Guillermo Rizzi colgó en su blog la valiosa sentencia de la SCBA en la que -parece- por primera vez se comprometen fuertemente con el derecho a un "nivel de vida adecuado" (el superderecho social, es más, diría yo, el único que cuenta en la perspectiva de los DESC como derechos de solidaridad social).
El fallo está aquí:
http://derecho-administrativo-debates.blogspot.com.ar/2013/07/la-scba-y-un-primer-pronunciamiento.html
Sólo 2 comentarios, je:
1.- Un año después, "Quisberth Castro" comienza a derramar. Ya hablamos de ese fallo. El hecho de que lo tome un tribunal tradicionalmente tán timorato como la SCBA habla bien el "cálculo" de la CSJN (si hubiera dicho sobre los DESC lo que hubiéramos querido, segurament el SCBA no se hubiera animado).
2.- Luminosa -lo mejor de todo el fallo, para mí- la addenda que agrega el Juez Negri al final de su voto. La transcribo:
"Adde: Al emitir opinión en una causa que guarda sustancial similitud con la de autos, expresé que no sería posible evaluar el impacto que tendría dicho fallo como precedente judicial, entre los particulares y en los tribunales provinciales (conf. causa A. 70.717, cit.). Y consideré también que la gravedad del caso no impedía una reflexión sobre la realidad circundante: la que advierte un número importante de situaciones que se podrían considerar análogas y a las que por un principio de igualdad tendría que proporcionárseles, en su momento, un tratamiento similar. La reflexión sigue siendo válida. Acaso estos hechos sirvan como advertencia al poder político: la justicia social debe llegar antes y no después de la justicia judicial".
La idea del litigio constitucional en el que se identifican fallas estructurales en las políticas públicas como "alarma" para que los poderes políticos pongan manos a la obra es muy valiosa (en una idea sofisticada de la división de poderes)...y habilita -creo yo- mayor intervención del PJ cuanto menos atención a la alarma expresen los PP. Veremos cómo sigue la cosa en Bs. As.
3.- Algo de lamentar es el hecho de que los votos estén bastante cerca uno de otros, y los/as ministros/as no hayan consensuado un voto único, o uno mayoritario. Así, algunos enfatizan mucho el estándar de Q.C (operatividad derivada + mínimo); otros la "atención preferente a estos grupos" (acciones afirmativas); otro "el derecho a un nivel de vida adecuado", otro se ocupa mucho de analizar la -falta de- politica pública adecuada; etc...Se comprende que se quieran florear quedando para la posteridad (como los jueces de la CS en "Simón"), pero dado que en este asunto (a diferencia de "simón") previsiblemente deberán ajustar, proyectar, y extender esta línea de intervención a muchos casos, hubiera sido deseable que marcaran de manera más consensuada cómo piensan administrar lo que se les vendrá.
4.- Horacio Etchichurry ha sido citado en el voto del Juez De Lazzari...eso debería alcanzar para considerarlo el mejor, no?
PD: No se pierdan el paper sobre el poder judicial de la provincia de bs. as y el ligitio de derechos sociales que escribieron Soledad Arenaza y Ricardo Fava en el libro "Los derechos sociales en la Gran Buenos Aires" (EUDEBA 2013)...
Estimado amigo: coincido en todo. Esta sentencia cierra y abre al mismo tiempo, los jueces en provincia siempre votan asì (ver la citada Portillo -y Cruz-), aunque ahora ayuda el llamado "31bis" (una especie de "certiorari" positivo que tenemos por aquì, al que se ha echado mano en causas sobre vivienda, educaciòn y salud).
ResponderBorrarEspero ver pronto el trabajo de Sole y Ricardo, abrazo, Guille.-