ESTE POST TAMBIÉN SE PUEDE LLAMAR: "78+220=OLVIDATE"
Dos artículitos nomás. Uno en cada punta del Código. Tan lejos uno del otro que la cosa pasa desaprcibida.
El Art. 78 y el Art. 220
Eso es todo lo que se necesita -si se arma bien el dispositivo, como ocurre en este caso- para cerrar con un candado EL ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN sobre CAUSAS JUDICIALES donde se investigan HECHOS DE CORRUPCIÓN (Delitos contra la Administración Pública, Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en Ejercicio o Con Razón de su Cargo...SECRETO).
Lo más impresionante del asunto (I) es que en el Art. 30 el Código se rasga las vestiduras sobre la cuestión de la corrupción, estableciendo la indisponibilidad de la acción penal en relación con estos delitos. O sea...sabemos de qué se trata el asunto.
Lo más impresionante del asunto (II) es que en el Art. 78 se admite expresamente cierto acceso de la ciudadanía (a través de ONGs dedicadas a tales temas) a la información de las causas relativas a "crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de DDHH". O sea...sabemos que es fundamental la participación ciudadana en relación con hechos relativos a la criminalidad/abuso/impunidad estatal.
Pero no. Con el choreo público no. El choreo público es secreto. No Molestar, Por Favor.
La información es poder...y ese poder no se lo daremos al pueblo para que controle al poder.
POR SUERTE LA COSA SE PUEDE ARREGLAR, MUY FÁCIL (y no te cobro por esta asesoría)
En el art. 78 inc. D, agregar "...y en los supuestos de indisponibilidad de la acción previstos en el art. 30" ... y listo.
MUY FÁCIL. DEMASIADO FÁCIL COMO PARA QUE NO LO HAGAN, NO?
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