Hoy, 14 de Julio, mientras recordamos la revolución francesa, la Corte Suprema nos regala una oportunidad (casi) única para deslizarnos hacia el insondable mundo del derecho (abrochénse los cinturones, esto se parece al viaje de Alicia, posta, no sabés dónde pueden terminar).
El fallo está aquí
http://www.cij.gov.ar/nota-17051-La-Corte-Suprema-resolvi--que-el-Estado-Nacional-debe-asumir-el-costo-de-todas-las-boletas-electorales-necesarias-para-las-PASO.html
Tiene un voto mayoritario de Lorenzetti, Higton y Maqueda y una disidencia del Juez Fayt (no preguntes).
El caso es simple y sencillo. Los hechos son simples (una turrada del Min. del Interior) y el derecho aplicable es obvio (el art. 32 de la ley 26.571 que regula los aportes del estado a la impresión de boletas para las elecciones). El texto de la ley es conocido e indubitable.
Y sin embargo...
La mayoría dice: "8°) Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento
de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe
preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la
que los dificulte. Así, una adecuada interpretación de la norma
electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete
con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la
voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral (Fallos:
331: 866).
En este marco, conviene recordar que el fin perseguido
por la normativa electoral es mantener -como sostiene esta
Corte desde antiguo- la pureza del sufragio como base de la forma
representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional,
y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir
a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los
que ha tenido la voluntad de elegir (Fallos: 9:314)".
La disidencia dice: "9°) Que cabe recordar que, como primera regla de interpretación,
corresponde atenerse al texto de las disposiciones
aplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga
a prescindir de ella (Fallos: 312:2078; 321:1434; 326:4515),
pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de
su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928; 308:1873; 315:1256;
330:2286)
El análisis literal o gramatical de las disposiciones
citadas demuestra, a la vez, que dichas normas no padecen de una
obscuridad o ambigüedad tales que impliquen un especial esfuerzo
interpretativo o exijan acudir a otros métodos hermenéuticos, y que la sentencia de la cámara ha omitido efectuar esa primera
versión para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica
que no resulta acorde con la expresa disposición legal y
que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante, además de
que directamente prescinde del decreto que reglamenta la cláusula
legal controvertida".
¿Fines o Texto? (luego Fayt agrega Sistema y Consecuencias...lo que incluso le arruina el verso propio, pero bueno..). ¿En qué orden? ¿Cuándo? ¿Cómo?
Hace años, Roberto Gargarella escribió aquél bello trabajo "de la alquimia interpretativa al maltrato constitucional" (imperdible, una visita al agujero negro del constitucionalismo latinoamericano en acción). Este fallo de la Corte, de hoy mismo, nos ofrece otra vez, la visión del abismo al que conduce el maltrato interpretativo.
* No puede ser que lxs juecxs de la CSJN tengan ESE desacuerdo, uno tán básico, tán elemental, como el relativo a la secuencia interpretativa más básica para leer la ley (para construir el sentido de la ley).
* Pero peor aún, no puede ser que ni siquiera debatan sobre ese desacuerdo, lo problematicen, lo combatan, sino que se hacen lxs tontxs, tirando clichés, pseudodogmáticos mientras se abre una brecha de sentido bajo sus pies desnudos.
* Cómo esperan que nos tomemos en serio "las leyes", "el derecho"? ...si no pueden siquiera hacer sentido de tales textos.
*El punto no es si la mayoría o la disidencia tienen razón, el punto es que NO puede ser que estén discutiendo eso (cómo se lee una ley), y que lo hagan sin siquiera discutirlo abiertamente.
Fallos así, no-discusiones así, caricaturas de ese tipo. Respuestas de esa calidad argumental, menoscaban la legitimidad de la decisión judicial...y del derecho que quiere aplicar sobre nosotros.
No entiendo cómo se les pasó semejante torpeza. Guarda, guarda que la Bastilla puede ser tomada.
PD: Lo único rescatable del asunto, es que la turrada del Min. del Interior fue conjurada.
PD2: Para un día como hoy, resulta imprescindible escuchar Ca Ira, claro
https://www.youtube.com/watch?v=s85eYu6aFrY
Gus, no leí el fallo, así q sólo hablaré en función de lo que publicaste. A mí me parece que no hay una contradicción -desacuerdo, en tus términos- tal como vos lo presentás. Me parece que el punto de la disidencia es: cuando la letra de la ley es clara la tarea interpretativa/reconstructiva/hermeneutica- es muy, ¿cómo decirlo?, "llana". Esto es, no hay demasiado para reconstruir. Casi que se aplica como un silogismo -concedeme por un momento esto, sabiendo todo los problemas que tiene entender a las disposiciones legales de este modo-.
ResponderBorrarAhora bien, cuando sí hay obscuridad o ambiguedades ahí sí hay q llevar adelante esta tarea reconstructiva para lo cual hay q recurrir a alguna técnica interpretativa -i.e., por ejemplo, la finalista o teoleológica q aplica el voto mayoritario-.
Entonces, me parece que el desacuerdo principal entre ambos votos es si la norma es oscura o ambigua -y por lo tanto sí requiere una tarea interpretativa/hermeneutica/reconstructiva- o simplemente hay q aplicarla como un silogismo. Parece que vos anticipás la rta cuando decís "El texto de la ley es conocido e indubitable".
Saludos
Fede Orlando
Gracais Queridooo: empiezo por el final. Cuando dije que el texto es conocido e indubitable sólo quise decir eso...(no que es clara, sino que no es polémico para los jueces identificar y leer el texto relevante).
BorrarEl punto es que a esta altura del partido (40 del segundo tiempo) la sola idea de empezar la cosa interpretiva por "cuando la letra de la ley es clara" es inadmisible. Es que en tal caso, y de entrada, necesitaríamos una teoría intepretativa (o una meta-teoría interpretativa) para discernir cuándo es clara...y ahí ya estamos out...
Te concedo lo del silogismo...peeero
La afirmación de que "la norma es clara" es ya la conclusión de una interpretación, no una especie de punto de partida intuitivo o analítico. Y lo mismo con la conclusión de que "la norma es ambigua".
La pregunta relevante, digo yo, será pues sobre una cuestión de "actitud interpretativa": "queremos que sea clara"? "queremos que sea ambigua"?....
PERO TODO ESTO YA ES EL FRACASO...es la victoria del mito formalista/textualista (y de las estrategias para saltar su cerco)...etc. etc.
Y en relación con la Corte...todo jugado como un juego de espejos, ritualista...sin que nos digan "por qué es clara"/"por qué no lo es"...algo que -obviamente- es indecible ("es clara porque quiero que sea clara").