martes, 17 de marzo de 2015

LA PISTOLA (TASER) DESNUDA

El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que el Gobierno local no viola a priori el derecho -constitucional y de derechos humanos- cuando decide que su policía metropolitana utilice pistolas taser.

El fallo está sustantivamente bien.

(aunque en algunas cosas muy mal argumentado, por ejemplo, cuando se dice que no hay caso cuando claramente lo hay; cuando el juez Lozano apoya su argumento sobre legitimación en un fallo de USA de 1976 donde existía un derecho constitucional y procesal absolutamente diferente en todo lo relevante, etc....Un poquito mejor el voto de W.de R. y prudente la aclaración de Casás/Conde...la disidencia de Ruiz...una jugadita procesal, sin poner nada demasiado significativo sobre la mesa...ya debe estar tán cansada Alicia de quijotearla).
 
Lo cierto es que no hay estándar jurídico alguno de Naciones Unidas que declare que el uso de las "taser" viola derechos humanos (parecía que ese sería el camino en la época en que se dictó el fallo de 1° instancia, pero las Naciones Hundidas se mandaron a guardar).

El hecho de que las pistolas puedan ser utilizadas de modo que viole derechos humanos (igual que un revolver, un cinto, el cable de la luz...) no determina que "en sí" sean un instrumento violatorio de derechos humanos.

No es culpa del TSJ que la diplomacia de la ONU, en el Comité contra la Tortura, sólo haya podido llegar (cuando más lejos llegó) a la edulcorada invitación que le hizo en 2009 a Nueva Zelandia, que además de no decir nada contundente, ni siquiera volvió a repetir después (al contrario):

Mirá lo que dijo el Comitéx:
"El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de pistolas eléctricas para la inmovilización, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención"  (COMITÉ CONTRA LA TORTURA, Ginebra, 27 de abril a 15 de mayo de 2009 EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN Observaciones finales del Comité contra la Tortura. NUEVA ZELANDIA)
"Debería considerar la posibilidad"?!?!?! (juajjj)
"Podrían conculcar"?!?!?!?! (recontra juajjj)
Puros potenciales, nada más que una invitación al estado a re-pensar el asunto....nada (y se lo dice a NZ, porque cuando la cosa se pone grossa y hay que hablar con los grandes...dicen lo opuesto, mirá ahora).
La cosa se puso mucho peor en los últimos años: fijate lo que dijo el mismo Comité (el mismooo) ayer nomás, en 2013, al Reino Unido (a ver si se animan!!!)...pues...."las pistolitas, bien usaditas, está todo bien..." ...aquí está el estándar del Comité de Naciones Hundidas. 
"El Estado parte debe velar por que las armas que provocan descargas eléctricas se utilicen exclusivamente en situaciones extremas y limitadas (aquellas en las que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves), y por que las utilice únicamente, en sustitución de las armas letales, el personal de las fuerzas del orden entrenado para ello. El Estado parte debe revisar las normas relativas al uso de estas armas, con miras a establecer un umbral elevado para su utilización, y prohibir expresamente su utilización contra niños y mujeres embarazadas. El Comité opina que la utilización de armas que provocan descargas eléctricas debe supeditarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que las armas de este tipo deben considerarse inadmisibles como parte del equipo de los guardias de prisiones y de cualquier otro lugar de privación de libertad. El Comité insta al Estado parte a impartir instrucciones detalladas y una formación adecuada a los agentes de las fuerzas del orden habilitados para utilizar estas armas, y a supervisar estrictamente su uso" (Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013).

Las pistolitas desnudas están admitidas, bien usaditas.
No es culpa del TSJ.

Peeeeero.... lo que sí será culpa de todos, si no nos hacemos cargo de nuestras responsabilidades cívicas, será que la metropolitana use las taser fuera de los umbrales fijados por el comité.
Ese estándar es lo que tenemos. 
Si nos interesan los derechos humanos, y prevenir los abusos...ahí está la agenda.
El fallo completo, aquí: http://www.tsjbaires.gov.ar/images/stories/fallos/10700_0_61%20fallo%20pisoni.pdf

PD: La única discusión interesante en el caso a mi modo de ver -y que no la encontré tratada, más allá de algo que sugiere Ruiz, pero que no desarrolla- es cómo entender el "deber de prevenir" la tortura. ¿Cómo se cumple -pero sobre todo- cómo se viola ese deber en relación con las políticas públicas de entrenamiento, capacitación, protocolos de actuación, supervisión, etc....? Esa es una agenda grossa, para dejar de gritonear y bravuconear con los DDHH y comenzar a traducirlos en serio en estándares de supervisión de políticas públicas...

