viernes, 10 de octubre de 2014

DECONSTRUYENDO EL CÓDIGO CIVIL II - UN MILAGRO SECRETO - UNA TRANSFORMACIÓN POSIBLE

Walter Benjamin formuló unas bellas imágenes de la historia, el pasado-futuro, el progreso, con su poética reflexión sobre una pintura de Paul Klee.
"The face of the angel of history is turned toward the past. Where we perceived a chain of events, he sees a single catastrophe which keeps piling wreckage and hurls it in front of his feet.  The angel would like to stay, awaken the dead, and make whole what has been smashed.  But a storm is blowing from Paradise; it has got caught in his wings with such violence that the angel can no longer close them.  This storm irresistably propels him into the future to which his back is turned, while the pile of debris before him grows skyward.  The storm is what we call progress".

El Nuevo Código Civil es como una tormenta, esa tormenta que viene del paraíso y que podríamos llamar progreso, o no, quién sabe! pues estamos empujados hacia el futuro, como el ángel, y no sabemos ni podemos controlar nada, la tormenta nos lleva..

Benjamín tenía razón al decir que el ángel (nosotros) ya no puede cerrar las alas (no puede decidir plantarse), y encima debe avanzar de espaldas hacia el futuro (no puede saber a dónde irá a parar), porque la tormenta así lo impulsa....

Peeero:  aunque él no lo decía, creo; lo cierto es que tal vez, tal vez, el ángel si podría decidir/dominar algo ciertamente importante...podría definir "cómo" volar.

El nuevo código civil ya llegó (la tormenta comenzó a soplar desde el paraíso y no lleva hacia el futuro)

No podemos saber, ni dominar el sentido tendrá y las realidades configurará el nuevo código civil (vamos de espaldas hacia el futuro).

Pero tal vez, tal vez, podemos definir qué tipo de viaje realizaremos, qué tan turbulento, qué tan agitado, etc.

Y aquí viene el secreto más maravilloso y mejor guardado del Nuevo Código Civil. La esperanza más rotunda que nos ofrece. Una chance de transformación a mi juicio equiparable a la que se abrió en el constitucionalismo mundial cuando inventamos el Art. 19 de la CN (chance que desperdiciamos centenariamente, ya sabemos, hasta que Nino la reconfiguró, y la Corte la hizo relucir).


Pero volvamos a la tormenta.
Una sola norma del Nuevo Código Civil (y sólo esa norma) guarda la posibilidad de que nuestro derecho se transforme, que la tormenta del progreso nos haga viajar diferente, mejor, y llegar al futuro de la mejor manera.

Esa norma, con la que podríamos cambiar la práctica del derecho, transformar la manera en que lo construimos y operamos, resignificarlo por completo. Esa norma, para volar de espaldas hacia el futuro es la siguiente:

ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.


Con el Artículo 2 podemos construir el futuro. Está en nuestras manos. Nos lo han regalado. Nos han regalado un tesoro.
Podemos mantenerlo enterrado por ciento cincuenta años (como el Art. 19 CN) o hacerlo brillar, iluminando el derecho. Esa sola norma justifica el nuevo código civil.

La segunda mejor norma de la historia del derecho argentino (si queremos).

Un tesoro cultural similar a esa norma podría ser esta canción. Esta canción única y maravillosa de Laurie Anderson, en la que canta la célebre frase de Benjamin (la letra de la canción es una hermosura, no te la pierdas...)

https://www.youtube.com/watch?v=ov4HkjQCyMI


10 comentarios:

  1. no entiendo gus, es la consagracion del cualquiercosismo legal. es un puñal, que por supuesto puede ser usado para el bien (dado que permite que el interprete haga con la norma cualquier cosa, tambien el bien). lo peor es que si la norma no existiera todo seguiria igual (de mal). ok, uno es un pesimista indomito, pero es la verdad

