El fallo "HALABI" fue una de las mejores realizaciones doctrinarias de la CSJN de la democracia.
Capitalizando la experiencia de esos BigBangs que fueron VERBITSKY y MENDOZA, "HALABI" consolidó un nuevo paradigma de acceso a la justicia (uno muy valioso, colectivo, emancipatorio, etc....ya lo dijimos en algún lado).
La riqueza doctrinaria del fallo fascinó a quienes se interesan en estos temas, y cada aspecto de sus líneas ha merecido mucha y rica atención de la comunidad jurídica.
Salvo en relación con un asunto. Curiosamente.
El fallo creaba una llave secreta (pero no oculta). Una especie de puerta mágica (como en "Quién quiere ser John Malcovich") para la legitimación colectiva, diferente a la de las subcategorías de Der. de Inc. Col. (los Der. Ind. Homogéneos y Der. Colectivos). "HALABI" ofrecía ese pasaje misterioso.
Recuerdo que cuando escribimos sobre aquel fallo, con el gigantesco Martín Sigal, lo que más nos fascinaba (además de la satisfacción de la superación de las posiciones conservadoras y restrictivas que pretendían marchitar a las acciones colectivas) era esa llave, ese secretito que la Corte se contaba, y nos contaba a todos, donde quedaba cristalizada la gran promesa de que el nuevo paradigma era en serio (lindo texto nos mandamos con Sigal, ahora que lo recuerdo, en JA del 22/4/09...éramos casi tán jóvenes como ahora).
El secretito, que allí señalábamos, estaba escrito en el famosamente ignorado y descuidado Considerando 13 del voto mayoritario.
Allí, la Corte mostraba y se guardaba la Carta para colectivizar cualquier acción en la que la justicia social, la justicia distributiva o la vigencia efectiva de los derechos, requiriera, recomendara, favoreciera el tratamiento estructural, colectivo de un conflicto, aunque en la pretensión de la demanda no encajara en las categorías de Der. de Inc. Col. (como sabemos, en Argentina las acciones colectivas están atadas, en principio, a la implicación de esta categoría específica de derechos, son una vía para proteger una cierta clase de derechos, no un mero instrumento de eficiencia de la gestión procesal).
El Considerando 13 era el comodín heroico para asegurar la efectividad del nuevo paradigma, incluso cuando el preciso edificio conceptual y doctrinario de los Der. de Inc. Col. quedara demasiado cerrado para la justicia.
El Considerando 13 es una herramienta construida al estilo del "common law", y estuvo latente, silenciosa, dormida desde entonces... hasta ahora.
Hasta que el 10/02/15 la Corte lo sacó a relucir en "ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA EN EL AMBITO
FEDERAL E INTERNACIONAL DE DERECHOS c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
'PENSIONADOS".
Ahí está, la puerta de servicio de las acciones colectivas se ha abierto, por primera vez, pasen, pasen y vean.
PD: Una propuesta de usar esa puerta para colectivizar el caso F., A.L", de aborto no punible, puede verse en un artículillo publicado en el número especial de JA sobre ese caso.
Buenas, aprovecho este post para contar una infidencia sobre el caso Halabi, que te toca de cerca y de la cual fui testigo presencial. Total, ya pasaron varios años. Tengo el deja vú de haber escrito algo pero capaz que fue en lo de Arballo.
ResponderBorrarPocas semanas antes de que la causa entrara a sentencia, una jueza de la Sala donde estaba radicada recibió de parte de la editorial el libro sobre acciones colectivas que escribiste con Sigal y Maurino. Ella, que tenía fama de ser MUY fiscalista, trabajadora e impulsiva, lo leyó y quedó impactada. Lo recomendó a varias personas del ámbito judicial diciendo que era un muy buen estudio del tema.