8 comentarios:

  1. Gustavo, de acuerdo con el PD.
    Pero, en lo demás, por qué tomar al informe del Comité contra la Tortura de la ONU como vinculante para el TSJ? O sea, si bien podría ser un elemento importante dentro de la argumentación de un tribunal local, no le veo carácter excluyente. Tranquilamente se podría desarrollar una argumentación distinta, apoyada en otras razones, en otros precedentes, otras opiniones (p. ej. Amnesty international) que diga que sí, las pistolas esas vulneran, a priori, los derechos de todos los ciudadanos contra la tortura. A lo que voy, no comparto cuando decis: "No es culpa del TSJ que la diplomacia de la ONU, en el Comité contra la Tortura, sólo haya podido llegar (cuando más lejos llegó) a la edulcorada invitación que le hizo en 2009 a Nueva Zelandia, que además de no decir nada contundente, ni siquiera volvió a repetir después..:" , ya que el estándar que fija la ONU no impone una pauta obligatoria como podría ser un fallo de la CSJN para los tribunales inferiores. En mi opinión, si hubiera querido, el TSJ podría haber ido más allá.

    Tomás

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. cierto es, Tomás, que el TSJ puede hacer con la ONU y su soft law lo que se le cante (mientras cante bien, digamos).

      No creo que apoyarse en Amnestý (o similares), en contra del comité contra la tortura sea un buen apoyo argumental, dicho sea de paso

      El punto, creo que compartiríamos, es problematizarnos si puede decirse o no -con buenos argumentos- que "las tases son tortura", tal que ninguna politica pública que las incluya es permisible.
      Ahora, ...de dónde podría salir tal argumento? (obviamente los demandantes no proveyeron ninguno, la justicia de instancias inferiores buscó todo lo que pudo en ONU...y ahí quedó).

      Y volvemos al punto del final, "ir más allá", es decir, invalidar la política pública basado en que viola DDHH requiere una clase de argumento/evidencia, etc. que no puede ser, simplemente "los organismos de DDHH se oponen", ni "esto es propio de la derecha patotera"...Creo que estamos lejos de construir esa clase de argumentación y de construir el tipo de evidencia que la apoye...por eso tendemos a agarrarnos de cualquier cosa que podamos encontrar en la ONU (y semejantes)...y cuando ese apoyo se nos cae (como en el caso éste) ...game over.
      Por eso, el desafío de la cultura de DDHH (y su supremacía jurídica) se hace cada vez más demandante...ahora "los malos" también leen los pactos, las O.Grales, los reportes....y (malas noticias)...están llenos del tipo de cosas como las que avalan las taser... (sólo que los malos no lo sabían antes, y los buenos les agitaban las banderas de ONU le ganaban con la camiseta)
      Se vienen tiempos desafiantes y apasionantes

      Borrar
  2. Hasta los huevos gustavet de que la rebeldees, sin querer, trosqueándola te acercás a posiciones pro tortura
    El único razonamiento de los 3 votos es el siguiente: las taser son potencialmente menos dañosas que las armas de fuego. Las armas están autorizadas. Ergo, las taser no son a priori violatorias...
    Lindo razonamiento
    Vos que sabés de lógica: el submarino y las picanas también eran potencialmente menos dañosos que los vuelos...
    Esa cerrazón te impidió ver la apasionante lectura del art. 14 (que ni siquiera te llamó la atención) ni tampoco la doctrina "automática" del caso judicial (sic., 3 votos)
    La única verdad es la realidad, y aquí la única realidad es la tentación que muy bien advirtió lozano, y que, malgrado lo dicho por la parejita (o cola de paja) emiten una opinión explícitamente aprobatoria.
    Nadie se chupa el dedo, y los inferiores, la legis, y los comisarios de la metro, por supuesto, tampoco
    Salvo que al escribir el post, no te haya podido pasar desapercibido el flagelo de la inseguridad en la ciudad (fallo 1°, bueno en todo menos en esa argumentación)
    Repunte gustavo, que de tan a la izquierda está llegando a los 180°

