para ir volviendo de las vacaciones....despacito, muy despacito...hablando bajito, claro.
Se sugiere leer escuchando: Música de Fondo para Cualquier Fiesta Animada
"en esa casa, dividieron el pastel, y no dejaron nada sin comer...la bandeja, se la llevó la sirvienta"
ahí va...
La comunidad jurídica –whatever that means- y la comunidad en
general tienden a concebir a la constitución como un “texto” (simbólico,
jurídico, político, pero texto al fin). Por razones muy fáciles de identificar –tanto
que no voy a hacerlo aquí- no vemos a la constitución como “práctica” (social,
colectiva, que se realiza a través del tiempo).
La ausencia de una dimensión temporal en nuestra aproximación
a la constitución –los textos son eternos, no tienen tiempo, las prácticas son
históricas, sí lo tienen- es la causa, creo, de que al momento de pensar sobre
ellas, de crear tipologías y clasificaciones, nuestra imaginación busque
categorías propias para clasificar textos (escrita/no escrita; cortas/largas;
lenguaje técnico/lenguaje metafórico, etc.).
I.- Desde hace un tiempo, Mauricio García Villegas viene
abriendo una fisura en esta lógica, con su distinción entre “CONSTITUCIONALISMO
PRESERVADOR” y “CONSTITUCIONALISMO ASPIRACIONAL” (una de sus muchas presentaciones
puede encontrarse en este texto http://institucional.us.es/araucaria/nro29/monogr29_1.pdf).
La distinción es rica (enriquecedora) y permite hacer mejor
sentido de ciertos rasgos salientes de la práctica constitucional
latinoamericana (él la plantea como una distinción "externa", “sociológica”, pero yo
creo que puede operar, y deberíamos usarla, como interpretativa…al menos yo lo
hago, y ciertamente me sirve).
A mi me gusta entender la distinción como relacionada a
las “CONDICIONES DE CIUDADANÍA”. El constitucionalismo PRESERVADOR tiende a
plasmar constitucionalmente las condiciones de ciudadanía aceptables y en
términos generales realizadas o universalizables en el momento constitucional,
mientras que el constitucionalismo ASPIRACIONAL consagra condiciones de ciudadanía
que no existen en el momento del diseño, sino que deberán ser logradas en el
futuro, transformando las condiciones sociales existentes.
Esa clasificación (entendida como interpretativa), marca un
camino que se puede enriquecer con otras distinciones tributarias del mismo sentido.
Se me han ocurrido por lo menos dos, que adicionaría a la
construida por Mauricio García Villegas para expandir la matriz.
II.- Las constituciones también se pueden comprender –y desarrollar-
en base a una evaluación de la manera en que se aproximan (o queremos que se
aproximen) a la “Estructura de Poder Social” en la que surgen.
Y en ese sentido, podemos distinguir entre:
CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR Y CONSTITUCIONALISMO REDISTRIBUTIVO; donde el segundo –al contrario
del primero- implica un proyecto cuyo éxito, ciertamente paradojal, sería el
cambio de la estructura, roles, dinámicas –hábitus- de poder social en el que
surgió la constitución.
III.- La otra dimensión que agregaría al esquema, apunta a la
relación entre los derechos y las políticas públicas. En este plano, distingo
entre CONSTITUCIONALISMO ORGANIZADOR Y CONSTITUCIONALISMO GARANTIZADOR, siendo
el primero un diseño –una visión- en el que la Constitución opera formal y
sustancialmente hacia adentro de la estructura de gobierno político –definiendo
y construyendo roles, competencias, líneas de acción- o hacia afuera de ella,
hacia la ciudanía –definiendo y construyendo “titulaciones de reclamo y demanda”.
IV.- Lo que me gusta de este esquemita es que –en la medida
en que funciona- permite hacer dos cosas que son importantes para la construcción
crítica de una práctica constitucional
A.- Evaluar las dos variables relevantes del diseño constitucional
–LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS- a la luz de las mismas dimensiones.
Tanto con los derechos como con la democracia que las
prácticas constitucionales construyen se puede evaluar y proyectar un diseño
más o menos:
Preservador - Aspiracional
Conservador - Redistributivo
Organizador - Garantizador
Y es un lindo ejercicio (analítico, moral, político)
B.- Estas dimensiones de análisis y evaluación esclarecen,
como ninguna otra, el núcleo fundamental (generalmente oculto) de todo
diseño constitucional (faaa, qué tal lo dije!!!!)...que es, ni más ni menos que:
El rol del status quo (en el poder
político y en el goce efectivo de derechos).
LA MANERA EN QUE LA CONSTITUCIÓN TRATA (o la manera en que
con la constitución tratamos) EL STATUS QUO ES EL ELEMENTO QUE DEFINE MÁS
PROFUNDAMENTE EL CARÁCTER DEL CONSTITUCIONALISMO (algo que nos enseñó Roberto Gargarella, hace décadas,
enseñándonos a leer The Partial Constitution con café y mediaslunas)
C.- Finalmente, y para seguir con lo que a mí me ocupará la
agenda mental en los próximos meses, ayuda a identificar, en sociedades con tradición
de desigualdad distributiva e injusticias sociales estructurales, cuáles son
los derechos con POTENCIALIDAD REDISTRIBUTIVA y cuáles son los de mayor POTENCIALIDAD CONSERVADORA, cuáles deben robustecerse y cuáles debilitarse, en una sociedad estructural y distributivamente injusta y desigual.
Me voy a dormir, ya se acerca el mediodía. Chau (saludos y gracias al giant y al niño!!!).
No habria que meter en la ecuacion tambien los tratados internacionales a los que un pais adhiere como el de DDHH aca en Argentina?
ResponderBorrartodo entra, todo lo que conforma la práctica constitucional, y su identidad puede entrar, sip.
BorrarDespués, qué hacemos en nuestra práctica con ellos, es parte del juego. Cuando yo tengo que ver cómo va el asunto con este tema, busco qué anduvo escribiendo Leo Filippini al respecto.
felicitaciones, está buenísimo eso de reconducir estas distinciones a la pregunta por el statu quo...es lo que siempre había querido decir pero no encontraba las categorías...realmente te felicito...abrazos desde Chile
ResponderBorrargratzie
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