Según los documentos oficiales el Art. 32.2 de la Convención Americana, acaso uno de los más importantes en su estructura, establece como límites a los derechos humanos el siguiente:
Versión en inglés: "the just demands of the general welfare in a democratic society" (a secas...utilitarismo).
Versión en español: "las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática" (a secas...tomismo)
Y por si todo esto fuera poco, en el protocolo de San Salvador, por su parte, (art. 5) se nos dice:
En español: "Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos". (en inglés "purpose and reason underlying those rights" o sea...dworkin/alexy o algo similar)
No hay caso, che... así ta' bien complicadita la cosa interpretativa...
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