Entre la "Democratización de la Constitución"
y la "Desconstitucionalización de la Democracia"
y la "Desconstitucionalización de la Democracia"
I.- EL C.P.
El Constitucionalismo Popular
es una muy respetable concepción de teoría constitucional que defiende la idea de que en una democracia constitucional, la definición del
sentido y alcance de la Constitución (la que define el marco de lo políticamente admisible
en la comunidad) debe estar en la mayor medida posible en “manos” de
la propia comunidad, y debe desconfiarse de -y en principio, rechazarse- los
arreglos institucionales que colocan esos asuntos en manos de jueces u otras
agencias aisladas de la rendición de cuentas popular (Paola Bergallo tradujo el
ilustrativo libro de Larry Kramer “Constitucionalismo Popular y Control de
Constitucionalidad”, donde se reconstruye este modo de pensar la Constitución,
en su caso, la de estados unidos).
Esta provocadora posición desafía ciertos entendimientos clásicos
sobre la distribución del poder jurídico en los sistemas constitucionales, que como sabemos deparan a los tribunales esa tarea, con notable exclusividad. El CP, en su mejor
versión, debería ser eminentemente deliberativo (en el libro homenaje a Carlos
Nino, Roberto Gargarella hace un análisis maravilloso sobre las relaciones
conceptuales entre las tesis de este autor y las del constitucionalismo
popular).
Argentina ofrece un notable ejemplo sobre cómo podría verse
institucionalmente el constitucionalismo popular, cuando en Agosto de 2003 el
Congreso Nacional sancionó la ley 25.779. Esa ley tenía un solo artículo, de solo
8 palabras: “Decláranse insanablemente
nulas las leyes 23.492 y 23.521”. Eran las leyes de “obediencia debida” y “punto
final”. Nunca en la historia argentina –ni antes ni después- se sancionó una
ley semejante. El debate parlamentario merece quedar en la historia como uno de
los más valiosos que nuestros legisladores nos han deparado.
En junio de 2005, la Corte Suprema debió analizar esa ley. Los jueces no
sabía qué hacer!! como lo ilustra el siguiente pasaje del voto general de la
Corte “34) Que, sin perjuicio de lo indicado
precedentemente, considerada la ley 25.779 desde una perspectiva estrictamente
formalista, podría ser tachada de inconstitucional, en la medida en que, al
declarar la nulidad insanable de una ley, viola la división de poderes, al
usurpar las facultades del Poder Judicial, que es el único órgano
constitucionalmente facultado para declarar nulas las leyes o cualquier acto
normativo con eficacia jurídica...Por otro lado, de acuerdo con lo que ya se ha dicho, queda claro que el
contenido mismo de lo declarado por la ley 25.779 coincide con lo que los
jueces deben declarar con relación a las leyes referidas. Diferente sería la
cuestión, si la nulidad declarada por la ley fuera contraria a derecho...”. Quien
quiera meterse en el laberinto de ese asunto puede leer con provecho el voto de
Zafaronni.
II.- El P.M.
El Poplismo Mayoritarianista es una idea de la democracia según la cual,
el margen de lo políticamente admisible debe resultar definido por la propia
voluntad popular sin otro límite que su operación en base al principio
mayoritario. Según esta concepción, los poderes no mayoritarios deben ser “deferentes”
(hermosa palabra) a los de pedigree popular.
Dos frases pronunciadas en los últimos meses
por Nuestra Presidenta ilustran esa idea (de hecho, es la idea que siempre pregonan quienes han ganado las elecciones y siempre rechazan quienes las perdieron):
* Rosario, 20/6/13, refiriéndose a la decisión
de la Corte Suprema en relación con el caso del consejo de la magistratura "La voluntad popular esta sobre
cualquier otro poder”.
* Plaza de mayo, 10/12/12- "[que el poder judicial y
el resto de los poderes] tenga un comportamiento republicano y expresen respeto
al voluntad popular, a la voluntad del parlamento, porque si no se tiene respeto
al Parlamento, donde está representada la esencia de la democracia, ¿de qué
democracia estamos hablando?".
En el marco de las actuales discusiones públicas sobre la ley de medios
y las leyes sobre el poder judicial diversos partidarios del oficialismo han venido
realizando una impugnación general contra la legitimidad de que el Poder
Judicial pueda invalidar constitucionalmente tales leyes (y las declare como fuera del
marco de lo políticamente permisible). El argumento básico, en la línea del P.M. reclama que ninguna
autoridad debería estar por encima de la voluntad o la decisión popular
(expresada en la mayoría parlamentaria o la decisión de quien ejerza la presidencia
por el voto popular).
III.- LA IMPORTANTE DIFERENCIA
ENTRE C.P. Y P.M.
A primera vista ambas concepciones podrían parecer similares, y de hecho algunas
voces académicas han estado acercando argumentos del “Constitucionalismo Popular”
a la impugnación del accionar de los tribunales basado en el discurso del “Populismo
Mayoritarianista”. Gran error.
El P.M. es una mala teoría de la democracia; por varias razones, pero la
más importante es que fulmina la idea de que en una democracia haya derechos en
contra de la voluntad mayoritaria, que puedan (y deban) triunfar contra ella.
La sacralización de la “voluntad popular” (que, digámoslo claro, en nuestro país es en
el mejor de los casos la mayoría de un parlamento disfuncional, la decisión de un/a hiperpresidente delegativo/a,
o un ocasional y luminoso plebicito) desnaturaliza
el rol de la Constitución como marco sustantivo, y no sólo procedimental, de lo
políticamente legítimo.
Defiendo que haya un poder superior al de la voluntad popular, y es el
poder de una Constitución democrática aprobada en el pasado a la que debemos
leal fidelidad, pero sobre cuyo sentido y alcance tenemos derecho a deliberar y decidir entre todos.
El C.P. tiene méritos para defender una “Democratización de la Constitución”
pero no sirve –se traiciona a sí mismo- cuando se pretende utilizar para
defender una “Des-constitucionalización de Democracia”, como la que termina reivindicando el P.M.
Tanto la discusión sobre la ley de medios, como las relativas a las reformas
al poder judicial se enriquecen, desde el punto de vista del C.P., si “nosotros,
el pueblo” tomamos en nuestras manos la evaluación de los compromisos
constitucionales, el alcance de los derechos protegidos, etc. Pero no solo no
se enriquece nada, sino que se envilece la vida política si, movilizados por el
P.M., pretendamos reemplazar esa discusión por la sola alegación acerca de “qué
es lo que quiere el pueblo” y el rechazo a toda limitación a esta voluntad.
Las lúcidas voces académicas que
celebran el C.P., deberían honrarlo, rechazando el P.M. Si les interesa un buen
guión para hacerlo, este paper de Jeremy Waldron vale la pena (está equivocado
en varias cosas, pero es de lo mejor que hay disponible). http://philosophyfaculty.ucsd.edu/faculty/rarneson/WaldronConstritutional.pdf
ese lente
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