sábado, 11 de octubre de 2014

¿PODRÁN LOS DERECHOS SOCIALES LIMITAR, EN SERIO, LOS AJUSTES POR EMERGENCIA?

Acaba de salir de un hornito en Cambridge: "Economic and Social Rights after the Global Financial Crisis", editado por Aoife Nolan


Lindos papers, incluso uno que escribieron Ezequiel Nino y Gus Maurino. Allí se explora lo que pasó con la Corte Suprema y los DESC (los DES, en realidad) en la década post crisis de 2001 -y sus diferencias con las emergencias del siglo XX.

El texto juguetea con la hipótesis de que tal vez (sólo tal vez) incluso en comunidades políticas anómicas como la argentina, la constitucionalización robusta (esa palabrita, maurino...) de los DES podría operar empíricamente, en el futuro, como un límite a la discreción radical en las políticas que encaran los ajustes durante los ciclos de crisis-emergencia-reacomodamiento de variables económicas. Los DES podrían configurar una clase de limitación para el margen de maniobra de emergencia con el que Argentina nunca tuvo que lidiar en el siglo XX (y así nos fue).


En otras palabras...acaso en aquella rareza (en aquella joya) que fue el considerando 11° del fallo ATE, duerma la secreta esperanza de los DESC, la única esperanza para cuando realmente importe (cuando llegue la próxima crisis, la próxima emergencia, el próximo ajuste).

Por supuesto, como termina diciendo el paperio, el mejor escenario sería el de no tener que testear si la hipótesis es correcta, o no. Aunque me temo que lo veremos, tarde o temprano.

Por lo demás...todo esto ya lo había visto El Gran Caldén del Derecho Argentino
http://www.saberderecho.com/2013/06/ate-c-muni-de-salta-libertad-sindical-y.html


2 comentarios:

  1. La respuesta es súper fácil. No. No hay la más mínima posibilidad. A lo único que se puede aspirar es que 10 años después de la emergencia, cuando el fallo no tenga consecuencia alguna, la Corte saque algún fallito "pour la gallerie".

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