ESTE POST SE PODRÍA LLAMAR: LA PRESIDENTE MANDANDO FRUTA
Contémoslo con alguna humorada, si no la cosa es indigerible.
La presidente nos había dejado sin respirar cuando dijo que según el código proyectado: "En aquellos casos en que extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su presencia en el país son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. En ese caso van a ser extrañados del país, o sea expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados"
Empezamos a leer el proyecto con una sensación de escalofríos que nos recorre el cuerpo.
El pulso se acelera cuando nos apretamos a leer el Art. 35 del Proy. de Cód. Proc.
Apenas lo leemos, pasamos más bien a la incredulidad.
Tenemos que volver a leerlo (6, 7, 8 veces) y llegamos al pasmo.
Y ahí nomás nos entra el pánico.
Artículo 35 + Dichos de la Presidente = Torre de Babel
Te juro que lo lees y no lo podés creer (no podés creer que diciendo el Código lo que dice la presidente haya dicho lo que dijo que decía).
Te juro que quedás pasmado (pensás que nada significa nada en el código si es que la presidente dijo lo que dijo que decía).
Y ahí nomás entrás en pánico (pensando en lo que harán con esa norma si, a pesar de lo que dice, la presidente dijo lo que dijo que decía, y si las autoridades querrán hacer con el código lo que la presidente dijo que quería)
Empecemos por lo obvio. El art. 35 del proy. de Código Procesal Penal, en lo que nos interesa hoy, es bien feo. Es horrible.
Lo podés ver aquí, tal como se lo mandaron al Senado http://www.senado.gov.ar/bundles/senadoportal/noticias/pe_363_14.pdf
Basta con mirar el pasaje pertinente para notar que fue un agregado con tufillo a trasnochado, hecho con pésima técnica, incluido ordinariamente en un párrafo sin numeración, y en el que ni siquiera se dignaron a dejar sangría...en fin...
Quién sabe qué querían decir sus autorxs, qué querían lograr cuando hicieron eso...
A quien cuente la trama secreta de esa norma, le regalo un queso y un vino. Debe ser una de las anécdotas más pintorescas de las miserias y trucos de mala fe políticos contemporáneos.
La regla del código (si es que se la puede entender) vendría a ser, BIEN DISTINTA DE LO QUE ANUNCIÓ LA PRESIDENTE!!! (es bastante ridícula, y muy peligrosa para los aprietes policiales), pero bien distinta a lo que dijo la presidente).
No es una habilitación o permisión para la expulsión. No es una herramienta con la que el juez, Anibal o Barney se libren de insedeables estranjeros de manera express y compulsiva.
Lo que se regula (horrible) es una forma de probation, completamente voluntaria.
Una opción para el imputado de evitar el juicio y la condena, eligiendo -en algunos casos- irse del país...(dependiendo las perspectivas...podría ser un gran arreglo para el imputado, dicho sea de paso).
Veamos...
A.- La regla está incluida en el artículo que regula la "suspensión de juicio a prueba".
A1.- La suspensión del juicio rajando del país sólo podría funcionar, legalmente, a petición del imputado o su defensa.
A.2.- La suspensión del juicio a prueba está regulada como una alternativa para evitar el juicio penal y la condena, y extinguir la investigación; y esa alternativa está en manos del imputado, quien debe negociarla -si quiera usarla- con la fiscalía.
No puede pedirla la fiscalía (ni la policía, ni el señor Barny). Ni puede ordenarla el Juzgado sin que haya un acuerdo previo entre el imputado y la fiscalía.
B.- Por lo demás, además, el componente de "expulsión" previsto en el supuesto en cuestión, no se aplica, dice el proyecto, cuando dicha expulsión impactaría sobre "el derecho a la reunificación familiar". Con lo que en tal caso el extranjero irregular tiene derecho a negociar suspensión del juicio a prueba SIN EXPULSIÓN ALGUNA.
C.- Finalmente, la medida no procede en principio para delitos graves (sino para delitos cuya pena mínima sea menor a 3 años) salvo en los casos de flagrancia (que son ínfimos; casi inexistentes, en relación con delitos graves...nunca agarran al asesino con el arma humeante, muy rara vez agarran a los secuestradores con los rehenes, etc.).
C.1.- Por lo demás, claro...no deja de ser extraño, o mejor dicho, horrible, que se habilite la suspensión de juicio a prueba para delitos graves con flagrancia para "extranjeros irregulares" (y sólo para ellos), ...la ley permite el absurdo de que un "extranjero irregular" que sea sorprendido "in fraganti" cometiendo un delito horrible -se está comiendo crudos a 5 bebés vivos- pueda negociar con la fiscalía la "suspensión de juicio a prueba" y rajar del país sin condena. Supongo que la fiscalía no aceptaría el trato en ese caso, pero el hecho de que la regla del código admita ese trato me parece lisa y llanamente incomprensible, un disparate.
En conclusión: una norma horrible, trasnochada, insensata, mal redactada ... que dice algo bien diferente a lo que dijo la presidente que decía...y con la cual el discurso presidencial ha creado, artificialmente, una seria conmoción social y un perturbador desasosiego público.
DA MIEDO Si a la presidente la engañaron y le hicieron decir algo tan cercano a un disparate.
Pero también...
DA MIEDO Si la presidente generó esta conmoción y desasosiego a sabiendas, engañando a la opinión pública con manifestaciones tan cercanas a un disparate.
Un llamado encarecido a la sinceridad, a la buena fe, a la No-Manipulación.
Un llamado encarecido a que quienes redactaron el Art. 35 expliquen sinceramente su sentido, finalidad y alcance. Un llamado encarecido a que no avalen con su silencio la confusión y perturbación generada.
Un llamado encarecido a que se provean explicaciones públicas de esta ridícula norma proyectada.
PD: Mi DJ preferido, Diego Morales, desgrana aquí las oscuras implicancias de esta probation sui generis ("dilemática" en su ajustada calificación)...y la navaja que le regala a la monada de policía que tenemos, entre otras tristezas.
http://www.lanacion.com.ar/1737985-el-cels-sobre-la-expulsion-de-extranjeros-esto-vuelve-atras-los-avances-en-politica-migratoria
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