Algo así. Interesantemente, como lo que denunció es encubrimiento de un delito de lesa humanidad, el código procesal habilita a que.
 se presenten como querellantes las Ongs de DDHH.  Así que, si la asociaciones de víctimas y familiares de AMIA y/o las ONGs de DDHH quisieran, tendrían la facultad de presentarse en ese carácter, sostener la denuncia, defenderla, y sostener la apelación.
-Crees que lo harán?
-Ni idea. Mi impresión era que la muerte de Nisman fue la muerte de su denuncia (casi ninguna de estas denuncias contra el poder avanzan en argentina, siempre ha sido así, y menos avanzarían si no hay nadie con mucho poder y fuerza que las empuje
-Como el gobierno con lo de Ernestina, y como lo de Clarín con lo de Budou, no?
-Más o menos
-Qué podemos esperar?
-Podemos esperar el otoño, faltan unas semanitas.
- Pienso otra vez en Rafecas, una amiga abogada me decía: "Yo me senté adelante de Rafecas, en su despacho a escuchar lo que tenía que decir después de haber defendido su trabajo en la causa de las coimas en el Senado. Recuerdo que lo defendí cuando todos, oposición y oficialismo, querían suspenderlo. Yo quería creer en Rafecas. O en alguno. En alguno que me sacudiera del derrotero constante de impunidad. O que al menos lo intentara".
- Creo que tu amiga te diría: "Leí la resolución, y tiene sentido".
- Vos dirías lo mismo? 
- Sí, que no es lo mismo que decir: "tiene razón", ni "yo haría lo mismo".
- Puede interpretarse como una resolución honesta, je
- Sí
- Equivocada pero honesta
- Puede ser
-Apurada pero honesta
-Sin dudas
-Con inconsistencias pero honesta
-Así es
- Y la denuncia?
-Era solo una denuncia.
-Nos vamos sin pagar? esto está lleno de gente y nadie mira a nadie
-Dale, te veo en el futbol.

 

18 comentarios:

  1. De hecho, en la pagina 60, Rafecas, (¡Citando a Nisman!) propone el motivo para que Argentina firmara el memorandum:

    "¿Para qué? Para lograr que los ciudadanos iraníes que estaban acusados
    y que por supuesto viven en Teherán, en la República Islámica de Irán, pudieran declarar ante el juez".

    Asi que claramente no es cierto lo ue escribiste de

    "- Ahh, entiendo, y qué explicación da Rafecas para que Argentina haya firmado el pacto?
    -Ninguna!!!"

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. me parece que estás equivocadx.
      lo que citás es un discurso de la presidente, que está en un papel borrador encontrado en la ufi de nisman, de la cual rafecas cita más de tres páginas de citas...Ese documento en el que está la cita del discurso de la presidente era -según un acta al que refiere refecas- un documento nunca presentado, que Nisman tenía preparado para pedir al estado argentino que pida a ONU que apure a Iran para hacer las detenciones...NO ES -EN ABSOLUTO- ALGO QUE DIJO NISMAN EN LA DENUNCIA (AL CONTRARIO) NI ES ALGO QUE DIJO RAFECAS.
      Rafecas no explica el MEMO que firmamos con IRAN, sólo explica que IRAN sólo pudo haber negociado y firmado para obtener la baja de las alertas.

      Borrar
    2. Ah, pero es un motivo, presentado por CFK, y conocido por Nisman y por Rafecas, y vos decis que no hay ninguno. De hecho es un motivo de público conocimiento.

      Por otro lado el juez no tiene por qué dar el motivo para una acción que en su mismo escrito considera no tipificada, como ser la firma de un tratado internacional.

      Tambien asume Rafecas la misma motivación cuando dice, y cito a Rafecas: "[comunicaciones internas de Interpol] también permite comprender la razón por la cual Interpol, no una sino varias
      veces, expresó públicamente su apoyo a la firma del Acuerdo, al verlo como un intento
      legítimo de destrabar el conflicto suscitado desde 2007 entre dos Estados miembros de la
      organización."

      Es más: dada la evidencia descripta por Rafecas acerca del mecanismo para la baja de las alertas rojas, ni Timerman ni CFK tenian la capacidad para lograrlo, con lo cual ¿cómo podrían haber implementado un encubrimiento en base a eso?

