domingo, 29 de marzo de 2015

¿FUE ILEGAL EL TRANSPLANTE DE J.LANATA? (SÍ, PERO NO)

Empecemos por las palabras de la ley.

Argentina tiene un nuevo código civil que dispone aprobado hace 3 minutos que en su art. 55 dispone

Art. 55, párr. 2: "La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial".

La ley que regula las condiciones para la realización de transplantes. Fue sancionada en 1993, y reformada -actualizada- en 2005.

En su art. 15 establece los requisitos para que una persona viva -y que seguirá viviendo- done (dé) un órgano suyo a otra persona.

ARTICULO 15. — Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

Clarito, no?

Vamos al caso del transplante de Jorge Lanata:

La persona que le dió su riñón a Jorge Lanata no es pariente, ni cónyuge ni conviviente suya.
La conviviente de Jorge Lanata (Sara Stewart) a su vez, le dió un riñón al hijo de la persona que le dió el suyo a Jorge Lanata. Entre Sara Stewart y su receptor, tampoco existen las relaciones exigidas en la ley de transplantes.

Clarito, no?

Cuál es la Conclusión?: los dos transplantes violan la ley. Los dos transplantes son ilegales...no tán rápido

----------- 
Ahora, hace su entrada el poder judicial, je.

Primero la vieja historia:  En 1980 la "Corte Suprema de Facto de la Nación", hizo una "excepción" con la ley de transplantes. En ese caso, la ley establecía que para dar un órgano el donante debía tener 18 años y la Corte permitió que una chica de 17 años le diera un riñón suyo a su hermano. La Facto-Corte dijo algo así como "no se trata de olvidar las palabras de la ley, sino de dar primacía a su espíritu" (que, según los tipos, era el de promover la solidaridad familiar).

Segundo, las historia reciente: En los últimos 20 años, en numerosas ocasiones se hicieron excepciones a las palabras de la ley. Cuando la ley sólo permitía daciones entre cónyuges la justicia permitió daciones entre parejas extramatrimoniales. Cuando la ley sólo permitía daciones entre familiares, la ley permitió daciones entre amigxs de toda la vida, etc.

Tercero, en el caso de Jorge Lanata: La justicia autorizó, luego de una solicitud judicial presentada, la realización de los transplantes en contra de las palabras de la ley (no se conoce el contenido, ni los fundamentos de dicha resolución).
Cuál es la Conclusión?: los dos transplantes violan la ley, pero al haber sido autorizados por la justicia son legales....no tán rápido...si la cosa fuera así esto es "el gobierno de los jueces, no el gobierno de la ley"...como diría la presidente "el poder judicial se independizó de la ley y la constitución"...NO PUEDE SER

-----------
Entonces?
Las preguntas verdaderamente importantes acaso sean: (1) ¿Deberían permitirse o prohibirse transplantes como el de Jorge Lanata?, (2) ¿Es aceptable que una ley no se aplique cuando conduce a consecuencias desagradables en un caso determinado, y habría opciones para evitar tales consecuencias? (3) ¿La ley argentina es inválida por absurda, o acaso es contraria a alguna norma superior, como la Constitución o los Tratados de Derechos Humanos, y por lo tanto debe ser ignorada en estos casos?

Respondo SÍ A LA PRIMERA
Respondo NO A LA SEGUNDA

Por lo tanto...debo responder SÍ a la tercera o estoy jodido, no?
Responde -obvio-  SÍ A LA TERCERA...y ésta es la pregunta clave.

La ley argentina es inválida porque contiene una restricción inaceptable al ejercicio de la autonomía de las personas (la autonomía de disponer de un órgano para transplante, cuando el receptor no es miembro de la familia).

La ley argentina prohíbe absolutamente esa clase de decisión, y el carácter absoluto de la prohibición (dar un órgano a alguien que no es de la familia) es inaceptable. 

Las personas tenemos el derecho fundamental (protegido en la constitución y en las convenciones de derechos humanos) de definir por nosotros mismos el sentido de nuestra vida y tomar las elecciones que consideremos pertinentes para realizarlo (eso se llama autonomía). 
Los límites a dichas decisiones -con las que damos sentido a nuestra vida- sólo puede justificarse si: (a) son necesarios para proteger la autonomía de otras personas, o resolver dinámicas estructurales-colectivas que requieren sacrificios individuales; (b) las restricciones se elaboran de manera de minimizar la limitación de la autonomía a lo estrictamente necesario para proteger la autonomía de otros o resolver problemas colectivos.

La prohibición absoluta de la ley argentina no satisface esas condiciones:

Si bien podría justificarse una cierta limitación de estos actos para servir al propósito de evitar el comercio de órganos que explote o amenace a las personas más débiles (económica, intelectual o socialmente, etc.) -único fin que yo aceptaría como legítimo; la forma que elije la ley argentina es irrazonablemente sobreinclusiva (incluye en la prohibición muchos más actos de los que debería incluir, incluye como prohibidas conductas donde no existe el riesgo en cuestión, y al hacerlo viola la condicion (b) antes mencionada).
En casos en que aplicar esa irrazonable sobreinclusividad causara un daño grave a la autonomía de las personas que quieren donar y/o a la calidad de vida, la salud o la expectativa de vida misma de la persona receptora, la ley resulta inconstitucional.
Ese es el caso en el caso del transplante de Jorge Lanata (ese sería el caso, por ejemplo, si yo quisiera donar un riñón a mi querido Charly García en caso que lo necesitara...aunque no tengo relación familiar con él...ese acto le daría sentido a mi vida, y la ley no puede prohibírmelo, sin apropiarse del sentido de mi vida...y ninguna ley puede apropiarse del sentido de nuestra vida).

Por lo tanto, el transplante de J.Lanata fue legal, fue conforme a la ley suprema, la Constitución.

Dicho sea de paso (o no de paso): el Congreso debe reformar la ley de transplantes. Desde hace 20 años. No puede ser que siga esa prohibición absoluta, que desalienta donaciones arbitrariamente, y que termina permitiendo que sólo la gente con muchos recursos jurídicos pueda sortear el ilegal escollo de la ley. 

un videito de 6 minutos donde se explica (mal) el trámite
http://www.clarin.com/sociedad/palabra-Jorge-Lanata-trasplante_3_1328897116.html




No hay comentarios.:

Publicar un comentario