martes, 7 de octubre de 2014

DECONSTRUYENDO EL CÓDIGO CIVIL. TRES PREGUNTAS PARA EL FUTURO

Quienes integramos la comunidad del derecho argentino tendremos el privilegio de vivir el rarísimo momento de un "big bang" legislativo (de la nada, nace una ley, una sola, que crea un universo).

No tenemos forma de hacer sentido de lo que está pasando, ahora. Ni de lo que pasará en 1 año, en 5, en 125. Una maravilla de contingencia nos invade.

Entonces? Por un tiempo, todo es posible; todo es planteable.

 ¿Nace una nueva novela novela en cadena? Si es así, ¿cuál es su sentido?. Si no es así? qué está pasando?

Y  entonces, a divertirnos, a crear sentido, a jugar con algunas preguntas iniciales; ahora, cuando todavía todo puede ser dicho.

Primeras tres...


PREGUNTA 1.- Dado el particularísimo contexto de elaboración (me refiero a su redacción por una comisión presidida por dos jueces de la Corte Suprema en ejercicio)

¿Es posible, esperable, que en el futuro cercano lxs jueces provinciales y nacionales ejerzan con la imparcialidad necesaria la interpretación constitucional y el control de constitucionalidad de las normas del nuevo código civil ?


PREGUNTA 2.- Dado los luminosos criterios interpretativos establecidos en los Arts. 1 y 2 del Nuevo Código Civil (ver más abajo)

   ¿Cuál es el sentido que se le debería dar (y se le darán) a las obras sobre el código que publicarán en breve los miembros de la Comisión Redactora (serán como las notas de Velez Sársfield, más influyentes, menos influyentes)? 

2.1.- (variante de la anterior, más general)

¿qué rol debería asignar (y asignará) la doctrina y jurisprudencia argentina a la "intención de los codificadores" a la hora de construir las interpretaciones del código? 


PREGUNTA 3.- Dada la la forma típica y tradicional de operar con la codificación que caracteriza la socialización de lxs abogadxs argentinos.

¿Cuáles son las chances de que la construcción interpretativa del Código por parte de la comunidad jurídica se realice en base a  los principios establecidos en propio código (art. 2) que implican principios abiertos y fluyentes, con ponderaciones inestables, sin ganadores congelados etc. etc.; o que -por el contrario-  la tradición dogmática de matriz exegética que nos acompaña desde el siglo XIX se reactualice como forma interpretativa de la codificación?

Veremos, veremos...en 1, 5 o 125 años aproximadamente.



ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser
resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme
con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República sea parte. A tal fin,
se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso.
Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean
contrarios a derecho.
ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.


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