      El que podía pedir la baja de las alertas rojas es Canicoba Corral, que no está acusado, entonces se cae por incoherente la teoría de la negociación oculta con ese objeto.

      Borrar
    3. Mi punto es otro. Rafecas no explica, él, cuál era el sentido del memo para argentina (como sí lo explica para iran). Y es un problema pues, dado el sentido del memo que él atribuya a irán, no hay forma de explicar un memo sin que argentina comparta ese sentido.
      Sobre Interpol (y sólo para aclarar): precisamente, "desbaratar el conflicto" implicaría pasar a una dinámica de cooperación binacional y dar de baja las A.R..
      Es un error la afirmación de que C.Corral es el que podía pedir la baja de las A.R. Canicoba sólo pide (o no) captura. Alertas Rojas es un mecanismo interpolicial, y los instrumentos regulatorios de Interpol autorizan a que interpol defina si activa o no la alerta roja cuando hay conflicto entre países, como fue el caso Arg.-Iran...una de las razones para desactivar es que los países encausen la cooperación.

      Borrar
    4. para entendernos mejor. Yo no digo que no hay ninguno. Digo que Rafecas no da ninguno, y ese es su gran problema, dado lo que dijo que daba sentido e inteligibilidad a la firma por parte de Irán

      Borrar
    5. Que "desbaratar el conflicto" es "dar de baja las A.R." es una deducción tuya, dado que Noble afirma que la posición argentina fue férrea de mantenerlas en todo momento.

      Lo que decís sobre el mecanismo de la baja de las A.R. está equivocado, está descrito en el mismo escrito de Rafecas (página 26):

      "Por otra parte, queda claro también, a partir de la letra del art. 81 del Reglamento
      de Interpol, inciso 2°, que la única autoridad para dar de baja una notificación ante la sede
      central de Interpol es:
      “[L]a Oficina Central Nacional [...] que haya solicitado la publicación de una
      notificación”, es decir, sin lugar a dudas, Interpol Argentina, que por aplicación de sus
      reglamentos internos, obviamente, sólo puede hacerlo a requerimiento del juez de la causa
      (cfr. arts. 81 y cc., “Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos” III/IRPD/GA/2011,
      Oficina de Asuntos Jurídicos, versión en castellano)."

      O sea, la baja de la A.R. solo la podia pedir la oficina argentina de Interpol, que a su vez solo puede hacerlo, por su reglamento interno, a instancias del juez de la causa: Canicoba Corral.

      Borrar
    6. a tu primer párrafo: pues por eso mismo no se destrabó el conflicto!!!!

      Sobre las A.R....lo equivocado es el argumento de Rafecas que citás,

      LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERPOL PUEDE DISPONER POR SÌ MISMA, y sin que importe lo que piense el juez, EL CESE DE UNA NOTIFICACIÒN (ROJA, Y DE CUALQUIER COLOR). POR EJEMPLO “cuando los fines de la cooperación ya se realizaron, o cuando no se cumplen ya con los requisitos para su dictado”…VER art. 81.3."a" y "c" que a Rafecas se las salteó….

      LA CUESTIÒN ES RELEVANTE PUES si los países involucrados están cooperando, la función cooperativa de interpol, que es su razón de ser, podría darse (o no) por satisfecha en el caso….POR ESO era importante que Interpol dijera si seguían o no, porque podría decir que no seguían! (y ahí está la parte fuerte del fallo de Rafecas, que se apoya en la prueba sobre la consistente gestión argentina para que Interpol mantuviera la A.R.)

      Borrar
    7. Ah no, pará. Estás tomando una cosa a favor de los imputados, el hecho de que nunca hicieron nada para lograr el encubrimiento mediante la baja de las AR, y usandolo como evidencia de que el memorando se hizo para lograr la baja de las AR!

      De nuevo: que desbaratar el conflicto es lo mismo que dar de baja las AR es una deducción tuya, que no hay por qué asumir como cierta.

      El 81.3.a requiere que la cancelacion sea confirmada por la oficina central nacional, que declaró Noble que solo lo haría a pedido de Canicoba Corral.

