jueves, 17 de diciembre de 2015

UNA CONSTITUCIÓN QUE NO CONOCEMOS. NOMBRAMIENTOS SUPREMOS

- Mirá pibe, no gano para sustos. Excentricidades institucionales, exorbitancias políticas y sinsentidos sociales nos vienen sacudiendo en una sucesión desmesurda hace demasiado tiempo. No puedo siquiera asimilar. ¿Te hago una lista de los disparates a los que debimos tratar de hacer sentido, desde la desaparición del INDEC hasta aquí?
-No!  ya tuve suficiente, pero contame sobre el último episodio: ¿cómo ves esto del decreto que designa jueces de la Corte en comisión? Ahora ya pasaron un par de días, je ¿lo entendiste mejor?
-Si te referís a “la política”, no. Pero nunca pretendí comprender la acción estratégica de nuestros políticos.  Me es imposible. Tampoco le encuentro sentido a hacer meta-interpretación sobre cómo estamos interpretando esto. Desde que se instauró la práctica de la “impunidad retórica” ya no tengo nada que decir al respecto.
-Y sobre el presidente, esto le sirve o no para consolidar poder, liderazgo, autoridad pública, o se lo destruye?
- No tengo idea. No se pensar en esos términos. Como diría Nino, mi indagación no es sobre la “legitimidad subjetiva”, sino sobre la “legitimidad objetiva”.
-No entiendo la diferencia.
-Bueno, ese es tu problema.
- OK, contame algo sobre el derecho y la legitimidad objetiva, entonces. Al menos eso no te es extraño, no? Qué podés decir?.
- Poco y malo, pero vos lo pediste. Veamos:

1.- La cláusula constitucional
Es un poco fascinante. Una cláusula “dormida”, una de esas que estaban ahí y nadie recordaba, ni sabía bien de su función.
Pasará un largo tiempo antes de que volvamos a olvidarnos del Art. 99 inc. 19 (y ojalá nos lo volvamos a olvidar por mucho tiempo). 
Se trata de una regla sobre las atribuciones de la presidencia,  que tenía mucho sentido cuando las sesiones ordinarias del Congreso duraban 5 meses al año, y muy poco desde 1994, cuando duran 9 meses. Sin embargo, la cláusula no sólo está ahí, sino que fue expresamente aggiornada en 1994 (no es una regla que quedó inmóvil, inadvertida desde 1853).
 La cláusula constitucional tiene toda la justificación en el marco de una concepción elitista-pluralista de la democracia (que no se preocupa de que las decisiones públicas se hagan en base a dinámicas inclusivas, participativas, deliberativas), y especialmente para una constitución de caudillismo presidencial como la que ha sido la nuestra, pero que no la encontraría si construyéramos a la Constitución en clave deliberativa y de presidencialismo atenuado, como nos gusta a algunos (pocos).  
En todo caso, una de esas cláusulas que adjudican las tensiones propias de la división de poderes, que reparten las “armas” de cada rama del gobierno, como ocurre desde que Madison, Hamilton y compañía…

