Me choco de frente con el artículo 15...parece que fuera otro país, parece que fuera hace mil años, parece que...
ARTICULO 15. — Modifícase el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:...d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales...Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.
En fin...eran otros tiempos...ah, no, era ayer mismo, en fin....
(pensar que hoy podríamos haber estado votando qué jueces candidateados por los partidos políticos integrarían el consejo de la magistratura)
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