      El 81.3.c habla de las condiciones mínimas de su publicación que (la verdad) no las veo definidas claramente en este reglamento interno (será el 77?) así que no tengo idea de si corresponde o no.

      Borrar
    8. Yo no digo (al menos no quiero decir ni crear esa idea) que el memo se hizo para lograr las bajas de las AR (eso lo decía Nisman). Lo que yo dije -y nuestro intercambio no me ha persuadido de matizarlo o retirarlo- es que Nisman y Rafecas dicen que Iran negoció y firmó el memo para eso (sólo eso explica su conducta para ambos); Nisman sostiene también en su denuncia que Arg. consintió eso mismo en las negociaciones y en la estructura del memo (así se explica su entendimiento con Iran, que quería las baja de las A.R.), y rafecas niego ésto último, pero no tiene explicación alguna para la firma por parte de Argentina alternativa a la de Nisman; es decir, no puede explicar el memo como no sea bajo la hipótesis de que Arg estaba de acuerdo con Irán, y eso es muy flojo en su estructura de argumentación. Ese es todo el punto. De hecho, como dije, lo más fuerte de Rafecas son las pruebas -posteriores a la denuncia- relativas a las comunicaciones argentinas a interpol, en las que el compromiso con las A.R. es expreso y claro.

      Sobre Interpol, las A.R. y Rafecas: queda claro con nuestro recorrido por el 81 que Rafecas está equivocado, en la cita que transcribiste, no? La autoridad NAcional sólo es la competente en los inc. 1 y 2 del art. 93, pero no lo es en los supuestos del inc. 3...dónde dicha atribución compete exclusivamente a la Sec. Gral. (a Noble, y por eso era importante lo que dijera Noble!) y en el subap. "c" del inc. 3, particularmente, ni siquiera se prevé que sea escuchada, ni consultada, ni nada la oficina que pidió la A.R.
      El error de Rafecas es claro y serio (sobre todo porque el el memo podría haber disparado la aplicación del "c" a la luz de las finalidades de interpol y el sistema de tratamiento de datos). Ello que no quiere decir (en mi opinión) que Nisman tenía razón en su denuncia, sino -simplemente- que la argumentación de rafecas tiene en ese aspecto, que es importante, un serio error (una grasada de error, pero se lo podemos perdonar, o no, qué se yo).

      Borrar
    9. Deducir el motivo argentino para firmar el memorandum en base al motivo iraní para firmarlo es, por lo menos, una inducción injustificada.

      Más aún cuando públicamente, y en repetidas ocasiones, citadas en el fallo de Rafecas, el gobierno argentino declaró otra motivación distinta.

      Es inventar un misterio. De hecho, esa misma discrepancia en las motivaciones explica también por qué Irán no confirma el memorandum!

      Simplemente no estoy de acuerdo con "no puede explicar el memo como no sea bajo la hipótesis de que Arg estaba de acuerdo con Irán" y tendrás que aceptar que es, como mucho, discutible.

      Resumiendo: hay declaraciones, citadas en el escrito de Rafecas, expresando la motivación argentina, que es diferente a la supuesta motivación, nunca declarada sino tan solo deducida, de Irán. Hay pruebas, por los cables de Timerman, y por las declaraciones de Noble, mostrando que esa supuesta motivación iraní no fue en ningún momento la motivación argentina.

      La oficina central nacional también está en el 81.3.a! "[...] y esta
      información ha sido confirmada por la
      Oficina Central Nacional o la entidad
      internacional que solicitó la publicación de
      la notificación" así que no, no es solo el 3.c y menos que menos "ni siquiera se prevé que sea escuchada, ni consultada, ni nada la oficina que pidió la A.R." como decís. Dice exactamente lo contrario!

      Borrar
    10. creo que entiendo el desacuerdo interpretativo que tenemos sobre la explicación de la firma del memo, los motivos, etc. Creo que llegamos a un punto muerto en eso.

      Pero aclaramos lo de las A.R. Interpol y lo que dijo Rafecas sobre quién las da de baja. De lo que se trata es de CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LEVANTAR UNA A.R.

