Los votos de Argibay tiene esa rara característica de que les falta elegancia, sutileza, sofisticación analítica... pero desbordan sensatez y economía. Su voto en "Clarín" no es la excepción.
1.- Ella es la única que distingue "el diseño y las reglas sustantivas del sistema creado (art. 45)" y "las reglas para hacerlo realidad (48 y 161)".
2.- Ella es la única que encontró cómo utilizar y dar sentido a los estándares de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, relativas al disvalor de que se establezcan reglas antimonopólicas específicas para los medios...Cómo lo hace? Sobriamente, estableciendo que aplicará un escrutinio estricto (en sentido estricto, y no a la petracchi) en relación con las reglas para operativizar la desmonopolización. En virtud de dicho análisis concluirá que las reglas de 48 y 161 no superan el test de constitucionalidad.
No estoy seguro de compartir sus conclusiones desde el punto de vista analítico, aunque me atrae su sensatez desde el punto de vista de sensatez constitucional.
Pero la joya del voto (la joya del sentido común, la ecuanimidad, y la lealtad constitucional) es el párrafo que a continuación transcribo (Nino y Dworkin deben estar todavía bailando en el cielo si la leyeron):
"...la Constitución, una de cuyas funciones
primordiales es limitar las vías por medio de las cuales las autoridades
han de procurar el bienestar general. Aún cuando, por ejemplo, la indiferencia o el desconocimiento de ciertos derechos pueda servir de atajo para alcanzar un fin deseable, la constitución prohíbe métodos así de expeditivos y pone en su lugar procedimientos más parsimoniosos tales como el debido proceso judicial, el proceso de expropiación o el proceso legislativo, conocido como reserva de ley. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor".
Esa sola frase sería suficiente para agradecerle a Carmen Argibay su paso por la Corte. Guardala en el corazón.
y???? cuando volves al blog
ResponderBorraresto sigue?
ResponderBorrar