2.- La Legalidad Constitucional del decreto presidencial
Ya sé qué hace un tiempito No está muy de moda tomarse en serio la cuestión de la legalidad constitucional. La práctica política desorbitada del  país en los últimos años ha hecho que cada vez importe menos si algo es legal o no. Incluso en la “comunidad jurídica” abundan las discusiones sobre “poder”, “política”, “hegemonías”, “de qué lado estás”, “desde qué lugar hablás”, etc. y escasea el interés por la pregunta: “¿esto está permitido por la constitución”?
Quienes no somos cínicos, ni agnósticos sobre el sentido y el significado constitucional, nos tomamos en serio la pregunta por la legalidad constitucional.
Y si el asunto le interesa a alguien, la legalidad constitucional ha sido preservada en el decreto.  La manera en que entendió su atribución la presidencia, sigue el canon general, tradicional, sobre su alcance y sentido.
En otras palabras, el texto, la interpretación académica, y los antecedentes históricos apoyan la decisión adoptada, desde este punto de vista.
A mi entender esa atribución presidencial sólo debería entenderse permitida si la vacante se produjera en el receso del senado (sería válida c/r al reemplazo de Fayt). Pero la interpretación jurisprudencial y académica clásica ha aceptado que puede ejercerse incluso si se produjo antes.
Digamos, al pasar, que la facultad incluye la designación de juecxs en general, y de juecxs de la Corte en particular. Escuché un argumento, creo que dicho por Arslanian, en el sentido de que sólo comprendía a personal del poder ejecutivo. No le encuentro sustento normativo, y desacredita el texto y la interpretación y aplicación general que se le ha dado a la cláusula.
Me gustó bastante más el argumento, que hacían unxs amigxs, en el sentido de que esta facultad debe interpretarse como limitada a una situación de fuerza mayor que impida la convocatoria a sesiones extraordinarias. Sin dudas si la Constitución dijera eso sería una mejor Constitución. Pero me parece claro que no dice eso, al contrario. De hecho, en 1994 incluimos los poderes de legislación de emergencia por parte del ejecutivo, y esta cláusula usada aquí va por otro lado, completamente, y no hace mención alguna a un supuesto excepcional (el receso del senado es la condición relevante). El argumento es bueno, insisto. Pero creo que pierde como propuesta interpretativa.
En fin, en un Estado que ha sabido vivir al margen de la ley, el dato de que la legalidad constitucional no ha sido violada no es menor.

3.- La Lealtad Constitucional
El caso es muy interesante para traer este tema maravilloso.
En su imprescindible “Un País al Margen de la Ley”, Carlos Nino reseñaba las actitudes hacia las normas que típicamente tenemos. Identificaba a la “lealtad normativa” con la realización de lo que las normas postulan de manera consistente con los fines que se identifican en tales normas. Identificaba al “rechazo normativo” con lo opuesto (repudio a lo ordenado y a sus fines).
Pero sobre todo, identificaba dos casos más interesantes de “deslealtad normativa” típicos: El Finalismo (no hacer lo que la ley ordena, pero para realizar los fines de la ley) y el Formalismo (hacer lo que la ley ordena pero, precisamente, para frustrar sus fines). El caso más recalcitrante de formalismo es el “comportamiento chicanero” (el que juega con el reglamento para frustrarlo, digamos).
A mi juicio, la decisión de la presidencia, está en el límite del comportamiento normativamente leal, en relación con esta facultad constitucional -que veo como muy peculiar, casi monárquica, y que no me gusta nada (pero eso a quién le importa, ya sé).
Creo que es la atribución constitucional en sí, lo que resulta tán raro, incómodo, lo que asumo que en general rechazaríamos como poco consistente con la mejor tradición democráctica.  Esa atribución, esa  facultad, anacrónica, que la Constitución contempla  nos resulta chocante.
Pero el ejercicio presidencial no viola lo que la constitución prevé, y no encuentro que frustre sus fines (que me parecen poco valiosos) en términos de la categoría de lealtad normativa nineana.
Mal que nos pese (y nos pesa), la Constitución le da a la presidencia una habilitación discrecional peculiar en los momentos de receso del senado para estas designaciones, como le da la discreción de convocar o no a sesiones extraordinarias. Dicho sea de paso, todavía aceptamos (disponemos) que el Congreso esté cerrado 3 meses por año, entendés?
Considerando los fines de la ley, me resulta obvio que eso es lo que el tipo de diseño madisoniano  genera  (pluralismo elitista, frenos y contrapesos, armas constitucionales para el Congreso y para la presidencia, la ambición contrarrestando la ambición, etc.).
 A lxs deliberativistas no nos gusta el juego madisoniano, nos parece que no genera dinámicas valiosas, de construcción compartida del derecho (pero ya se sabe, se nos dice ingenuos, naif, etc.). Lxs madisonianxs, lxs agonales y los populistas electoralistas estarán de parabienes.  En este aspecto, en esta facultad anacrónica, la Constitución es como a ellxs les gusta, y la presidencia ha jugado –en el límite del margen de la lealtad, creo- con esas reglas.
Una afinación sobre este punto. En términos de “lealtad normativa” creo que puede trazarse una una diferencia entre 5 niveles (jugamos tan al filo con las normas, que tenemos un hiperlenguaje para todo esto…ese es parte del problema):
(a) La trampa: violar el reglamento
(b) El abuso: desnaturalizar el reglamento
(c) La avivada: aprovecharse de una ventaja del reglamento
(d) El fair play: jugar bien el juego posible dentro del reglamento
(e) La virtud: jugar el mejor juego posible que el reglamento intenta crear.
Me inclino a ubicar la decisión presidencial en “c”. Pero entiendo que el rango de desacuerdo razonable fuera de (b) a (d).