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    1. Es verdad la posibilidad del "cualquiercosismo legal" (gran título para un paper!!!!). Veo al "C/L" como una marca cultural respecto de la cual no creo que la redacción de las normas pueda hacer mucho al respecto (lo veo como una actitud hacia el lenguaje de las normas, etc. etc.).
      Ahora bien, el Art. 2 me parece maravillante para una "transformación posible" porque con él podemos construir sin forzar nada un combo de "moral reading" + "integridad" en la operación del código civil (inaudito culturalmente), sin que nos digan que estamos contrabandeando ideología/filosofía en el derecho o esas cosas.
      El hecho de que el código diga esto que dice el art. 2 es (podemos hacer, performativamente, que sea) un acto de transformación del sentido de la práctica.
      Por eso mi comparación con el 19 CN. Esa norma -tanto al ser creada, como después- también podría ser acusada de favorecer el "C/L". Más aún, por más de un siglo fue usada de la peor forma (siempre recordamos que en la dictadura de Onganía la Corte dijo que cortarle el pelo a la fuerza en la comisaría a los pibes no violaba el 19!). Pero, Nino y la Corte de la Democracia mediante, la hemos construido como la mejor norma de la historia. Con el Art. 2 del código veo una posibilidad igual. Una transformación posible le llamo.

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  2. Recordamos la célebre máxima de Paulo como el único medio legítimo de construir principios jurídicamente válidos: non ex regula jus sumatur, sed ex jure, quod est, regula fiat (fr 1; D. 50, 17) Los principios no son elaborados por la dogmática como meras formas lógicas ni como preceptos anteriores al derecho positivo, sino que son inducidos de este y no inventados.Lamentablemente esta norma creo qe se usará de la segunda manera para justificar las opiniones personales del Juez, es decir la justicia del Cadí Bajo la higuera, que resulta en definitiva pura arbitrariedad

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    1. Siempre es posible eso, claro. Es el "Cualquircosismo Legal". Y también es posible fundar una práctica del derecho civil que nos llene de orgullo.
      Un milagro secreto tal vez nos aceche. Una transformación posible se nos abre (mientras volamos, de espaldas, hacia el futuro).
      Veremos qué hacemos con ellos.

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  3. EL art. 2 que citó es casi lo mismo que el art. 16 del código vigente, con un detalle: es redundante. Me refiero en concreto a la referencia a los pactos internacionales de derechos humanos: estos son supralegales y ningúna ley podría contradecirlos (a menos que sea la ley de riesgos de trabajo que parece que no le importa a nadie del gobierno que viole la Cosntitución -que incluye los pactos de DDHH-). La tormenta es una tormenta de humo.

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    1. Puede ser, panza, puede ser (sobre todo si querès verlo asì)
      Peeeero (1) ya no està el fantasmagòrico espìritu de la ley (2) ya no està el formalista y exegètico viejo 22 (3) Sobre todo, los "principios y valores jurìdicos" no tienen nada que ver con los "principios de leyes anàlogas" del viejo 16...es enteramente otra cosa (desde Dworkin/Alexy/kennedy, etc.). (d) Y, last but not least, el punto de los DDHH no es relevante por la "contradicciòn" (esa es preocupaciòn de las vìctimas del formalismo y el normativismo exegètico)...lo relevente es la directiva de integraciòn interpretativa constructiva -es elegir interpretaciones que mejor realicen los DDHH, y varias etcèteras màs.
      Es verdad que es casi lo mismo...el cambio ...son una pocas palabras dirìa el verbalista...pero en esas pocas palabras cabe un mundo de diferencia, cabe toda la diferencia del mundo, cabe la posibilidad del milagro y la transformaciòn (sobre todo si querès verlo asì).

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  4. impresionante, en efecto...te los imaginás a Hansel y Gretel, borrachines, decadentes...medio parecido a los hermanos de Casa Tomada, je...

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  5. Para sumar al post. El 16 y el 22 del código de don Dalmacio son una restricción al "aplicador" del código, la idea detrás de esa redacción es limitar al juez, al operador de la norma. El 2 del código de don Ricardo et. al. es una Invitación a construir, una Invitación a hacer el código mediante interpretación.
    Es una aceptación que las leyes se siguen haciendo luego de ser aprobadas por los congresos.
    Luego veré si recojo el guante y escribo algo sobre este punto en el blog, Gustavo.

    a seguirla!

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