sábado, 7 de marzo de 2015

CÓMO ENSEÑAR EL DERECHO PRIVADO AHORA

Si hablaremos de esto empecemos por donde corresponde:
MARIVÍ

La palabra, mágica, el mantra protector
MARIVÍ

Si hay que enseñar derecho privado, primero hay que aprenderlo y para aprenderlo y enseñarlo tuve, tengo, la fortuna incalculable de la mejor maestra que se podría soñar.
MARIVÍ

Gracias por tanta generosidad, por tanta calidez, por la sabiduría, la bondad, las fuerzas, la integridad, gracias por adoptarme, por el té, por aquel libro de Cortázar, por los puentes que tendiste, por la risa plena, MARIVÍ

Cada día con todo cariño, gracias a la MARIVÍ BERTOLDI DE FOURCADE

A lxs amigxs mediterránexs que puedan encontrar esta botella, a lxs amigxs en común...Díganle, Díganle que Gracias, y que aunque en Córdoba llueva a llantos, las aguas bajan, bajan siempre, y hay tierra firme debajo, para caminar sobre huellas buenas.

De paso, díganle que necesito que enseñe a enseñar Derecho Privado nuevamente, que me diga cómo lo hacemos.

Y entonces....

Asumásmolo, la primera decisión que debemos tomar consiste en elegir si el derecho cambió o no. Y si cambió, cuánto y cómo cambió.

Dewey nos preguntaría, pragmatistamente, "queremos que el derecho privado haya cambiado?" "cuánto y cómo?"

Me acuerdo, cuando era casi un inmberbe y me dí cuenta de cómo -en sus textos, y quién sabe de qué otras formas-  Llambías había boicoteado, petardeado y tratado de aniquilar el florecimiento de la reforma de Borda; cómo había marchitado su "espíritu social" en todo lo que pudo, a fin de mantener la impronta conservadora del clacisismo (lo tremendo es que nada de eso se enseñaba, y los profes de civil te decían "borda o llambías" como si fuera lo mismo...mygodnesss, pero ese no es el punto...sino el de silenciar la reforma).

La semana próxima debo comenzar a enseñar por primera vez el Derecho Privado del nuevo código a estudiantes de 1° Año de abogacía. Privilegio único, histórico....pero qué enseño? cómo enseño? con qué enseño? Marivíiiii)

Y más grande aún, pensándolo bien...cómo configuramos y enseñamos todo el derecho privado (en nuestras facultades enciclopédicas, todas, todas, cómo estructuramos los 10 cursos de derecho privado que suele haber)?

Yo creo (quiero) que el derecho privado cambió radicalmente en forma y sustancia.
Cambió también, entonces sus paradigmas y técnicas de interpretación, reconstrucción y adjudicación.
Más allá de lo que hayan cambiado o no a algunas reglas y soluciones concretas (cómo es el régimen patrimonial de los matrimonios, etc.) cambió todo lo que da sentido a esas reglas y soluciones concretas, y el modo en que se construyen las respuestas a los casos que vendrán (la orangutana sandra es "persona no humana"?, qué hacemos?)

Las facultades de Derecho tienen una estructura de los Cursos de Derecho Privado que se elaboró con la dogmática post velez, o antes incluso, para reconstruir sistémicamente, bajo las técnicas de la "ciencia jurídica" alemana/francesa, el código de velez. La enseñanza del Derecho del código de velez no seguía el código de vélez, sino la secuencia de la teoría dogmática (deductivista, geométrica, etc...). de lo más general y abstracto a lo particular y concreto. Como unas mamushkas
Por eso empezaba con la "Relacion Jurídica" (pesona, cosas, acto jurídico) luego con "Teoría general de las Obligaciones", luego con los contratos en general, luego con los contratos en particular...y así.

El éxito cultural de ese modelo fue tal que el nuevo código sigue la estructura construida por la dogmática, metiendo el Acto Jurídico al comienzo del Código, luego a las obligaciones, luego los contratos, etc.

La intuición general de los profes de D.P. será -apuesto- seguir como veníamos...es más, parecería más fácil ahora, pues incluso el código sigue ese recorrido. no?