      Rafecas (a quien citaste correctamente) dijo que cfme. al art. 81 y cc.
      " la única autoridad para dar de baja una notificación ante la sede central de Interpol es: “[L]a Oficina Central Nacional [...] que haya solicitado la publicación de una notificación”.

      Pero él sólo se refiere al inc. 2 del 81, omitiendo el inc. 3

      En los supuestos del 81.3 LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ANULAR UNA A.R. ES la SECRETARÍA GENERAL. Y en particular, en el supuesto muy importante del 81.3.c NI SIQUIERA INTERVIENE, EN NINGÚN ROL, la Of. Nacional.

      Error argumental claro de Rafecas.

      Borrar
    11. En el 81.3.c puede ser. La verdad, necesitaría ver cuales son las "condiciones mínimas de su publicación"

      Borrar
  2. Te cito, ahora si, a Nisman, en la página 61 del escrito de Rafecas:

    "“La lectura hilvanada de los reclamos realizados por el Dr. Néstor Kirchner y la Dra.
    Cristina Fernández ante la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2007,
    ostensiblemente revela que el objetivo fundamental de esta demanda, inicialmente, fue
    lograr que la República Islámica de Irán sometiera a los imputados de origen iraní
    acusados por el caso AMIA a la jurisdicción argentina”.
    “La inconmovible renuencia iraní a cumplir con este legítimo requerimiento fue logrando,
    de algún modo, erosionar en forma notable las expectativas del gobierno nacional en los
    últimos años y, en consecuencia, los reclamos articulados en lo sucesivo evidenciaron
    condicionamientos que, en cierta forma, los hicieron contraerse. En este sentido, el
    ofrecimiento de realizar el juicio en un tercer país y ante la presencia de veedores
    internacional[es] representa, de algún modo, cierta flexibilización de la demanda inicial”
    “Sin embargo, aun en esas instancias, el objetivo perseguido consistía en que Irán
    retrocediera y sometiera a estos imputados a nuestra jurisdicción, es decir, a nuestras leyes,
    nuestro jueces y a nuestra investigación”.

    Si, me vas a decir que es un borrador (¿quién firma los borradores?) y lo que quieras. Y por supuesto, si uno ignora cada vez que se expresa un motivo, no se expresa ningún motivo.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Lo que te digo es que ese documento no es la denuncia, ni un borrador de la denuncia (es, según rafecas, un documento borrador que Nisman había preparado para pedir al estado argentino gestiones ante ONU). De hecho, que RAfecas use dicho documento para inferir inconsistencia en las convicciones del propio nisman es bien mala leche, pues no sabe ni cómo ni por qué ni para qué Nisman hizo tal documento....
      Pero el punto que yo hice, y al que vos te referiste es..simplemente...que Rafecas no explica tu hipótesis de cual fue el sentido de la firma del memo por parte de argentina, cuando el único sentido que le atribuye al acuerdo para IRAN era la baja de las alertas rojas...y el acuerdo se firmó...y tenía el famoso art. 7, etc. etc.
      Tal vez Argentina firmó el convenio para sentar a los acusados frente al juez, sin levantar las alertas rojas...en tal caso, simplemente no se habrían entendido en la negociación ni en la firma con los iraníes...bien podría ser que no se hayan entendido bien y que los dos países creyeran que firmaron cosas diferentes...una especie de memorandum de des-entendimiento...O tal vez, la diplomacia argentina los jodió, les hizo creer a los iranías que estaban de acuerdo en lo de las alertas rojas pero no era así...o quien sabe. YO NO SÉ. Pero el punto es que Rafecas tampoco sabe...sólo sabe que los iraníes no firmaban si no había baja de las alertas rojas

      Borrar
    2. Ponéle, a fin de progresar en la discusión, que te aceptara eso (no te lo acepto, pero me cansé de buscar en Scribd que tiene mal todos los acentos en el coso de busqueda).

      Entonces volvemos a lo mismo. Firmar el memorando no es un acto ilegal. No constituye un paso hacia el encubrimiento. Es inidóneo para lograr lo que vos afirmás sería el encubrimiento. Entonces si no hay un acto tipificado como delito... ¿Para que necesitás que Rafecas te diga el motivo de ese acto?

