miércoles, 6 de noviembre de 2013

AUDIENCIAS SECRETAS-REUNIONES PÚBLICAS: UNA MODESTA SOLUCIÓN

El revuelo armado en relación con la reunión de Zannini y Lorenzetti ilustra a la perfección el estado de nuestras acciones institucionales, jurídicas, procesales. 

Ese estado bien puede llamarse "anomia" (je) o más precisamente aún, "inexistencia de una práctica".

Veamos: Por un lado, se denuncia una reunión como un hecho grave, sospechoso, incluso como una prueba de un prevaricado. Por el otro, se expresa que tales reuniones constituyen una actividad perfectamente normal y ordinaria del tribunal. Interpretaciones, valoraciones, tán opuestas de un hecho claro y que todos reconocen demuestra la inexistencia de una práctica, en el sentido interpretativo, en el sentido de un entendimiento compartido sobre la significación de los actos institucionales.

Claro que, no hay que desesperar...es lo que hay, y de lo que se trata, en el fondo, es de construir una práctica que reconozcamos, que reconozcamos como propia, que reconozcamos como razonable, y que nos permita una matriz de evaluación más o menos consistente y compartida sobre el significado de los actos institucionales....lleva tiempo, y no hay otra que avanzar, paso a paso.

Sobre el tema de la reunión, la cosa no me parece tán difícil hacia el futuro. 
Sólo necesitamos recordar la genial máxima Kantiana: "Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados" (un capo, Kant)

Veamos, pues:

1.- La Corte, muy valiosamente, dictó hace años una acordada prohibiendo los alegatos de oreja (Acorada 7/2004). Vale. Tenemos ahí el "acuerdo 1".

2.- La Corte afirma que las reuniones con funcionarios del gobierno son (deben entenderse como) una actividad normal de la república, como una forma habitual del ejercicio de sus funciones (en su comunicado del 5/11 ). Vale también. Tenemos ahí el "acuerdo 2".

3.- El acuerdo 1 y el 2 son consistentes y no son incompatible. El 1 no prohíbe el 2, ni el 2 viola el 1 (salvo, por supuesto, que en la reunión 2 se haga alegato de oreja para un caso, lo que los funcionarios no deberían hacer, y la Corte deberían prohibir si advirtiera que es lo que le quieren hacer). Ahí tenemos el "acuerdo 3".

4.- Ahora bien. Aceptado 3, y dado que el Gobierno es parte interesada en muchos casos ante la Corte, deben adoptarse medidas conducentes a garantizar al cumplimiento de 1 y 2, o minimizarse los malos entendidos. Y ESO ES FÁCIL.

5.- Los funcionarios del Gobierno tienen la obligación jurídica de hacer pública su agenda de reuniones (de. 1172/2003). Los Ministros de la Corte, deberían autoimponerse la misma obligación, a fin de realizar plenamente el principio de publicidad de los actos de gobierno.
5.1.- Precisamente porque -o en la medida que- se nos propone que aceptemos estas reuniones como actos normales de ejercicio del cargo es que ellas deben ser tratadas, por los involucrados, de esa forma; y ello debería implica la adopción del PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

6.- Mi modesta propuesta, pues, ahora que identificamos que no tenemos una práctica convergente sobre estos asuntos, es que la Corte asuma que debe crear una, que sea valiosa y funcional.
Concretamente, la Corte podría adoptar la práctica de consignar públicamente -en su sitio web, o a través del CIJ- la realización de estas reuniones institucionales con funcionarios del gobierno, así como el tema a tratar, o tratado, en dicha reunión. Si por razones de orden público, entiende que el tema no puede trascender, debería consignarse la reunión, y explicitarse que el tema se mantiene reservado por razones de orden público. 
Pero nunca debería guardarse secreto sobre la realización de una reunión entre miembros de la Corte y del Gobierno, para evitar sospechas de que se realizó una reunión que tuvo motivos inconfesables, y que se podría haber violado el acuerdo 1.

7.- De ahí en más, si usted prefiere creer que en cada reunión hay curro, negociado, tongo, etc. ya es su problema y su paranoia. De ahí en más, si lxs juecxs prestan sus orejas a alegatos, ya es su claudicación a lo que se comprometieron en aquella acordada. 
Todo puede pasar, lo sé. Pero si se dieran pasos en el sentido que sugiero en "6", al menos tendríamos una práctica consistente para evaluar tales acciones, y llamar a las cosas por su nombre. No sería poca cosa, si es que queremos vivir juntos.




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