viernes, 28 de junio de 2013

LA IMPORTANTE DIFERENCIA ENTRE “CONSTITUCIONALISMO POPULAR” (C.P.) Y “POPULISMO MAYORITARIANISTA” (P.M.)



                             Entre la "Democratización de la Constitución"
                             y la "Desconstitucionalización de la Democracia"


I.- EL C.P.

El Constitucionalismo Popular es una muy respetable concepción de teoría constitucional que defiende la idea de que en una democracia constitucional, la definición del sentido y alcance de la Constitución (la que define el marco de lo políticamente admisible en la comunidad) debe estar en la mayor medida posible en “manos” de la propia comunidad, y debe desconfiarse de -y en principio, rechazarse- los arreglos institucionales que colocan esos asuntos en manos de jueces u otras agencias aisladas de la rendición de cuentas popular (Paola Bergallo tradujo el ilustrativo libro de Larry Kramer “Constitucionalismo Popular y Control de Constitucionalidad”, donde se reconstruye este modo de pensar la Constitución, en su caso, la de estados unidos).
Esta provocadora posición desafía ciertos entendimientos clásicos sobre la distribución del poder jurídico en los sistemas constitucionales, que como sabemos deparan a los tribunales esa tarea, con notable exclusividad. El CP, en su mejor versión, debería ser eminentemente deliberativo (en el libro homenaje a Carlos Nino, Roberto Gargarella hace un análisis maravilloso sobre las relaciones conceptuales entre las tesis de este autor y las del constitucionalismo popular).

Argentina ofrece un notable ejemplo sobre cómo podría verse institucionalmente el constitucionalismo popular, cuando en Agosto de 2003 el Congreso Nacional sancionó la ley 25.779. Esa ley tenía un solo artículo, de solo 8 palabras: “Decláranse insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521”. Eran las leyes de “obediencia debida” y “punto final”. Nunca en la historia argentina –ni antes ni después- se sancionó una ley semejante. El debate parlamentario merece quedar en la historia como uno de los más valiosos que nuestros legisladores nos han deparado.
En junio de 2005, la Corte Suprema debió analizar esa ley. Los jueces no sabía qué hacer!! como lo ilustra el siguiente pasaje del voto general de la Corte 34) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, considerada la ley 25.779 desde una perspectiva estrictamente formalista, podría ser tachada de inconstitucional, en la medida en que, al declarar la nulidad insanable de una ley, viola la división de poderes, al usurpar las facultades del Poder Judicial, que es el único órgano constitucionalmente facultado para declarar nulas las leyes o cualquier acto normativo con eficacia jurídica...Por otro lado, de acuerdo con lo que ya se ha dicho, queda claro que el contenido mismo de lo declarado por la ley 25.779 coincide con lo que los jueces deben declarar con relación a las leyes referidas. Diferente sería la cuestión, si la nulidad declarada por la ley fuera contraria a derecho...”. Quien quiera meterse en el laberinto de ese asunto puede leer con provecho el voto de Zafaronni.

II.- El P.M.

El Poplismo Mayoritarianista es una idea de la democracia según la cual, el margen de lo políticamente admisible debe resultar definido por la propia voluntad popular sin otro límite que su operación en base al principio mayoritario. Según esta concepción, los poderes no mayoritarios deben ser “deferentes” (hermosa palabra) a los de pedigree popular.
Dos frases pronunciadas en los últimos meses por Nuestra Presidenta ilustran esa idea (de hecho, es la idea que siempre pregonan quienes han ganado las elecciones y siempre rechazan quienes las perdieron):

* Rosario, 20/6/13, refiriéndose a la decisión de la Corte Suprema en relación con el caso del consejo de la magistratura "La voluntad popular esta sobre cualquier otro poder”.

* Plaza de mayo, 10/12/12- "[que el poder judicial y el resto de los poderes] tenga un comportamiento republicano y expresen respeto al voluntad popular, a la voluntad del parlamento, porque si no se tiene respeto al Parlamento, donde está representada la esencia de la democracia, ¿de qué democracia estamos hablando?".

En el marco de las actuales discusiones públicas sobre la ley de medios y las leyes sobre el poder judicial diversos partidarios del oficialismo han venido realizando una impugnación general contra la legitimidad de que el Poder Judicial pueda invalidar constitucionalmente tales leyes (y las declare como fuera del marco de lo políticamente permisible). El argumento básico, en la línea del P.M. reclama que ninguna autoridad debería estar por encima de la voluntad o la decisión popular (expresada en la mayoría parlamentaria o la decisión de quien ejerza la presidencia por el voto popular).

III.- LA IMPORTANTE DIFERENCIA ENTRE C.P. Y P.M.

A primera vista ambas concepciones podrían parecer similares, y de hecho algunas voces académicas han estado acercando argumentos del “Constitucionalismo Popular” a la impugnación del accionar de los tribunales basado en el discurso del “Populismo Mayoritarianista”. Gran error.
El P.M. es una mala teoría de la democracia; por varias razones, pero la más importante es que fulmina la idea de que en una democracia haya derechos en contra de la voluntad mayoritaria, que puedan (y deban) triunfar contra ella.
La sacralización de la “voluntad popular” (que, digámoslo claro, en nuestro país es en el mejor de los casos la mayoría de un parlamento disfuncional, la decisión de un/a hiperpresidente delegativo/a, o un ocasional y luminoso plebicito) desnaturaliza el rol de la Constitución como marco sustantivo, y no sólo procedimental, de lo políticamente legítimo. 
Defiendo que haya un poder superior al de la voluntad popular, y es el poder de una Constitución democrática aprobada en el pasado a la que debemos leal fidelidad, pero sobre cuyo sentido y alcance tenemos derecho a deliberar y decidir entre todos.

El C.P. tiene méritos para defender una “Democratización de la Constitución” pero no sirve –se traiciona a sí mismo- cuando se pretende utilizar para defender una “Des-constitucionalización de Democracia”, como la que termina reivindicando el P.M.

Tanto la discusión sobre la ley de medios, como las relativas a las reformas al poder judicial se enriquecen, desde el punto de vista del C.P., si “nosotros, el pueblo” tomamos en nuestras manos la evaluación de los compromisos constitucionales, el alcance de los derechos protegidos, etc. Pero no solo no se enriquece nada, sino que se envilece la vida política si, movilizados por el P.M., pretendamos reemplazar esa discusión por la sola alegación acerca de “qué es lo que quiere el pueblo” y el rechazo a toda limitación a esta voluntad.

Las lúcidas voces académicas que celebran el C.P., deberían honrarlo, rechazando el P.M. Si les interesa un buen guión para hacerlo, este paper de Jeremy Waldron vale la pena (está equivocado en varias cosas, pero es de lo mejor que hay disponible). http://philosophyfaculty.ucsd.edu/faculty/rarneson/WaldronConstritutional.pdf

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