      Es como si arrestaran a alguien por ir en colectivo hacia un banco por "ayudar a robar un banco" y vos dijeras "el juez no explica por qué estaba en el colectivo".

      Borrar
    3. avancemos, avancemos.
      Firmar un memorandum no es ilegal, de acuerdo.
      Firmar un memorandum para dar de baja las alertas rojas y armar una fabulación que despiste la investigación SÍ (y esa es la hipot. de nisman).
      EL memo es inidoneo para consumar el encubrimiento, pero podría ser un acto integrante de su ejecución (que terminaría de consumarse con la implantación de la hipótesis falsa...según la hipo. de nisman)
      la denuncia aparece en el medio de ese proceso (según la denuncia)
      Dado que Rafecas dice que para iran bajar las A.R. es clave, la firma del memo parece apoyar la hipotesis de Nisman, de que es un acto (arquitectónico, diría yo, interpretándolo) que integra el camino de encubrimiento. Dado que el sentido que le da rafecas a la conducta de iran coincide con el de nisman...ello apunta a que se debería investigar su denuncia!
      Rafecas necesita dar una version de la posición argentina en la negociacion y la firma, que no confirme esa misma versión, y es lo que no hace.
      En tu ejemplo, es como si Rafecas dijera "(1) la única razón para tomarse el colectivo es ir a robar un banco" "(2) "el sujeto toma el colectivo" ...y concluye (3) "no hay razones para ver si es que estuvo involucrado en el robo del banco".....algo así diría.
      che, más allá de todo, gracias por la discusión. Tengo un compromiso que me alejará de aquí hasta mañana, vuelvo para entonces, para seguirla si es que dejás algo en continuación.

      Borrar
    4. "Firmar un memorandum para dar de baja las alertas rojas y armar una fabulación que despiste la investigación SÍ (y esa es la hipot. de nisman)." ... y justamente esa hipótesis es la que no tiene ninguna evidencia.

      El memorando era tendiente a bajar las AR? Entonces por que no se hizo ninguna accion para bajarlas, y en cambio se hicieron acciones para NO bajarlas, y mantenerlas?

      Como bien dice Rafecas, no se puede considerar delictivo algo que solo está en la cabeza del imputado, es necesario que haga algo tipificado como delito. La firma del memorando no es ese algo. La hipotética baja de las alertas nunca se hizo, así que tampoco lo es. No hay acto. No hay delito.

      Esta denuncia no es contra iraníes. Es contra los firmantes argetinos del memorando. La motivación de los iraníes no importa. La motivación de los argentinos es segun vos, desconocida.

      No es desconocida porque se cita a los mismos imputados dando sus motivaciones. Rafecas no tiene por que hacerlas suyas, dado que al no ser un acto delictivo, no importa la motivación.

      Difiero con vos. Lo que vos pedís que haga Rafecas es "(1) los ladrones esperaban a un complice que estaba por llegar en colectivo" "(2) Juan Perez estaba en un colectivo" "(3) hay que investigar a Juan Perez, que estaba en un colectivo"

      Gracias a vos por discutir en base a los escritos, no como el 99.99% de la gente ;-)

      Borrar
    5. Comparto tus 2 primeros párrafos.
      En el 3r reconstruis bien lo que dice Rafecas, pero creo que él se equivoca (conceptualmente, no empíricamente). Crepo que el memo, en sí, sí podría ser una acción en el iter de consumación del delito (si hubiera un plan en el que el memo cumple el rol que Nisman le atribuía...). La documentada conducta argentina post memo en relación con las A.R. quita sustento a la hipótesis de Nisman, a la luz de los elementos que se han hecho públicos. Pero no porque el memo no pueda ser (conceptualmente) una acción típica. Conceptualmente, la hipótesis de Nisman estaba bien construida. Las pruebas posteriores la desacreditan (empíricamente), como bien dice Rafecas.

      Sobre tu reconstrucción del ejemplo del colectivo. Creo que mi analogía sobre Rafecas me sigue representando; pero si la estructura de mi pensamiento fuera en realidad como la que vos interpretás que yo planteo estaría de acuerdo contigo.

      Borrar