3.- El cuidado y la construcción de la Legitimidad Institucional
Pensando en “nosotros”, la comunidad política: ¿Apunta  la decisión a (re)construir una práctica institucional inteligible, sensata, valiosa? No veo una sola razón para pensar que lo haga (o para imaginar de qué manera lo haría). Esto es lo más obvio de todo, para todos, supongo.
 Lxs maquiavelistas del poder dirán…”si sale bien estaba bien”. Pero yo no.
Los mayoritaristas dirán “la legitimidad depende de los votos”. Pero yo no.
Quienes pensamos en el valor de los procesos y las prácticas y su legitimidad, tenemos otro criterio de análisis. Y desde ese punto de vista, la heterodoxia procedimental apunta en el sentido inverso. Hace tiempo ya, creo, escribí que el clave de la legitimidad en argentina no era simbólica (la banda, la toga, etc.) ni sustantiva (tomar la decisión correcta) sino procedimental (construir identificación agencial ciudadana para las decisiones públicas). El artículo se llamaba algo así como “A la búsqueda de un pasado”. No te lo voy a repetir aquí, claro.
El consuelo que nos queda es que esta decisión es sólo el comienzo del procedimiento, y en su devenir, podríamos re-construir legitimidad, si es que los actores así se lo proponen y se comprometen. La postergación a Febrero para avanzar con la implementación es ciertamente un avance.

4.- La Construcción de una Práctica Constitucional
Una tragedia de nuestra cultura constitucional es que carecemos de consensos básicos más o menos estables sobre el sentido de nuestra práctica constitucional, sobre el rol de la constitución (del derecho) frente a la política, sobre lo que requiere tomarnos la constitución en serio, sobre el tipo de actitudes que debemos tener hacia el derecho y las normas, y (más triste aún) sobre qué clase de comunidad constitucional estamos tratando de ser.
En este contexto, episodios como el de la designación en comisión de Jueces de la Corte son como una palabra arrojada a la torre de babel.
Hace algunas décadas se defendía constitucionalmente la existencia incluso de gobiernos de facto. Hace menos, la elección popular de los representantes sectoriales en el consejo de la magistratura.  El caso que nos sorprende ahora es cualitativamente diferente, pero lo suficientemente excéntrico como para obligarnos a indagar, otra vez, qué constitución, qué democracia, qué estructura de legitimidad política estamos tratando de construir; y la falta de una práctica común es un obstáculo enorme a la inteligibilidad de esto que estamos haciendo.

-En suma, poco y malo, como te decía.
- Te perdono. Olvíemosnos de esto un rato. Escuchaste el último disco de Spinetta?
-No, tá bueno?
-El alma revelada.  No te puedo creer que no lo escuchaste, qué estuviste haciendo todo este tiempo?!
-No sé, mirando el culebrón del traspaso, creo.
-uh, cierto. Ya me había olvidado.  Andate a escuchar la versión acústica de “IRIS”. Es lo único imprescindible hoy.



martes, 27 de octubre de 2015

La Democracia según Dworkin

La gente linda de la Facultad de Derecho de la UP ha vuelto a producir una maravilla.
Un nuevo (fresco, libre, juguetón) número de su Revista Jurídica. AÑO 14 (elegido por lxs choborra de Guille Moro y Celeste Braga, seguramente) NUM. 1

El Dossier "Derecho y Territorio" es un brecha donde vale la pena caerse (la foto de Roberto Gargarella ya invita inevitablemente)

El "whatever" de Martín Böhmer es, cómo decirlo...cualquiera, je.  Perlas de un collar.

