lunes, 11 de mayo de 2015

EL SECRETO DEL ART. 3 DEL NUEVO CODIGO CIVIL

Algo me pasaba con el código nuevo. No entendía bien (ni mal) la obviedad del art. 3.

Qué es esa perogrullada de hacer una norma en el Código que diga:

"El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada"

Cuál es el punto de decir eso, acaso alguien podría, en el S XXI pensar que lxs juecxs pueden resolver mediante decisiones no razonablemente fundadas?

No entendía el punto, hasta que escuché las conferencias de Ricardo Lorenzetti (altamente recomendables, dicho sea de paso).

Y entonces, ahí entendí....escuchándolo lo escucho diciendo que ese artículo conecta la cuestión de la adjudicación del código con la cuestión de las "sentencias arbitrarias"...obvio digo yo....pero de repente lo veo, lo entiendo....el fin de esa norma, su secreta funcionalidad...

Ese artículo será la llave (discrecional, claro) mediante la cual la Corte disciplinará la interpretación del derecho civil (el derecho común, que no debería habilitar su intervención)...y construir su sentido. En un derecho civil abierto, de principios, con diálogo de fuentes, y paradigmas superpuestos...decisiones razonablemente fundadas (e infundadas) puede ser casi cualquier cosa....y entonces...


1 comentario:

  1. Sería interesante analizar la constitucionalidad del artículo 3 del Nuevo Código Civil y Comercial. En este sentido, tal como identificás, no está claro qué quiere decir "decisión razonablemente fundada". Me da la sensación de que la vaguedad de ese artículo es susceptible de poner en riesgo derechos y valores constitucionales fundamentales en las sociedades de hoy en día.

    Lo que me resulta extraño es que, por lo que entendí de tu post, la finalidad de este articulo es evitar "sentencias arbitrarias".... Sin embargo, posiblemente las aumente dada la vaguedad de la frase "razonablemente fundada"... El tiempo dirá..

    En mi opinión, este artículo amplía enormemente el poder discrecional de los jueces a la hora de decidir. Sin dudas, el nuevo código deja librado a la interpretación de los jueces muchísimas cuestiones, por ejemplo: ¿qué es una norma imperativa?... Tengo la intuición de que el otorgarle más poder a los jueces a la hora de decidir puede ser peligroso y beneficioso a la vez... ¿contradictorio? tal vez... Nuevamente, el tiempo dirá...

    Gracias Gustavo.

    Andrés Constantin

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