jueves, 20 de noviembre de 2014

LA FAMILIA EN EL C.CIVIL (UNIDA, PERO DE A 2?)

Todo muy clarito. Expresamente clarito. No vaya a ser cosa que se nos escape.

Matrimonio... sólo 2 (nen@s) (Art. 509)
Filiacion...sólo 2 (nen@s) (Art. 406)
Union convivencial...sólo 2 (nen@s) (Art. 558)

Gran avance para el respeto a la diversidad, el pluralismo, la identidad....Gran avance considerando de dónde veníamos.

El pequeño (gran) problemita es que...en base a los propios principios que informan el nuevo código ...no podemos justificar que se proscriban los Matrimonio, Filiaciones y Uniones Convivenciales Colectivas (con más de 2 sujetos).

Qué podríamos decir para cerrarles la puerta de los derechos civiles a las uniones y familias colectivas?

-Qué van en contra de la moral y las buenas costumbres? (no podemos, desde ALITT ya no)
-Qué van en contra del "orden público familiar"? (no podemos, los Derechos Humanos están primero)
-Qué -en el caso de las filiaciones- dañan "el interés superior del niño"? (no podemos, principio pro homine + falta de datos empíricos concluyentes, etc.)
-Qué la exclusión es una mera decisión de política legislativa (no podemos, código de principios mata política pública)
-Qué la moral media de la sociedad rechaza esas prácticas? (no podemos, los derechos ganan)

Entonces?

Pues, vos verás qué herramienta elegís..."interpretación extensiva", "pro homine", o "inconstitucionalidad"...lo que quieras...PEEEEEERO las uniones y familias colectivas tienen (que tener) derecho -en el derecho argentino- a acceder a instituciones como el matrimonio, las uniones convivenciales y la filiación y todos sus efectos jurídicos. SIN DUDAS.

Es así, no hay vueltas...es lo que pasa cuando nos tomamos los derechos en serio.

PD: Me acuerdo cuando algún tiempo atrás provocaba a mis alumnos anticipándoles que más temprano o más tarde los animales demandarían derechos humanos, y todos se reían de "la ocurrencia del docente"  (y hoy nos sorprendemos del habeas corpus del orangután...es sólo el comienzo)...
Y lo mismo pasa ahora cuando les hablo de filiaciones múltiples, régimen de visitas múltiples en caso de separaciones/divorcios de tríos, etc. Ya verán.


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