Acaso lo más fresco en esta primavera palermitana sea el trabajo de Santiago Mollis. Un rico trago donde mezcla Granadina y Jugo de Limón (abolicionismo y juicio por jurado) con soda y hielo (responsabilidad y buena fe) y nos regala una burbujeante alegría a quienes vemos en el algo de lo que quisiéramos ser.

En medio de tanta riqueza, pedí un hueco para mi Dworkin. Para intentar el ejercicio de explorar una especie de agujero negro en su teoría. Algo siempre presente, siempre en el centro de 40 años  de exploración por las prácticas del derecho, pero misteriosamente oscuro. La visión de Dworkin (las visiones de Dworkin) sobre la democracia provocaron este desvelo que publica la revista.
Debía Dworkin haber abrazado un deliberativismo claro? Podía haberlo hecho? Qué tan cerca estuvo? En qué medida su teoría final sobre la legitimidad democrática queda bien parada o apoyada en una pata inconsistente? Cosas como esa quería discutir, y me di el gusto!

Gracias a la UP, gracias a lxs directorxs de la revista. Gracias a Ronald Dworkin!

LA REVISTA
http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/revista_juridica/ediciones.html

Mi Dworkin
http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-14/Revista_Juridica_Ano14-N1_04.pdf

jueves, 22 de octubre de 2015

El Presupuesto: la vida cotidiana de la democracia

Gracias a la gente linda de Bastión Digital por la publicación de esta notita sobre el presupuesto y la democracia (increíblemente, la democracia presupuestaria nos pasa por al lado...bueno, no increíblemente).

Inspirado por la espectacular y reveladora Semana del Presupuesto organizada por ACIJ


HACÉ CLÍCK AQUÍ:
http://ar.bastiondigital.com/notas/la-vida-cotidiana-de-la-democracia


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Y leela escuchando este temaso: CHEQUES
https://www.youtube.com/watch?v=AtyVpuvYs_s


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Para quienes no quieren hacer click, el textito aquí