NADA SERÍA MÁS ERRADO.

Aunque suene paradojal,  para enseñar (bien) a nuestrxs chicxs el nuevo derecho privado construido en el Código (si creemos/queremos que el D.Privado se ha transformado en forma y sustancia, como afirmo), hay que hacerlo sin seguir la secuencia de sus libros, títulos, capítulos. Pues lo que hay que enseñar no es el código, sino en "nuevo" sistema que el código expresa.

Y en ese nuevo sistema: el derecho privado es multiforme, abierto, indeterminado, deliberadamente problemático, con "diálogo de fuentes" (como decía Lorenzetti) con regulaciones sub-definitorias, maleables, necesitadas de construcción, ajustes, amigables a la innovación, el pluralismo jurídico, la incorporación de tensiones paradigmáticas y subparadigmáticas en los campos del derecho, etc. Casi lo opuesto al modelo de la dogmática. Y lo bien que estás, pues de lo contrario el D.Privado no puede regular (nada más que los despojos del siglo XIX).

Para enseñar a lxs chicxs de 20 años, el derecho del nuevo código, debemos de-construir el código.

Entonces, debemos enseñar a lxs estudiantes a operar funcionalmente este juego, administrar este derecho que es fluidez, movimiento, ajuste contínuo....y  para ello dominar las herramientas que permiten la solución de problemas a partir de la exploración de (en) la diversidad.

Y por si fuera poco, nuestros estudiantes contemporáneos tienen  la cabeza formateada de una manera especialmente adaptada a esa dinámica, es imposible de adaptar al modelo lineal, estático, etc. de la época cartesiana. ...es insensato (y disfuncional) pretender encorcetarlos en un tunel dogmático, deductivista, hermético (insensato para ellos y para el florecimiento del nuevo código).

El proceso de aprendizaje "en" el nuevo derecho privado debe guiarse por dos principios progresivos que son lo opuesto a los que inspiran el diseño curricular y dogmático que tenemos hace más de un siglo. Debemos enseñar:
a.- de lo concreto a lo abstracto
b.- de lo simple a lo complejo
c.- con múltiples subsistemas en simultáneo para favorecer el aprendizaje cruzado

Entonces:

UN CURSO DE INTRODUCCIÓN, FUNDAMENTOS, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO PRIVADO (un curso "sobre" el derecho privado y no "de" derecho privado, que muestre su matrix)

y luego el derecho de las relaciones patrimoniales, por un lado

1.- DAÑOS, CONTRATOS PARTICULARES BÁSICOS Y DERECHOS REALES ELEMENTALES

2.- CONTRATOS COMPLEJOS,  FORMAS DE PROPIEDAD COMPLEJAS, SOCIEDADES, NEGOCIOS INTERNACIONALES, ETC.

3.- TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO, PRINCIPIOS DE OBLIGACIONES, ACTO JURÍDICO.

4.- CRISIS EN LAS RELACIONES PATRIMONIALES (QUIEBRAS, EMERGENCIAS, SUCESIONES)

y, simultáneamente, el derecho de las situaciones y relaciones personales por el otro

1.- DERECHOS FUNDAMENTALES EN UNA SOCIEDAD MLTICULTURAL IGUALITARIA, GRUPOS CONSTITUCIONALES PROTEGIDOS
2.- RELACIONES FAMILIARES UNIONES CONVIVENCIALES MATRIMONIALES Y NO MATRIMONIALES

fácil, no? El Nuevo Código es, todavía, el derecho del futuro. No deberíamos enseñarlo como al derecho del pasado. Debemos reconstruir al enseñaza del presente.


