miércoles, 30 de octubre de 2013

"CLARÍN. VOTO POR VOTO (I)- LO MEJOR Y PIOR

El fallo de Clarín da para volverse adicto. Hágamoslo.
Pero hagámoslo bien, hagámoslo homenajeando a Lou Reed, escuchando Heroin (y recordando que Luca Prodan era un ladrón, entrañable, ladrón) http://www.youtube.com/watch?v=AMsGvYzedjA

Recorramos voto por voto, las respuestas de la Corte. Veamos los puntos fuertes, lindos, y débiles.
Empecemos por el principio, claro.

9 comentarios:

  1. Buen comentario, sólo tengo un par de disidencias:
    Respecto al punto 4: el considerando 35 del voto de H-L, se contradice con el fundamento que poco antes dieron para justificar la potestad regulatoria del Estado. Ellos entienden que la ley es una forma de concretar la dimensión social de la LdE, que requiere la existencia de multiplicidad de voces para que exista un debate robusto y desinhibido. Presupone, entonces, que existe concentración que es nociva para la LdE. Sin embargo, cuando tratan el argumento de la viabilidad económica de Clarín reconocen la existencia de una "gran cantidad de medios" que se ajustan a los límites de la ley. Me parece que hay un problema, si ya existe una "gran cantidad de medios" no veo la razón, desde la óptica de la LdE que justifique limitar a Clarín.
    En cuanto al tema de la televisión satelital tampoco me parece convincente la respuesta que da la Corte. Ignora que directv no tiene competidores en el mercado de la tv satelital, que la propia ley separa del mercado de la tv por cable al fijarle reglas de acceso diferentes. De ahí que el límite que marca la ley por share de abonados juega para cada mercado relevante por separado -el propio texto de la ley sugiere esto-. Y al ser esto así, mientras no existan al menos otras dos empresas que presten servicio de tv satelital el límite de abonados será cartón pintado para directv, que está en situación de monopolio.
    Hernán

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    1. chasgracias.
      sobre el primer punto, creo que es como decís en tu encuadre. Ahora, dado que al caso se aplica un escrutinio leve, el estado no debe "justificar limitar a clarín"; sino que clarín debía justificar por qué los límites establecidos son desproporcionados. Y lo cierto es que no son desproporcionados, al contrario; y permiten/garantizan gran cantidad de medios.

      Sobre Direct TV, es verdad lo que decís, pero el punto de clarín estaba hecho sobre la base de que Direct TV puede estar en todo lados, y ellos no; y que perderán frente a Direct TV por la escala. Y la corte muestra que ese argumento no es correcto, en los propios términos de clarín. Creo

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    2. El tema está en el escrutinio! A diferencia de Garga creo que esto no pasaba el escrutinio estricto. Al menos como se ha aplicado en esta materia en EUA de los 90 para acá.

      Dicho sea de paso, hay un error enorme en el primer voto cuando dice que no es aplicable jurisp. norteamericana porque se refería a la impugnación de actos administrativos de aplicación y no de leyes. Primero, porque el fallo más importante -Turner- se refería a la impugnación de la ley de cable de Clinton, Y además porque se contradice nuevamente con la primera parte; allí, como fundamento de la visión social de la LdE, se citaba Red Lion que sí se refería a la impugnación de un reglamento de la FCC,
      Hernán

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    3. si escrutinio estricto es = presunción de inconstit + gob. solo zafa si prueba compelling interest (y así es), creo que tenés razón. Yo creo que cuando roberto habla de escrutinio estricto lo dice más en términos filosóficos: mirar con mucho cuidado, detenimiento, y sensibilidad hacia las consecuencias en el "juego democrático"...pero eso es porque a mi me gusta tener "mi propio Gargarella", jejeje.
      Sobre la cita, creo que la corte se refería a algunos de los fallos citados en la audiencia, peculiarmente por Eduardo Oteiza, que me parece que no era turnes (pero no me riccordo bien)

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    4. ahí lo ví...(voto de petracchi)...se refiere a "comcast"

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  2. Paradoja: el monopolio de directv lo da la propia ley, a contramano del mundo y de la propia experiencia argentina. Cable y satélite son incumbentes en un mismo mercado relevante, el de la tv paga. La propia CNDC argumentó esto cuando se autorizó la fusión MC-CV.
    Saludos y muy bueno el blog.
    Hernán

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  3. Gracias Gustavo, tus comentarios buenísimos. Solo un punto. No me parece que el derch. de Prop. solo se vería afectado si se tenía derecho a contar con la licencia hasta el vencimiento del plazo. Clarin no puede desconocer que las licencias que concede el Estado son revocables por razones de interés público, ahora eso no implica la indemnidad o irresponsabilidad del Estado en cuanto a los perjuicios que le causo al licenciatario. Coincido que es un placebo (que lo pagara otro), creo que se abre otra interesante discusión, no del todo clara aun en la corte, sobre la extensión de la reparación del daño por responsabilidad licita. Espero con ganas el resto de los votos. Saludos.

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    1. gratzie. vamos a ir avanzando en el punto que marcás -muy central y ajustado- a medida que vayamos viendo los votos...
      el de petracchi, por ejemplo, creo que está muy atormentado por esa tribulación...tanto que su respuesta tiene a ser un tanto evasiva.

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