martes, 21 de abril de 2015

DE LUCA - DE LA NUCA

Leyendo la meditada y sobriamente argumentada resolución del Fiscal De Luca...quedo estupefacto por sus errores .

ES- TU-PEFACTO


No sabía bien cómo llamar eso  que comete el Fiscal en su argumentación.
No es un error, no es un defecto...es un ..PEFACTO
UN VERDADERO PEFACTO


Los párrafo magistrales del PEFACTO son los siguientes (están separados en su texto, pero juntos son dinamita):

PÁRR. 1: "La firma de un Tratado Internacional entre dos potencias soberanas nunca puede ser la base fáctica ni jurídica de un delito y, las motivaciones o móviles o ultraintenciones que pudieran tener los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción y sanción, aprobación o ratificación, tampoco (arts. 27; 74, inc. 24, y 99, inciso 11)

PÁRR. 2: "Los legisladores, los asesores, los funcionarios del Poder Ejecutivo, etcétera, podrán cometer delitos a título personal durante el trámite o desarrollo de la sanción de leyes, pero no por el acto de sancionar y promulgar una ley en sí mismo"

El asunto es un PEFACTO porque los dos párrafos son perfectamente contradictorios y así es el argumento que construyen: Si los funcionarios pueden cometer delitos durante el trámite y desarrollo de la sanción de las leyes, sus conductas en las negociaciones, redacción, etc...podrían ser delictivas...y sus motivaciones son relevantes para verificar si fueron "típicas" o no. La ley no es el delito, lo que hicieron los funcionarios es el delito. NO PUEDE SER MÁS SIMPLE...pero el argumento de De Luca es un PEFACTO Nada puede ser más obvio que el hecho de que promover o sancionar una ley puede ser parte de una conducta delictiva (por ejemplo, si te coimearon para que promuevas o sanciones una ley)... NO PUEDE SER MAS SIMPLE...salvo que armes un PEFACTO.

Más fácil aún, el PEFACTO se puede ver con el ejemplo que nos regala el propio argumento de De Luca.
Su resolución analogiza con la ley de obediencia debida...y la analogía es como un escupitajo hacia arriba...que ya se sabe....

Dice el PEFACTO:  "Actuando en el marco de esa competencia constitucional [los funcionarios], así como pueden incriminar conductas, pueden derogar las que hoy lo son. Por ejemplo, la ley 23.521 de obediencia debida (más allá de su inconstitucionalidad o posterior nulidad), significó en su momento la impunidad de varios cientos de personas, y no es posible considerar que ese fue un acto de encubrimiento por favorecimiento personal de parte de quienes la proyectaron, los legisladores que la votaron, el presidente que la promulgó y los jueces que en su momento la aplicaron en los casos sometidos a su jurisdicción"

Pues claro que no, peeero el punto es que...si se denunciara que Alfonsín, Jaunarena etc. arreglaron con Rico en secreto que no investigarían a nadie más, y que armarían una campaña para decir que a los desaparecidos se los llevaron los ovnis, ... la cosa cambia radicalmente, verdaaaaad? Y ESA ES LA DENUNCIA DE NISMAN (que es sólo una denuncia).
La denuncia no era "se dictó una ley que termina desincriminando", sino que se armó un plan secreto para falsear la verdad (crear pista falsa) y construir impunidad engañando a los investigadores penales clandestinamente, no desincriminando legalmente" (te parecerá descabellada, o verosímil...pero es la denuncia de un delito a gritos).

El broche de oro del PEFACTO es la distinción (conceptualmente correcta) entre "CONSPIRACIÓN" y "ENCUBRIMIENTO". La resolución dice (correctamente) que la sola conspiración, el solo complot no constituye la "ayuda" que requiere el delito de encubrimiento. Y tiene razón...Lo que le caía de maduro (tanto que se pudre en las manos del pefacto) es que lo que se denunció es un encubrimiento y que si hay elementos de conspiración/complot...ellos son un más que buen indicio para investigar si ocurrió o no un encubrimiento. Tan simple, taaan simple.

En fin...como dice De Luca: "Cuando se dice ´quiero saber si se cometió tal o cual delito, en esa frase está implícita la información y no se discute que lo que se pretende demostrar que ocurrió efectivamente es un delito, lo cual como se vio no ocurre en el caso. Si se reciben denuncias del tipo ´en la casa de al lado se trafican estupefacientes',´o que 'Fulano mató a Mengano', o de un robo de una cartera, etcétera, debemos investigarlas porque se parte de la base de que traficar estupefacientes, matar a otro, o robar, son delitos. Pero si la denuncia consiste en tratar de probar si Fulano es infiel a su mujer porque tiene manceba, esa investigación está vedada porque el adulterio no es más delito en la Argentina (ex artículo 118 CP)".

SÓLO QUE, EN ESTE CASO, TE LO HABÍAN DICHO, CON TODAS LAS LETRAS TE LO HABÍAN DICHO...PERO CUANDO NO SE QUIERE ESCUCHAR...TE TAPÁS LOS OIDOS CON UN PEFACTO Y LISTO.







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