En “El Contrato Social”, J.J.Rousseau desliza un mordaz comentario sobre el pueblo inglés: “El pueblo inglés se cree libre. Pero se equivocan, porque sólo lo son durante las elecciones de los miembros del parlamento. Desde que éstas terminan vuelven a ser esclavos”.
Las elecciones (limpias) son condición necesaria, pero no suficiente para una democracia decente, y recientemente la legitimidad electoral del país se ha puesto en discusión, como sabemos. 
Pero siguiendo el estímulo de Rousseau quiero referirme a otro aspecto de la vida política. 
El valor de una democracia no se define solo por lo que sucede el sagrado día del voto, sino –y fundamentalmente- por la gestión de nuestros asuntos comunes durante los 364 días restantes del año.
La democracia tiene una vida cotidiana, de todos los días, y nada la define mejor que la manera en que gestionamos esa formidable herramienta de política pública moderna: el Presupuesto, el plan anual de auto-gobierno de la comunidad política. 
El ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los ingresos y gastos del patrimonio público) se recorre año, tras año, tras año.
Es tal su importancia que la Constitución organizó la gestión presupuestaria de forma compartida y con dependencia mutua entre Gobierno y Congreso. El Ejecutivo elabora el plan anual, el Congreso lo evalúa y sanciona mediante una ley. El Gobierno ejecuta el presupuesto aprobado por el Congreso, pero debe rendir cuentas ante él, y compete al Legislativo la decisión de aprobar o no sus cuentas. 
Fuera del día de elecciones, nada define la identidad cotidiana de la democracia de un país como la gestión de su presupuesto.
En unos días, el Ejecutivo y el Congreso comenzarán un nuevo ciclo presupuestario. 
Vale la pena analizar qué tan democrático es nuestro presupuesto: ¿Qué tan transparente y participativa es la elaboración y ejecución? ¿En qué medida el gobierno se sujeta a la ley sancionada por el Congreso? ¿Cómo funciona el sistema de rendición de cuentas presupuestario? 
Veamos:
Rendición de cuentas: Las cuentas de inversión se aprueban con demoras extremas, sin mínimo debate, a las apuradas. El caso extremo ocurrió cuando en un sólo día en 2007 se aprobaron 6 cuentas de inversión de años anteriores; pero en este 2015 también el Congreso sacó de su letargo y aprobó súbitamente 5 cuentas de inversión
Y algo parecido ocurre con muchas auditorías realizadas por la Auditoría General de la Nación, que esperan por años un lugar en la agenda parlamentaria. Mucho para mejorar.
Sujeción a la Ley: En el año 2006, el Congreso le concedió al Jefe de Gabinete poderes (conocidos como “superpoderes”) para reasignar discrecionalmente las partidas de gastos establecidas. La ley de presupuesto está en emergencia constante, desintegrándose a sí misma en su función reguladora de la gestión pública, desatando al Gobierno de toda sujeción legal en materia presupuestaria. Reprobados. 
Participación: También aquí tenemos mucho para mejorar. En la fase de diseño realizada por el PEN no existe ninguna posibilidad de participación ciudadana, ni consulta pública. El Congreso Nacional tampoco ha construido una práctica significativa de participación en la fase de discusión-aprobación. Todo lo que tenemos, en cada ciclo, es una audiencia pública con la presencia del Ministro de Economía y una sesión en cada Cámara. Ciertamente son actos importantes. Pero la democracia presupuestaria debería incluir oportunidades de participación ciudadana efectiva, discusiones parlamentarias suficientes con la sociedad civil, con expertos en los diversos campos de la gestión pública, con los grupos sociales, sindicatos, asociaciones empresariales. Las comisiones sustantivas del Congreso están completamente al margen del debate presupuestario. Los ministros y secretarios no concurren al Congreso a debatir el presupuesto de sus áreas. Solo la AGN ha implementado una reconocida experiencia en este campo a través de su “planificación anual participativa”, mediante la que recibe aportes de la sociedad civil al definir su plan anual de auditorías. 
Transparencia: La falta de confiabilidad de las estadísticas oficiales y las crónicas subestimaciones de ingresos derivados de la mala estimación de la inflación afectan la veracidad de elemental información presupuestaria. Es una práctica que resulta imperioso modificar. 
En el umbral de la transparencia presupuestaria está el acceso a la información. Aquí no todo está perdido. Es cierto que Argentina suele encontrarse entre los países menos transparentes del G20 en materia presupuestaria -conforme el prestigioso Índice de Presupuesto Abierto, que realiza I.B.P.
Tenemos un amplio campo para mejorar la disponibilidad, desagregación (por ejemplo, sigue siendo casi imposible identificar si el presupuesto para salud mental cumple la exigencia legal del 10%, o seguir el destino de tributos con afectación específica) y accesibilidad de la información presupuestaria (prácticas como las del “presupuesto ciudadano”, entre otras, que no serían difíciles de implementar).
Si pasamos de los procesos a los resultados, de la democracia a la justicia, la cuestión presupuestaria no es mejor. La realización de los Derechos Fundamentales no es una prioridad presupuestaria. La exigencia de destinar el “máximo de los recursos disponibles” a la realización de los derechos, contenida en las Convenciones de Derechos Humanos no tiene eco alguno en las dinámicas presupuestarias.
Por una auspiciosa coincidencia del calendario en estas semanas la Argentina concurrirá a las urnas y definirá en el Congreso su próximo presupuesto. Cegados con el día de elecciones, relegamos el presupuesto al último cajón de prioridades. Nuestra libertad política, creemos, se juega en el voto. Pero Rousseau nos advierte contra esa errada percepción. Se juega cada día.
El hiperpresidencialismo, la arbitrariedad, opacidad y el clientelismo presupuestarios son probablemente más expandidos y profundos que en otros aspectos de la vida institucional argentina. La democracia presupuestaria todavía aguarda ser descubierta.

lunes, 21 de septiembre de 2015

VOTAR ES CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:


Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores


Votar es un Derecho Humano, parece. Es un derecho constitucional fundamental en Argentina, también.

