La bajada dice "créase el régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos"
El artículo 7 dice: "En los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables".
mmhhhhh
Veamos la exposición de motivos, a ver si entendemos mejor...
Ooooops; la exposición de motivos está ABSOLUTAMENTE vacía. No contiene ni una sola explicación, ni un solo razonamiento, ni un solo número, ni una sola justificación, ni un solo dato...solo resume lo que dicen los artículos. qué pena.
por qué 1.000.000.000?
por qué el 20 %?
por qué a partir del 5to año?
por qué la garantía de precio de exportación aunque no haya autoabastecimiento?
en base a qué datos y proyecciones se puede pensar que esto ayudará a la soberanía hidrocarburífera? (sobre todo con el art. 7!!! la garantía de rentabilidad limpia a los inversores, aunque no se alcance tal soberanía)
y tántas cosas más...
Si tan solo alguien se ocupara de dar razones públicas...
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/index.castle?s=1&fea=15/07/2013
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Por decreto, a partir de los cinco años, con una redacción que parece ser de Forster/González, esto huele más a un aporte para campaña electoral de la ex "California Argentina", como retribución por el levantamiento del embargo.
ResponderBorrarYo tengo dudas respecto de la validez formal del decreto. Es un delegado? Los considerandos no invocan el art. 76 de la CN pero eso usual en los reglamentos delegados, sino recordar la 125.
ResponderBorrarA mi me parece que sí lo porque invoca atribuciones del Código Aduanero y Ley de hidrocarburos -leyes buenas de las dictaduras, algo parecido a Milani-. El problema es que las delegaciones preexistentes al 94 caducaron con la cláusula transitoria novena, ¿no? Y en cualquier caso debería intervenir el Congreso, según el art. 100.12 y la ley 26.122. Me parece que un pequeño problema.
Ah, muy bueno el blog. Soy el pelmazo de la corrección en el post sobre el fallo de casación. Y perdón por los errores de tipeo, cuestea acostumbrarse al teclado táctil.
ResponderBorrarHernán, efectivamente, es igual que la 125....para la constitucionalidad o la inconstitucionalidad (usted dirá, que debe saber mejor sobre el asunto...dibuje nomás). Por lo demás, interesantamente, el decreto invoca el 99 inc. 1 el 2...es muy pintoresco.
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