sábado, 13 de julio de 2013

EL DICTAMEN MÁS IMPORTANTE

Mientras esperamos el plato fuerte de la decisión que tomará la Corte en el Caso Clarín, el dictamen de la Proc. Gral. nos ofrece un rico aperitivo.


A.- "EL" PÁRRAFO

SI NO QUERÉS ANALIZAR LAS 64 PÁGINAS...ALCANZA CON QUE LEAS UN SÓLO PÁRRAFO. EL "ESPÍRITU" Y "SUSTANCIA" ESTÁ CONTENIDO Y SIMBOLIZADO EN UN SOLO PASAJE, EN LA PÁGINA 14, ANTES SIQUIERA DE QUE COMIENCE LA ARGUMENTACIÓN:


"La ley 26.522 aquí controvertida vino a reemplazar a la Ley de Radiodifusión (ley 22.285), que fue sancionada por la última dictadura civico militar el 15 de septiembre de 1980 y luego parcialmente modificada, entre otros, por el decreto de necesidad y urgencia 1005/99 dictado por el Presidente Carlos Menem. Su objeto fue introducir una reforma estructural del sistema regulatorio de los medios de comunicación audiovisual a fin de adecuarlo a la realidad del paradigma actual: un mercado de medios de comunicación concentrado que pone en riesgo la vigencia universal del derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social". (el resaltado me pertenece)

clarísimo, no? ...la ley para protegernos del poder concentrado de clarín que amenaza nuestros derechos...


B.- LOS TRES ELEMENTOS

Ese párrafo (además del simbolismo explícito) contiene el núeclo de los TRES ELEMENTOS FUNDANTES del encuadre sustantivo del dictamen:

1.- La defensa de la tesis interpretativa sobre la "lib. de expresión" que la considera como un derecho fundamental asociado a la deliberación pública democrática (particularmente, frente a la tesis que la vincula exclusivamente con la autodeterminación expresiva de los individuos o grupos empresarios).

2.- La argumentación antimonopólica según la cual la "concentración" es en sí -o mejor dicho, por las dinámicas que genera- una fuente de grave restricción al acceso y sustentabilidad de nuevos jugadores en el mercado, tal que limitando el tamaño de los jugadores se incrementa la libertad en el juego; mucho más que garantizando la libertad de todos los jugadores por igual.

3.- El framing del caso como una tensión propia de dimensiones de la libertad de expresión como una tensión entre propiedad y libertad de expresión. Me gustó esta frase "De este modo, nos encontramos frente a un caso donde la libertad de expresión y de información se encontraría, en todo caso, en ambos lados de la ecuación: esto es, la libertad de expresión y de información de todas las personas ... está en tensión con esos mismos derechos invocados por los medios de comunicación accionantes... Este es el verdadero conflicto que debe decidir la Corte Suprema".


C.- LAS CUATRO PREGUNTAS

1.- Son correctos los tres elementos fundantes del encuadre? ... SÍ

2.- Entonces, es mejor, es superior, el encuadre del dictamen que el de la cámara? ... SÍ

3.- Y...es consistente la evaluación de la constitucionalidad que hace el dictamen con los TRES ELEMENTOS del encuadre? ...SÍ

4.- Entonces; ¿debe avalarse la constitucionalidad de la ley? MMMMMHH eso es materia de otro post.

Aquí digamos que la razonabilidad de los medios ha quedado muy bien defendida en el dictamen. Si la Corte compra los 3 elementos, debería comprar la adecuación de los medios.
Aún así, podrían haber problemas con los fines perseguidos con la ley -sobre todo a partir de lo que ha hecho el Estado en relación con los medios y la lib. de expresión, con clarín en particular, y en relación con la cartelización de la economía en general. Claro que si la Corte se metiera ahí, sería "la guerra". No creo.
También podría resultar problemático (yo creo que lo és) el tiempo fijado para la desconcentración, a la luz de la propia dimensión descomunal que tiene el grupo que debería desconcentrarse y considerando que el principio en la materia sería que el de evitación de sacrificios innecesarios.

Pero quien quiera saber qué podría hacer la Corte, sólo debe leer estas reflexiones grossas de Gustavo Arballo: http://www.ambito.com/suplementos/viernes/noticia_suplemento.asp?ID=697086&Seccion=Secciones%20Especiales


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