sábado, 26 de octubre de 2013

TOMÁNDOSE LOS DERECHOS SOCIALES EN JODA (LA COM. INT. DE DER. HUM.)

NO CULPEN A LOS CONSERVADORES, NI LOS LIBERTARIOS...LA CULPA  ESTA VEZ, HABRÁ QUE COLGÁRSELA A NUESTROS MEJORES DOGMÁTICOS REGIONALES DE LOS DESC...QUÉ SE LE VA A HACER...UNA VEZ LA PIFIARON GROSSO.


HUBO UNA VEZ, EN 2009, UN CASO QUE LLEGÓ A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL CASO 12.670ASOCIACIÓN NACIONAL DE EX SERVIDORES DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS
PERÚ


El 27 de marzo de 2009 la Comisión hizo su informe de fondo. Allí, sentó una interpretación sobre el principio de progresividad de los DESC (en el caso, el derecho involucrado era el de la seguridad social).


1.- Allí mismo, le pegó un tiro en la sien a la idea de que los DESC son genuinos derechos fundamentales, del mismo status y pedigree que los Derechos Civiles y Políticos. Basta de eso, de una vez. Los DESC dependen de los recursos, los otros no.

2.- Allí admitió que lo que hasta hoy te hemos dado, te lo podemos sacar para dárselo a otros que lo necesitan más 

3.-Allí, la Comisión eludió incluso aplicar un escrutinio estricto sobre la restricción (según el cual el estado debe probar que la restricción impuesta era la única forma efectiva de proteger otros derechos, y que el estado no contaba con otros recursos disponibles)

4.- Allí, sostuvo que la progresividad debe mirarse de modo holista.

5.- Alli admitió que los derechos de unos pueden ser sacrificados (salvo en el mínimo esencial) por el beneficio general de otros.

6.- Allí, sostuvo que los DESC deben ceder ante consideraciones de bienestar general.


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El problema es que, para la Comisión, las 6 proposiciones están encadenadas. Y eso es un error. La proposiciones (1) y (2) son correctas. Pero las otras son gravemente incorrectas y producen el aniquilamiento conceptual de los DESC como Derechos.
O no, tal vez resulte, en realidad, que los DESC son, solamente derechos que garantizan lo esencial para no dejar de ser un sujeto moral...vos verás cómo los entendés...como siempre...necesitamos más teoría sobre los fundamentos y menos dogmática....
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Cito los pasajes pertinentes del informe de la ComisiónIDH (subrayo las partes clave)

5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Acá hay algo interesante, en el reciente voto concurrente de Ferrer Mac-Gregor: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf

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  3. Ciertamente interesante Marian. Gratzie totalis. Aunque el amigo no desarrolla nada de fondo sobre progresividad, no? (más allá de aletear con el asunto). No es culpa de él claro; sino de que en el caso todavía están discutiendo si el 26 es justiciable (mygodnessssssss)

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  4. Que loco, la CIDH da un paso para adelante y 25 para atrás.
    El paso para adelante me refiero a el caso PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR.
    Ahí reconoció la existencia de un principio general a la consulta previa de los pueblos indígenas, y contra todo pronóstico a favor de la protección de la cultura y en contra de la explotación de las petroleras.
    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

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  5. Que loco, la CIDH da un paso para adelante y 25 para atrás.
    El paso para adelante me refiero a el caso PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR.
    Ahí reconoció la existencia de un principio general a la consulta previa de los pueblos indígenas, y contra todo pronóstico a favor de la protección de la cultura y en contra de la explotación de las petroleras.
    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf
    Flor.

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