El artículo 64 del Código Civil es un interesante caso de recurso al azar para definir cuestiones de derechos.
Y no es un supuesto trivial. Se trata ni más ni menos que el caso en que lxs progenitorxs están en desacuerdo sobre qué apellido ponerle a su hijx.
Yo creo que el azar debería tener un rol muchísimo mayor en la resolución de conflictos jurídicos. Creo que es racional en muchos casos (como enseñara Elster décadas atrás) y -sobre todo- es equitativo.
La cosa es más interesante cada vez, en la medida que la estructura ideológica y valorativa del derecho (en general, y del derecho privado en particular) se está construyendo (en todos los sentidos de la expresión) cada vez más como un sistema lleno de empates ideológico/valorativos, diversidades igualdades y abstinencias de priorización.
Abandonado progresivamente el proyecto de que todo conflicto se resuelva con una decisión fundada que otorga una victoria y una derrota....abrazado progresivamente el empate y/o la inconmesurabilidad como punto de llegada legislativo, interpretativo o adjudicatorio...el sorteo -como en el caso del desacuerso entre iguales sobre el apellido- el azar...debería ser cada vez más un amigo del derecho....y que Borges nos acompañe.
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