Pero el derecho a votar no es cualquier cosa. Como derecho humano que es, debe realizarse en base a ciertas garantías elementales.

En 1996, el Comité de Derechos Humanos adoptó la Observación General N° 25, donde expresa el contenido interpretativo de los alcances de ese derecho. Aquí unos parrafitos, por si no tenemos claro al A-B-C de estas cuestiones.

El párrafo 19 de la Observación General establece:
"De conformidad con el apartado b) [del art.25], ... Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo".

El párrafo 20 de la Observación General establece:
"Debe establecerse una junta electoral independiente para que supervise el proceso electoral y garantice que se desarrolla en forma justa e imparcial y de conformidad con disposiciones jurídicas compatibles con el Pacto. Los Estados deben tomar medidas para garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Esto comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral. La renuncia de estos derechos es incompatible con las disposiciones del artículo 25 del Pacto. Deberá garantizarse la seguridad de las urnas y los votos deben escrutarse en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos."

Y mientras tanto, ahí vas, Argentina, viviendo tu post-dictadura; lidiando con el desafío de construir estos complejos aparatos modernos, la Democracia y los Derechos Humanos.

Votar no es una cuestión de ganar o perder, no es una cuestión de contar.
Votar es una cuestión de derechos humanos.
Querés democracia o querés ganar?
Querés democracia o querés poder?
Quéres derechos humanos o querés gobernar?


viernes, 28 de agosto de 2015

Campagnoli - Nisman - Poder Ciudadano

Poder Ciudadano tuvo la valiosa idea de realizar un reporte anual sobre el estado de las prácticas de transparencia y la situación de la corrupción en Argentina.

Tuvo también, la idea (nada valiosa) de invitarme a reflexionar unas breves páginas sobre un asunto, un caso, un episodio institucional que habían identificado como revelador y significativo de los desafíos que tiene la comunidad política en este campo.

El ejercicio fue muy enriquecedor (qué enseña, qué se encuentra, qué puede iluminar este episodio para el futuro de nuestras prácticas).

Durante varios días en Noviembre de 2014 estuve dando vueltas sobre el asunto, y lo que quedó fue volcado en estas páginas que pueden encontrar más abajo.

De todo lo que quedó (que es mucho), y pensando en el futuro, me pareció oportuno resaltar Un Fracaso, Una Vergüenza y Una Tragedia.

Ni en la peor pesadilla podría haber imaginado que dos meses después, la muerte del Fiscal Nisman comenzaría otro capítulo horroroso de la descomposición y perversión de la institucionalidad gubernamental argentina y de la degradación moral de nuestros actores institucionales.

La familia del Fiscal Nisman tiene la certeza de que fue asesinado. La Presidente de la Nación comparte esa evaluación, no tiene dudas de que no ocurrió un suicidio. Pero no sabemos nada.

Personalmente, veo aquí otra Tragedia, otra Vergüenza y otro Fracaso institucional. No es sólo la muerte de un Fiscal. Es la muerte de la verdad lo que lacera mi conciencia. Estructuralmente igual que en el triste caso del Fiscal Campagnoli.

Gracias (y felicitaciones) a Poder Ciudadano

https://www.youtube.com/watch?v=OdbrVRc2l5U


miércoles, 5 de agosto de 2015

LA DESINTEGRACIÓN DEL DERECHO



Una mañana soñé este sueño aterrorizador.

 Soñaba que los niños del mundo se desengañaban un día, diciéndose a sí mismos, y entre ellos:

"los padres, las madres, todxs ellxs, quieren dominarnos, usarnos, instrumentalizarnos. Somos objeto de explotación y sojuzgamiento transgeneracional".

Sobresaltado me desperté, pues soy padre. Atormentado por mi propia fabricación. No sabía si era peor mi sueño, la perspectiva de que la imputación del sueño fuera cierta, o la perspectiva de que la situación del sueño pudiera ocurrir.

Le conté el sueño a varios amigos y amigas (madres y padres). La duda, el temor, se dejaba ver en algunos de ellos.