Cuestión que le toca el expediente para el primer voto y da la indicación a sus relatores de hacer un proyecto confirmando el fallo de primera instancia que había hecho lugar al amparo. La solución se caía de madura porque la sentencia de Heiland era muy buena -inconstitucionalidad por falta de debate legislativo e invocación al carácter deliberativo de la democracia (¡) entre otros highlights - y los agravios del Estado no estaban a la altura, por decir algo suave. Pocos días después le presentan el proyecto y se generó el siguiente contrapunto:
_”Esto está muy bien, la sentencia de la Liliana es excelente, pero hay que decir con todas las letras que la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes”, dijo la jueza con su marcada tonada cordobesa.
_ “Le parece doctora?, el actor no lo pidió así, está implícito en el fallo y la Corte nos va a matar”, intentaron replicar los relatores.
_ “Qué nos va a decir la Corte?!-, contestó alzando la voz. -“Este caso es ideal para que digan algo en serio sobre el tema, hace más de diez años que está el 43 y siempre le escapan al tema”.
_ “…”
_ “Agreguen un considerando final y citen este libro”, zanjó la ¿discusión? y entregó la obra de ustedes, que fue citada en la sentencia.
Capaz que influyó su larga experiencia como secretaria letrada y judicial de la Corte. O el enojo que tenía por la forma en se había manejado el tema de la emergencia/corralito en esa instancia y quería tirar alguna bomba. También pudo ser la influencia de su mejor amiga, también ex camarista del mismo fuero, que escribió varias cosas sobre legitimación y derechos de incidencia colectiva.
Lo cierto es que ese considerando fue el único punto de la sentencia de Cámara que fue cuestionado por el Estado en su recurso extraordinario. Y dio lugar a que la Corte hiciera un pronunciamiento maximalista sobre el art. 43, donde también parece que hubo bastante controversia -recuerdo a un letrado prominente del presidente, actualmente camarista, fustigar la sentencia de Cámara en una clase de posgrado-.
Perdón por la digresión, pero me pareció interesante compartirlo.
faaaaaa me parece maravilloso tu relato, maravilloso. muchas gracias por compartirlo .
BorrarEs realmente muy divertido -por lo que me toca (el broli lo escribimos con Sigal y Nino, ese Maurino es un colado, je)
Pero sobre todo, me parece una ilustración hermosa sobre la curiosa forma en que se construye el derecho, y la historia de sus hitos.
Por lo demás...nos reconcilia el valor de construir el derecho dentro de la ancha avenida de la honestidad intelectual, la integridad moral y la valentía de mejorar el derecho...a los tumbos, y con muchos errores y desacuerdos, seguramente, pero por esa hermosa y ancha avenida es por donde debemos circular, incansablemente.
Muchas Gracias
No hay de qué, me pareció que tenían que saberlo porque estoy seguro de que si no aparecía el libro la sentencia de Cámara no iba a tener ese considerando que luego dio lugar al fallo de Corte.
ResponderBorrarMe gustó mucho lo que decís sobre la honestidad intelectual como elemento para la construcción del derecho. Salvando las distancias, cuando falleció Strassera hice una conexión con el tema Halabi y esta ex jueza de Cámara -a quien no nombro porque no le gusta mandarse la parte-.Obviamente que lo de Strassera es infinitamente más relevante, su actuación en el juicio a las juntas fue un momento fundancional de nuestra democracia -Bohmer dixit en Perfil-.
En ambos casos se trataba de funcionarios que hasta ese momento no se habían destacado para las grandes luces o incluso tenían algunos cuestionamientos en su haber -en el caso de ella igual me consta su dedicación y empeño-. Pero la realidad es que cuando les tocó estuvieron a la altura y da la impresión de que la honestidad intelectual fue determinante. Ahora que hay está dfe moda de hablar despectivamente de honestimo no viene mal recordar esos momentos de quiebre en donde un honesto es el que cambia el curso de los acontecimientos.
no podría compartir más esas apreciaciones.
BorrarLa honestidad ante "momentos de quiebre", como decís. Momentos donde encontramos nuestra identidad, individual y colectiva.
saludos