Así y todo, ellos avanzan, y con ellos también lo hacen nuestras esperanzas de una sociedad más justa.
Pero claro, con cada nuevo paso, aparecen las grietas, las fisuras analíticas y filosóficas, y hay que hacerse cargo, arreglarlas, para que no se nos caiga el bicho.
La filosofía del derecho de los derechos humanos opera así como una gomería que intenta reparar las numerosas pinchaduras que se producen en su proceso de construcción e efectivización institucional.
Una de las tensiones conceptuales que tenemos que enfrentar en estos tiempos -especialmente en estos tiempos globales de desmantelamiento de estado de bienestar para reducir déficits- es la de definir si entenderemos a los DESC desde una perspectiva "distribucional-individualizada" o "agregativa-no individualizada". El asunto era claro con Dworkin (o mejor dicho, Dworkin lo hizo claro), pero aquellas discusiones trabajaban con unos poquitos derechos, que a su vez exigían relativamente poquito a los estados en términos de infraestructura institucional para su satisfacción (todavía hoy, satisfacer la libertad religiosa, la privacidad, etc. requiere poco en esos términos, si tan sólo los estados quisieran satisfacerlos).
Con los DESC la cosa podría ser diferente.
Y qué catzo significa esto de las dos perspectivas (distribucional / agregativa) en relación con los DESC?
Se aprecia fácil con un ejemplo:
Imaginate que en situación de emergencia, el congreso dicta una ley para recortar los salarios. Imaginate que recorta más los más altos (o que sólo recorta los más altos, como prefieras) para solventar los más bajos.
¿Viola esa ley algunos DESC?
Hay 4 formas argumentales básicas para resolver el caso (3 a favor de la ley y 1 en contra):
1.- La ley válida. Es favorable a los DESC de los trabajadores y no contraria a ellos, porque prioriza ayudar a los DESC de los que están peor.
2.- La ley es válida. No afecta los DESC de los trabajadores recortados, porque los DESC no protegen sustantivamente en realidad la intangibilidad de salarios altos (protegerían en todo caso la intangibilidad de salarios mínimos, o de salarios para acceder a bienes básicos...más allá de las protecciones procedimentales/formales, como por ejemplo la idea de razonabilidad, o de no discriminación en las políticas salariales).
3.- La ley es inválida.
3.1.- Viola los DESC por regresividad; rebaja salarios sin que se demuestre que no había otra opción, que esa limitación, que salvaguardara otros derechos humanos (por ejemplo, los de los asalariados más bajos)...[demás está decir que esta matriz de análisis de regresividad siempre embocará al estado, pues las relaciones causales que se le impone probar son imposibles...y tal vez esté bien que así sea, peor eso es asunto de otro post].
3.2.- Viola los DESC porque los salarios son intangibles.
4.- La ley es válida, y no es regresiva, pues lo que se pierde por un lado (salarios de los más altos), se gana por el otro (salarios de los más bajos) y la cosa queda equilibrada (o incluso puede ser mejor, dado que el dinero significa más en las manos de quienes menos tienen).
Si te gustan las argumentaciones 1 y/o 4, entonces ves a los DESC con perspectiva agregativa-no individualizada.
Si te gustan las argumentaciones 2 y/o 3 (en cualquiera de sus variantes), entonces ves a los DESC con perspectiva distribucional-individualizada.
Las perspectivas agregativas ven el bosque (no son necesariamente utilitaristas, sólo son agregativas, miran los derechos como algo que repartir). La primera, necesariamente, permitirá sacrificar unos árboles para mejorar otros árboles, o el bosque.
No hay forma de estar en el medio, o de evitar esta tensión, tenes que elegir.
Las tesis que postulan aproximaciones "holistas" a los DESC (para ver si hay regresión hay que evaluar tooodos los derechos y calcular tooodas las consecuencias) así como las que afirman que su efectividad y goce debe estructurarse en base a paradigmas de asignación de bienes escasos adoptan una perspectiva agregativa-no individualizada.
POR SUPUESTO, la visión agregativa (sea individualista o colectivista) es INCORRECTA.
Los DESC (como los otros derechos, los viejos, los que defendía Dworkin) sólo hacen sentido si los concebimos de manera distribucional-individualizada.
Su contenido y alcance (cuál son las esfera de facultades, en el núcleo y en la periferia, que deberían garantizarse a los titulares) debe definirse sin comparaciones interpersonales -ni a priori ni a posteriori, a la hora de resolver los casos.
Las respuestas 2 y 3 se toman a los DESC como corresponde y definen su contenido, alcance y conflictos cómo corresponde (lo que no quiere decir que sólo hay una respuesta a los casos, como muestra ejemplo).
Lo que importa, finalmente, no es qué respuesta damos, sino cómo enfocamos el asunto, claro...y los DESC suelen provocarnos algunas confusiones todavía.
PostDatas:
1) Una pseudo-excepción a lo que acabamos de decir, podría encontrarse si se postulara la existencia de "derechos humanos sobre bienes colectivos" (tipo...ambiente)...pero no es el caso de los DESC.
2) Otra pseudo-excepción podría encontrarse si se postulan "derechos humanos de grupos (es decir, donde el agente es grupal)"....como en el caso de derechos de identidad cultural....pero aquí en realidad no hay perspectiva agregativa (solo hay un sujeto plurinidividual, pero no cambiaría la matriz).
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