Hay algo peor, me dijo una amiga. Algo mucho peor. No lo creo respondí, corto de imaginación como siempre. Hay algo peor en el sentido de que es igual de malo (igual de malo) pero más fácil de que ocurra, demasiado fácil, y eso es aterrador. Es difícil que tu pesadilla se realice, pues difícilmente los niños del mundo adopten mayoritariamente esa visión paranoica-conspirativa. Pero no es difícil que adopten la visión de que las relaciones padres-hijos son instrumentales, contingentes, contextuales, estratégicas (aunque sean mayoritariamente para el amor y el deber...podrían serlo para la dominación...)...y una vez que la relación es un instrumento, el daño (irreparable) está hecho. De eso estamos siempre muy cerca.

Mi amiga es geóloga, y no tenía idea de lo que significaba lo que acababa de decirme: Me había explicado la devastadora realidad del derecho en la Argentina, que explotó de sentido en 2001 y cuyos pedazos nunca se volvieron a juntar (nunca, lo siento).

Lo que me explicó es aquello que Habermas ya había dicho, claro. Eso de que "la legitimidad del derecho necesita de un momento de incondicionalidad, de no-instrumentalidad".

Casi paradojalmente, decía el tipo, el derecho sólo puede ser legítimo (estar revestido de legitimidad) en cuanto no sea (no sea tratado, concebido, imaginado como) un mero instrumento. Sólo así es posible la legitimidad por vía de legalidad (o algo así).

Ahora bien..."el derecho es instrumento de opresión de clases"; "el derecho es instrumento de opresión de género", "de la oligarquía", "del Kirchnerismo", "del FMI", "de Clarín y las corporaciones", "de la cultura hegemónica", " de la iglesia"....de quien sea.

Seguramente ninguna de esas visiones ganará mayoritariamente la disputa por el sentido en ningún lado (como la acusación de los niños de mi sueño), pero lo que mi amiga me mostró, es que sí pueden ganar (yo diría que han ganado) otra, igual de devastadora..."el derecho es radicalmente instrumento" (instrumentalizable).  Más dramático aún, el derecho no es, no puede sino, ser instrumento (instrumentalizado/ble).

Y entonces...el derecho no puede (ya, nunca más) ser legítimo. Game Over (vieron pixels? buenísima peli). 

La pesadilla del derecho argentino, lo que hemos logrado, es desintegrar el elemento ("mítico" dirá el francés, "incondicional" dirá el aleman) que revestía de legitimidad la posibilidad del derecho.

La pesadilla del derecho argentino es que no podemos dejar de deslizarnos por el tobogán de la conciencia de instrumentalización, el big bang del derecho explotó en 2001 y no hay forma de dejar de alejarnos de su centro, que es ya sólo un agujero negro, de nada, de sinsentido.

La pesadilla del derecho argentino es que hemos perdido, renunciado, imposibilitado, la idea de legitimidad del "estado de derecho".

Durante casi 200 años estuvimos peleando por darle contenido a ese ideal (dotarlo de sentido, constitucional, democrático, autoritario, populista, liberal, fascista, fundamentalista, religioso, ateo, etc.) pero presuponiendo todxs su momento incondicional, no instrumental...

Ya no más...nuestra pesadilla es nuestra realidad. 

El estado de derecho es una imposibilidad (pues el derecho, como incondicionalidad, es una imposibilidad).

Sólo hay "estado instrumental".
Y entonces no hay legitimidad posible.
No hay sentido...no hay palabra.
Go and fuck yourself, You know you just can't win! (como dice la canción)

LOST FOR WORDS
https://www.youtube.com/watch?v=1p2mvvxY9vc













sábado, 18 de julio de 2015

Mi regalo para EL CHINO ZANNINI

A lxs amigxs encargadxs de la difícil tarea instalar popularmente el carisma del Chino Zannini.

No podrían hacerlo mejor que con esta canción.
Bella canción, dulce, pura, llena de caricias al alma.

https://www.youtube.com/watch?v=_aIuna5a8Dc

Hasta tiene una frase política grossa: "que es larga la noche, y claro el camino..."

De nada.