    ANONIMO ;)

    besitos

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. no reconozco en el fallo lo que señalás en tu párr. 2do.
      Si lo entendiera como vos diría que el fallo está sub-argumentado...aunque ello no equivale a decir que su decisión es -sustantivamente- incorrecta tampoco.
      Es interesante lo de la "tentación", y ahí está el punto (y ahí gana lozano, me parece)...yo no veo que se pueda argumentar convincentemente con la matriz "la policía está tentada a delinquir...este arma facilita notablemente esos delitos...este arma es inconstitucional"....
      Diferente sería el caso si la evaluación de la política pública permite analizar que no hay garantías suficiente de prevención de abuso ...pero eso necesita todo un trabajo de evidencia, evaluación concreta de la política, etc. que no estaba en el caso.
      Tal como fue construido, el caso sólo se puede ganar si la lo que el gobierno decidiera comprar fuera un aparato llamado -sinceramente- "máquina de tortura"...en ese caso, la cosa es clara.

      Pero con las taser NO LO ES, pues incluso el Comité Tort. rechaza que pueda caracterizarse de esa manera.

      Entonces, para prohibir dicha política pública como incompatible con la protección obligatoria de los DDHH no alcanza con decir (sofisticadamente) "la policía está tentada y estos aparatitos son un chupetín para estos psicópatas".
      Un argumento en ese sentido, necesita mucha evidencia -apoyo causal-....que no podemos reemplazar por nuestra "íntima certeza" sobre la brutalidad policial.
      No leí el fallo de 1ra Instancia, pero si lo hizo Danas, como creo que lo hizo, no tengo dudas de que debe ser ecuánime, responsable y honestamente comprometido con la justicia (y tal vez yo estaría en desacuerdo sobre su sustancia).
      Tu párrafo 3 pierde el punto relativo al caso, me parece.
      Lo de la doctrina del "caso judicial" lo ví, y lo dije en mi crítica, me parece, o tal vez te entiendo mal.
      No comprendo el párrafo del "flagelo".
      Sobre el consejo final...que se ata con el primer párrafo....Nada que ver che, me parece que el caso era problemático...que la institucionalidad de los DDHH no le presta apoyo al reclamo y que se abren desafíos argumentales/probatorios para el activismo de DDHH frente a las Pol.Pub. que sería bueno ir domando...pero agradezco el consejo y trataré de repuntar, no quiero que sus huevos sufran daño, estimado anónimo. jejeje. Gracias, che.


      Borrar
  3. Gustavo, lo de amnesty lo mencione tan solo como otra opinión (además de la de la onu) a la que el tsj podría citar para reforzar su argumentación, pero no como base de esta. Creo que se podría haber argumentado que las tases, incluso utilizadas de manera preventiva y con los recaudos pertinentes, generan un flagelo en el cuerpo humano que es reminiscente de practicas usualmente utilizadas en la tortura, como la picana, y que no son compatibles con el respeto a la dignidad humana. Habría que hilar mas fino, obviamente, pero creo q podría haber sido una línea argumentativa interesante.
    Tomas

    ResponderBorrar
  4. me gusta esa línea...creo que pierde, pero me gusta (explorar la idea de trato digno, etc.)

    ResponderBorrar
  5. Adhiero a Tomás (ahora mas sereno)
    Igual, sos tan odiosamente querible gustavo....
    My triple P (provocador profesional preferido)
    Abrazo lleno de groove!
    https://www.youtube.com/watch?v=6jr3x4oJrDs

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. serenidad, serenidad.

      hablando bajo, y escuchando esas gemas, se entiende la gente (al menos entiende aquello en lo que desacuerda, que es tán necesario).
      Por lo demás, le confieso que siempre me pasa que, apenas escucho este tema, sé que cuando termine voy a necesitar escuchar "the chicken", y viceversa. Es impresionante. Todo está ahí.

      Borrar