Cómo necesito los consejos de MARIVÍ

4 comentarios:

  1. Hola Gustavo,

    Muy buen tema el que planteas y muy interesantes ideas. Dos cosas que me vienen a la mente:
    - hay q poner lo "constitucional" tambien en la parte de relaciones patrimoniales. El derecho de propiedad se ha modificado luego de 1994 (ver CADH 21, DADDH 23 y DUDH 17 -- y la 24.309 art 6 no impide nada, porque no puede impedir la interpretacion sistematica, leyendo en conjunto el 75 inc 22 y la primera parte). Tambien tienen relevancia patrimonial el drecho a la vivienda (P
    PDESC 11) y el art 41 -deber de "recomponer", no apenas "reparar", etc etc
    - esta buenisimo pensar en el metodo de un codigo. No se si leiste alguna vez un articulo de Hector Sanders sobre el metodo en el Cod de Velez, donde incluso recuerda -ccomo vos aca- a sus maestros de Cordoba... Se publico en 1974, aqui:
    http://www.ruinasdigitales.com/blog/derecho-y-liberacion/

    Un abrazo grande

    Horacio Etchichury

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    1. qué maravilla que esto sirva para que circulen esas joyas. Gracias por compartirla! Me zambulliré en el artículo

      Compro y pago al contado tu punto sobre la constitución. Absolutamente, fundamentos de derecho privados debería ser fundamentos históricos, filosóficos y constitucionales...y de ahí en más...la constitución como savia del árbol en todo el aparato.

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  2. Gustavo, muy buen post. Como futuro (en unos días) abogado, y a mis 25 años, lamento (aunque suene demasiado nostalgico para alguien de mi edad jaja) no haber formado parte de la generación de estudiantes de derecho que en lo sucesivo puedan nutrirse de una enseñanza más aggiornada y actual -como la que planteás en el post- del derecho. Es que el sistema tradicional desde hace tiempo es obsoleto, y aunque el cambio debería haber venido antes, quizás la aparición del nuevo código civil, y la utilización cada vez más prominente de la tecnología moderna en el estudio y aplicación del derecho, traigan aparejado un forzoso cambio de rumbo en el forma en que se enseña en las facultades.
    En mi experiencia noto que hoy en día, el estudiante de derecho/abogado jóven, sabe de los temas que le interesan, de lo que lo motiva a aprender algo por su cuenta y a mantenerse informado, lo que aplica en su trabajo, y no mucho más..el sistema de las facultades (por lo menos de la mía, y no creo que sea la excepción), orientado a que uno se convierta en un mini especialista de alguna materia compleja como concursos y quiebras o familia y sucesiones en 4 meses, tiene el defecto de ser inevitablemente cortoplacista. El esfuerzo puesto por el alumno, en aprenderse un montón de cosas puntuales a fuerza de memoria y repetición, tiene su resultado en lo que seguramente logrará ser un buen examen, pero los frutos no van más allá. Por el contrario, dicha forma de enseñar (y aprender) el derecho, tiene un efecto paradojal: se intenta meter tanto, que al final uno recuerda unas pocas cosas: algunos principios generales, algún que otro fallo, alguna máxima en latín. Creo que es tiempo para tratar de efectuar la transición a un sistema que implique mayor discusión, reflexión crítica, intercambio de ideas. Partir, como decís vos, de ejemplos concretos que sirvan como puntapié para analizar como funciona el sistema de manera general. Identificar los principios subyacentes detrás de las normas jurídicas concretas y trabajar mucho más sobre casos prácticos y fallos actuales -para entender desde un arranque como "vive" el derecho-, e ir dejando de lado el método feudal de memorización y repetición. El argumento habitualmente usado por los profesores para justificar el mantenimiento de los métodos tradicionales, apoyados en cuestiones operativas (son demasiados alumnos, no se puede discutir de a tantos, no todos tienen el mismo interés y constancia,etc.) parten de dogmas y son insostenibles. Es solo cuestión de que ser un poco más creativos. En fin, esperemos, desde el lugar que sea, poder aportar algo para ese objetivo. Seguramente, por lo que leo de tu blog, estarás en la misma sintonia. Un abrazo,
    Tomás

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    1. gracias Tomás. creo que comparto todo lo que decís. Seguramente los ajustes (ni hablar de cambios sistémicos) van ocurriendo con el aporte de las sucesivas generaciones, así que...ya nos irá tocando dejar nuestra impronta, para que la enseñanza contribuya a construir mejor derecho.

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