Este post tiene dos inspiraciones: Una, las fantásticas presentaciones/debate sobre la teoría de John Rawls que dejó Jahel Queralt en su paso por Buenos Aires: Otra, una canción -genial- de Charly García. La canción, claro, es FaxU, que tiene ese pasaje sublime "no estás completamente inventada, te falta algo, te falta amor..." (hace mucho que no la escuchás?, dale, hacé click aquí, y seguí el viaje http://www.youtube.com/watch?v=xOpLc7jLbrM FaxU - Fuck You)
Pues bien, la cosa es así: Le podemos dar vueltas y vueltas a los principios rawlsianos, a sus diferentes formulaciones, a los ajustes y maquillajes que le hizo Rawls. Podemos estirarlos como chicle, endurecerlos como hierro, balancearlos. Pero siempre les faltará algo para que yo firme dicho contrato (y para que usted lo firme, si se lo propusieran, seguramente).
Le falta el ingrediente secreto: le falta amor, (como dice una chica que yo amo cuando una buena receta sale mal). Como a la hija de la lágrima, en FaxU.
Es posible entender -como afirmaba la Dra. Queralt- que los igualitaristas de la suerte tienen problemas para justificar un "mínimo social", y que la teoría de Rawls no es técnicamente un igualitarismo de la suerte, que tiene más margen para justificar dicho mínimo.
Pero no es menos inexplicable que Rawls mismo no se haya animado a incluir el "mínimo social" (el ingreso básico universal) como un contenido explícito de un principio más, o como parte del primer principio ( y haya terminado engendrando ese mínimo como algo casi implícito en el segundo principio, pero con "esencia constitucional", a diferencia del mismísimo principio en sí, que no la tiene...confundidx? y no es para menos....)).
La respuesta: Pues porque a Rawls le faltaba amor.
En las teorías de la justicia, el amor es la solidaridad. A los principios le faltan Solidaridad para la igual libertad.
La disposición a la solidaridad, y la empatía son racionales y razonables Raulo.
Es más, son imprescindibles para la justicia de la estructura básica (aún entre seres moderadamente autointeresados, si es que van a organizar la cooperación social). Pero no los vio así el amigo...
Y entonces es un fracaso...
Por eso, cuando se le vino la noche, el genio de Rawls debió hacer unos malabarismos horribles e inconsistentes para poner el "mínimo vital" como una "esencia constitucional", colgada -absurdamente- de la segunda parte del segundo principio (el llamado principio de diferencia); y decir que el principio en cuestión "se viola" si no hay un mínimo; lo que es un non sequitur grande como una casa (grande). Y así terminó colgándose de los "welfare rights" de Michelman. Tarde y mal.
Igualmente infundada es su idea de que dadas las"strains of commitments", ninguna concepción política de la justicia sería sustentable (usted realmente no cumpliría con los compromisos) si el sistema institucional pudiera dejarlo sin lo mínimo esencial para la dignidad.
El hecho de que Rawls sintiera que debía meter el "mínimo" como esencia constitucional, cuando nada de eso surge de ninguna parte de sus principios...es casi una confesión de que sus principios son inaceptables. El problema no son las strains of commitments, el problema es que -sin el "mínimo social"- sus principios no proveen suficiente justicia a las instituciones básicas, punto.
Y ello es así, porque le falta lo más importante. Le falta amor, le falta Solidaridad...y no se puede vivir juntos (y cooperar) sin ese ingrediente secreto. La justicia social requiere garantías de solidaridad, además de garantías de libertad e igualdad. Nadie aceptaría realmente (digo yo) vivir en una sociedad que cuyas instituciones se pudieran olvidar de nosotros si nosotros si un día, torpemente, nos mandamos una macana y lo arruinamos todo (por la misma razón que no viviríamos en una sociedad que nos pueda mandar a matar si hacemos algo horrible a los 18 años, verdad? o tal vez Dworkin y Rawls sí?).
Y eso implica poner a la seguridad social en el corazón del primer principio básico de cualquier acuerdo socialmente justo para vivir juntos nuestras vidas y cooperar mínimamente.
Y eso no es algo para lo que debamos "hacer merecimiento", ni algo que esté disponible "si elegimos tenerlo".
Simplemente es algo que ofreceríamos y demandaríamos, para que lo más valioso (ser nosotros) no esté sujeto a contingencias, errores, malas elecciones. No hay ninguna razón para que aceptáramos como justa una sociedad que retribuye de esa manera nuestras macanas, vis a vis, una que nos garantiza dignidad, aunque no la "merezcamos".
Es lo mismo que con las libertades (a las libertades tampoco hay que merecerlas, verdad?, por qué a la dignidad sí?).
La Teoría de la Justicia no está completamente inventada, le falta algo, le falta amor, como a la hija de la lágrima.
Porque, como decía el cubano más amargo "Sólo el amor, alumbra la maravilla. Sólo el amor, convierte en milagro el barro".
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Justice as Fairness: A Restatement (48.5)
"A second worry is whether the fulfillment of the difference principle should be affirmed in a society's constitution. It seems that it should not, for this risks making it a constitutional essential which the courts are to interpret and enforce, and this task is not one they can perform well...What should be a constitutional essential is an assurance of a social minimum covering at least the basic human needs, as specified in §38.3-4. For it is reasonably obvious[[[obvio para quién?, cómo?, ladrón!!!]]] that the difference principle is rather blatantly violated when that minimum is not guaranteed. This meets the desideratum that the fulfillment, or lack of it, of a constitutional essential should be fairly obvious, or at any rate, a matter open to public view that courts should be reasonably competent to assess".
El primer principio -el superior superior- sigue siendo el poco amoroso principio de libertad:
(formulación final, del "restatement"): "Each person has the same indefeasible claim to a fully adequate
scheme of equal basic liberties, which scheme is compatible with the same scheme of liberties for all..."
y si no te acordás cuáles eran...
"Consider now the reasons for revising the first principle. One is that the equal basic liberties in this principle are specified by a list as follows: freedom of thought and liberty of conscience; political liberties (for example, the right to vote and to participate in politics) and freedom of association, as well as the rights and liberties specified by the liberty and integrity (physical and psychological) of the person; and finally, the rights and liberties covered by the rule of law".
Sin querer hacer propaganda hace un par de años atrás ya lo escribieron 1 corintos 13
ResponderBorrarEl amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene envidia, el amor no es jactancioso, no se envanece;
5 no hace nada indebido, no busca lo suyo, no se irrita, no guarda rencor;
6 no se goza de la injusticia, mas se goza de la verdad.
7 Todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta.
8 El amor nunca deja de ser; pero las profecías se acabarán, y cesarán las lenguas, y la ciencia acabará.
Claro que sí, Apio Claudio. Ya lo cantó Joni Mitchell, también...que cantó todo lo que importa
Borrarhttp://www.youtube.com/watch?v=ROjgn0t5fOo
Hola Gustavo,
ResponderBorrarDisculpas por el off-topic.
Una vez estuvimos hablando de cómo organizar las elecciones, en cuanto a las colas de ciudadanos.
Ahora estaba viendo esta bibliografía, que capaz te resulte útil: http://www.springer.com/business+%26+management/operations+research/book/978-1-4614-6764-9
Saludos
grosso!
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