jueves, 13 de noviembre de 2014

LA MISTERIOSA MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una coma, una letra, una palabra pueden hacer un mundo de diferencia. Con una coma, una letra, podemos hacer toda la diferencia en el sentido del mundo.

Esas cosas de la vida -justo me invitaron a algo sobre el malogrado jury al fiscal Campagnoli- me llevan a mirar la (grossa) página web del MPF. Entonces, veo ahí, en la parte institucional:


"QUÉ ES EL MPF"

y leo"El rol que le corresponde a los y las fiscales que forman el MPF tiene fines y objetivos muy claros: defender los intereses generales de la sociedad.¿Por qué? En primer lugar está determinado en nuestra Constitución, en el art. 120"

Muy claro, en efecto.... pero, mmmh, me parece que algo falta che, estoy casi seguro de que algo falta. Entonces...vamos al Art. 120 CN

y leo: "El ministerio público ...tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad..."

Ahhh, eso era, la "defensa de la legalidad"...eso era lo que faltaba en el texto misional. 

Ahora...bien leído, el Art. 120 de la CN está mal redactado, no? Esa comita (",") es bien ambigua, no?

Quiero decir...qué debe defender el MP en realidad?:
a.- "a la legalidad, de los intereses generales de la sociedad"? (es decir, que los intereses generales no ataquen la legalidad)
b.- "la legalidad de los intereses generales de la sociedad"?  (es decir, defender que los intereses son efectivamente siempre legales)
c.- "a la legalidad y a los intereses generales de la sociedad"? (es decir, una misión doble...uyyy y si es así, qué hacer cuando colisionen la legalidad y los intereses generales de la sociedad, cualquiera sea la forma en que los entendamos, sobre todo si los entendemos en alguna variante cercana a "los intereses del pueblo representados por su gobierno legítimo" o algo así?)


Una última esperanza, entonces...la Ley Orgánica del MP (24.946)

y leo:

Art. 1: "...tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad"

Záz, Fuck. Estamos jodidos.  Justo la opción más problemática.

Según la Ley, la Constitución le encargó al MP que sirva a dos amos, y esos dos amos -sobre todo en una democracia constitucional- pueden entrar muchas veces en tensión y conflicto. Qué hacer?

Y entonces, leo otra vez la misión autoproclamada del MPF y comprendo que tal vez, no es que falte algo, es que allí se expresa una elección institucional acerca de a qué amo servir.

Interesante el asunto, pensando en la posible reforma del Código de Procedimientos...y el rol que allí se le asigna al MPF.

2 comentarios:


  1. Podría pensarse que no es casual que tanto en el art 120 como en el 1ro de la Ley orgánica el MP, la defensa de la legalidad aparezca como la primera función que se atribuye a este organismo. En otras palabras, el orden de la enumeración de funciones pudiera expresar un rango jerárquico o al menos orientar la interpretación en caso de un conflicto entre ambas funciones.

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